MINEDUCACION - Resolución 2 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 2 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 2 DE 2019 (enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio de Educación Nacional, se asignanresponsabilidades y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL (E) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y el Decreto 5012 de 2009, yCONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, autorizó expresamente en los ministros delegar “la atención y decisión de los asuntos a ellos confinados por la ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente" Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispuso que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes" Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, decretó el “presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero a 31 de diciembre de 2019". y con el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 liquida el Presupuesto General de la
Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos de dicha vigencia. Que según el artículo 3 del Decreto 5012 de 2009, la dirección del Ministerio de Educación Nacional está a cargo de la Ministra, quien podrá delegar la ordenación del gasto en funcionarios de nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996. Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para un adecuado y eficiente.cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo del Ministerio de Educación y en aplicación de los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, se requiere redefinir la estructura de la delegación de la ordenación del gasto y en consecuencia derogar las Resoluciones 00002 de 2018 y 12479, 1225, 10213, 918 y 40 de 2017, las cuales centralizaron la ordenación del Gasto para los rubros de Inversión y algunos rubros de funcionamiento en la Secretaria General. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN DEL GASTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 859 de 28 de enero de 2019. Consultar directamente en la norma que modifica>. Delegar en los Viceministros de Educación Superior, Preescolar Básica y Media y en la Secretaria General la ordenación del gasto de los rubros de inversión conforme al objeto de cada proyecto, la naturaleza del tema y e desarrollo de los objetivos estratégicos contemplados en cada uno de ellos, adicionalmente la ordenación del
gasto de los rubros de Funcionamiento teniendo en cuenta la destinación del recurso y el objetivo estratégico para el cual fue apropiado. RUBRO CONCEPTO ORDENADOR DEL GASTO A 01 Gastos de personal Secretaria General A 02 Gastos Generales Secretaria General A-03-02-02 A ORGANIZACIONES INTERNACIONALESSecretaria GeneralA-03-03-01-041 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO (DECRETO 1052DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-01-042 EDUCACION DE NINAS Y ÑIÑOS ENSITUACIONES ESPECIALES Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media A-03-03-01-043 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIONTECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO(DECRETO 1052 DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-01-044 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIONTÉCNICA PROFESIONAL DE CIENAGA(DECRETO 1052 DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-0303-01-045 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURALDE PAMPLONA-ISER (DECRETO 1052 DE 2006)Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-01 -046 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA - ITA DE BUGA- (DECRETO 1052 DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-01-047 INSTITUTO TECNOLOGICO DE PUTUMAYO(DECRETO 1052 DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior
A-03-03-01-048 INSTITUTO TECNOLOGICO DESOLEDADATLANTICO - ITSA (DECRETO 1052DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-01-049 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO -MEDELLIN- (DECRETO 1052 DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-01-050 MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE LASLENGUAS EXTRANJERAS EN EDUCACIONBASICA
Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media A-03-03-01 -999 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIOCONCEPTO DGPPN Secretaria General A-03-0 302-009 RECURSOS PARA COFINANCIACION DECOBERTURAS EN EDUCACION Y SALUD DELAS ENTIDADES TERRITORIALESPRODUCTORAS, ARTICULO 145 DE LA LEY 1530DE 2012 Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media A-03-03-02-015 TRANSFERIR A LAS ENTIDADESTERRITORIALES PARA APOYAR LAOPERACION DEL PROGRAMA DEALIMENTACION ESCOLAR LEY 1530 DEL 2012 Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media A-03-0304-003 APOYO A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS -DESCUENTO VOTACIONES (LEY 403 DE 1997) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-04-008 LEY 30 DE 1992, ARTICULO 87 - DISTRIBUCIÓNCESU Viceministro de EducaciónSuperior
A-0303-04-009 LEY 37 DE 1987 - APORTES CONSERVATORIODEL TOLIMA. Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media A-0303-04-010 MONITOREO Y VIGILANCIA EDUCACIÓNSUPERIORPARA DISTRIBUIR Viceministro de EducaciónSuperior A-03-0304-017 A UNIVERSIDADES PARA FUNCIONAMIENTO EINVERSIÓN LEY 30 DE 1992 Viceministro de EducaciónSuperior A-0303-04-020 COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIALDEASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DELAEDUCACIÓN SUPERIOR - CONACES Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-04-021 CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNAViceministro de EducaciónSuperior A-03-03-04-022 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓNSUPERIOR -CESU (LEY 30 DE 1992) Viceministro de EducaciónSuperiorA-03-03-04-024 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR (DECRETO 1052DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-04-025 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA (DECRETO1052 DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-04-026 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA (DECRETO 1052DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-04-027 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL ORIENTE OECALDAS (DECRETO 1052 DE 2006) Viceministro de EducaciónSuperior
A-03-03-04-031 CUERPOS CONSULTIVOS Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-04-034 AJUSTE IPC VIGENCIAS ANTERIORES -UNIVERSIDADES Viceministro de EducaciónSuperior A-03-03-04-037 COLEGIO BOYACÁ (DECRETO 3176 DE 2005ARTICULO 2) Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Medía A-03-03-05-001 PARTICIPACIÓN PARA EOUCACIÓN Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media A-03-03-04-049 RECURSOS PARA TRANSFERIR ALFONDONACIONAL DE PRESTACIONESSOCIALES DEL MAGISTERIO, PREVIAREVISION FALTANTE DE CESANTIAS
Secretaria General A-03-04-02-001 MESADAS PENSIONALES (DE PENSIONES)Secretaria General A-03-04-C2-007 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONESSOCIALESDEL MAGISTERIO (DE PENSIONES)Secretaria General A-03-04-02-012 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DEMATERNIDAD (NO DE PENSIONES) Secretaria General A-03-04-02-031 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONESSOCIALESDEL MAGISTERIO (NO DEPENSIONES) Secretaría General A-03-04-03-006 CONCURRENCIA NACIÓN PASIVOPENSlONALLEYES 1151/2007 Y 1371/2009 (DEPENSIONES) Viceministro de EducaciónSuperior A-03-06-01 -002 PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN PARAADULTOSCIEGOS - CONVENIO CON ELCENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOSCIEGOS -CRACViceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media
A-03-06-01-017 CUERPOS CONSULTIVOS Viceministro de EducaciónSuperior A-03-10 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES Secretaría General A-03-11-05-001 FUNDACIÓN COLEGIO MAYOR DE SANBARTOLOMÉ(LEY 72/83) Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media
A-08-01 IMPUESTOS Secretaría General
A-08-03 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS Secretaría General
A-08-04-01 CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAJE Secretaría General A-08-04-04 CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓNMUNICIPAL Secretaria General C-2201-0700-8 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONALDEINNOVACIÓN TIC PARA LA EDUCACIÓNURBANA Y RURAL NACIONAL Viceministro de EducaciónPreescolar. Básica y Media C-2201-0700-9 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMADEALIMENTACIÓN ESCOLAR EN COLOMBIANACIONAL Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y MediaC-2201-0700-10 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD DELSERVICIO EDUCATIVO DE PRIMERA INFANCIANACIONAL Viceministro de EducaciónPreescolar. Básica y Media C-2201-0700-11 FORTALECIMIENTO DE LA PERMANENCIA ENLA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA YMEDIA PARA LOS NIÑOS. NIÑASADOLESCENTES. JÓVENES Y ADULTOSVÍCTIMAS DEL CONFLICTO, EN SITUACIONESDE RIESGO Y/O EMERGENCIA. NACIONAL
Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media C-2201-0700-12 FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓNTERRITORIAL DELA EDUCACIÓN INICIAL.PREESCOLAR, 8ÁSICA Y MEDIA. NACIONAL Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media C-2201-0700-13 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVAPREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. NACIONALViceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media C-2201-0700-14 FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓNCONENFOQUE DIFERENCIAL PARA LOS NIÑOS,NIÑAS Y JÓVENES DE LOS GRUPOS ÉTNICOS ANIVEL NACIONAL Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media C-2201-0700-15 IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS OEACCESO YPERMANENCIA EDUCATIVA ENCONDICIONES DE EQUIDAD, PARA LAPOBLACIÓN VULNERABLE A NIVELNACIONAL Viceministro de EducaciónPreescolar. Básica y Media C-2201-0700-16 CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO YDOTACIÓN DEESPACIOS DE APRENDIZAJEPARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVOE IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DECALIDAD Y COBERTURA NACIONAL Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media C-2202-0700-26 CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DE LAUNIVERSIDADCOLEGIO MAYOR DECUNDINAMARCA BOGOTÁ
Viceministro de EducaciónSuperior C-22O2-O7OO-27APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL -NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-28 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD DEL CAUCA - NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-29 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO-DIEGO LUIS CÓRDOBANACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-30 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR -NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-32 INCREMENTO DE LA CALIDAD EN LAPRESTACIÓNDEL SERVICIO PÚBLICO DEEDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIANACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-33 FORTALECIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADESESTATALES-LEY 1697 DE 2013, A NIVELNACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-34 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DÉLAUNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA UÑAD NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-22O2-O7OO-35APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD NACIONAL - NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperiorC-2202-0700-36 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA YTECNOLÓGICA DE COLOMBIA - UPTC -NACIONAL
Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-37 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA -UTP - NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-38 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA-UNIVERSIDAD DE CALDAS - NACIONALViceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-39 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD DE CÓRDOBA - NACIONALViceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-40 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA -NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-41 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELA~UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA -NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-42 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELÁ~UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS -NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-43 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA-UNIVERSIDAD - COLEGIO MAYORDECUNDINAMARCANACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-44 APORTES PARA LA FINANCIACIÓN DELAUNIVERSIDAD DEL PACIFICO - NACIONALViceministro de EducaciónSuperior C-2202-0700-45 AMPLIACIÓN DE MECANISMOS DE FOMENTODE LAEDUCACIÓN SUPERIOR NACIONALViceministro de EducaciónSuperior
C-2202-0700-47 APOYO PARA FOMENTAR EL ACCESO CONCALIDADA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ATRAVÉS DE INCENTIVOS A LA DEMANDA ENCOLOMBIA NACIONAL Viceministro de EducaciónSuperior C-2299-0700-8 FORTALECIMIENTO DEL ACCESO AINFORMACIÓNESTRATÉGICA EINSTITUCIONAL DEL SECTOR EDUCATIVONACIONAL Secretaria General C-2299-0700-9 FORTALECIMIENTO DE LAPLANEACIÓNESTRATÉGICA DEL SECTOREDUCATIVO NACIONAL Secretaria General Recursosdefuncionamientoasignados para elSistema General deRegalías DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOSAENTIDADES DEL ORDENNACIONAL.INCORPORACIÓN DE LOSRECURSOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓNNACIONAL.
Secretaria General Ley 1530 de 2012,Articulo 280, Ley 1753de 2015 Art 59. ASIGNACIÓN DE RECURSOS A ENTIDADESDELORDEN NACIONAL. Viceministro de EducaciónPreescolar, Básica y Media Estos recursos son asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías dirigidos a las entidades de orden nacional en virtud del Decreto 1252 de 2013. PARÁGRAFO 1. Las modificaciones que se realicen por la Oficina de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional en la clasificación del gasto, se entenderán incorporadas a la presente resolución una vez sean comunicadas a cada uno de los ordenadores y publicadas en el Diario Oficial.PARÁGRAFO 2. Teniendo en cuenta la delegación del gasto contenida en la presente resolución, las actuaciones
propias de la actividad contractual tales como la apertura de procesos de selección, adjudicación, suscribir convenios y contratos, incluidos los de asociación público privado, concesiones e interadministrativos, así como para liquidar bilateral o unilateralmente, terminar, modificar, suspender, adicionar y prorrogarlos, todas las cuales deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional y en las demás disposiciones legales vigentes. En ejercicio de la delegación conferida, a los Viceministros y Secretaria General suscribirán todos los actos administrativos, contratos, convenios, actas y documentación a que haya lugar, inherentes a la actividad contractual aquí delegada. Para este fin, el área de donde proviene la necesidad y el supervisor o interventor del contrato, según sea la etapa de que se trate, deberán realizar oportunamente las solicitudes y estructurar adecuadamente los documentos que soportarán la actividad contractual. PARÁGRAFO 3. Las solicitudes de vigencias expiradas, vigencias futuras y traslados entre rubros del decreto de liquidación de presupuesto, deberán estar autorizadas por el ordenador del gasto respectivo. PARÁGRAFO 4. En caso de requerirse la celebración de un contrato cuya financiación deba hacerse con más de un rubro presupuestal y ello involucre a distintos ordenadores, no aplicará la delegación establecida en el artículo primero de la presente resolución, para tal efecto la ordenación del gasto corresponderá a quien concurra con el mayor valor de recursos presupuéstales aportados.
PARÁGRAFO 5. Para todos aquellos trámites de comisiones y gastos de viaje, la delegación del gasto la ejercerá la Secretaria General, con independencia que la ordenación del rubro este conferida a los viceministros. Notas de Vigencia PARÁGRAFO 6. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 859 de 28 de enero de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la liquidación de contratos y/o convenios suscritos con anterioridad a la expedición de la presente resolución y cuyos rubros presupuéstalas no se encuentren vigentes y/o mencionados en este artículo, se delega en los Viceministros de Educación Preescolar Básica y Media de Educación Superior, y en la Secretaria General según la dependencia de origen del contrato y/o convenio conforme a la estructura del Ministerio de Educación Nacional. En caso que la dependencia de origen sea una Oficina u Oficina Asesora que dependa del Despacho de la Ministra, la delegación recaerá en cabeza de la Secretaria General, para suscribirlos documentos que se generen en las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Notas de Vigencia PARÁGRAFO 7. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 859 de 28 de enero de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de requerirse la liquidación de un contrato y/o convenio suscrito con anterioridad a la expedición de la presente resolución y cuyos rubros presupuéstales no se encuentren vigentes
y/o mencionados en este artículo, cuya dependencia de origen involucre distintos ordenadores del gasto, conforme al Parágrafo 6 corresponderá la ordenación del gasto a quien concurra con el mayor valor de recursos presupuéstales aportados. Notas de Vigencia PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 859 de 28 de enero de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de las modificaciones de los contratos suscritos en 2018 financiados con recursos derivados del contrato de préstamo BID 2709/OC-CO, que superaron la vigencia por causa de la fase de cierre del proyecto, la ordenación del gasto estará en cabeza de la Secretaria General.
Notas de Vigencia Ir al inicioARTICULO SEGUNDO. Delegar en los Viceministros. Directores. Subdirectores y Jefes de oficina la facultad para solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal de los rubros de inversión y de funcionamiento de acuerdo con las funciones y competencias de cada dependencia. Ir al inicio ARTICULO TERCERO. Son funciones, entre otras, de los responsables designados en la presente resolución:
1. Formular y actualizar en el Banco de Proyectos de Inversión, proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos en el Plan Sectorial.
2. Formular y actualizar la ficha técnica y el plan de acción anual de las respectivas actividades o proyectos estratégicos consignados en SSP (Sistema de Seguimiento de Proyectos del Ministerio de Educación Nacional) y velar por su cumplimiento una vez aprobados.
3. Responder por la ejecución de los recursos asignados a los proyectos conforme a las políticas del Ministerio
de Educación Nacional.
4. Apoyar la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones en las actividades o proyectos estratégicos asignados, y adelantar los estudios de conveniencia y oportunidad de la contratación, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
5. Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, a través del reporte de los indicadores en el Sistema establecido para tal fin.
6. Preparar y presentar informes de avance, evaluación y seguimiento de los proyectos.
7. Reportar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en los tiempos establecidos, con calidad y veracidad de la información y las evidencias en relación con la ejecución de las actividades o proyectos de inversión.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución, la Ministra de Educación Nacional mantendrá como competencia remanente en materia de contratación administrativa lo siguiente:
1. Contrataciones de urgencia manifiesta.
2. Los actos de disposición o gravamen de bienes inmuebles.
3. La suscripción de acuerdos o convenios de cualquier naturaleza, acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas o cualquier instrumento legal que deba suscribirse con Estados o Gobiernos extranjeros.
4. Los procesos de contratación que expresamente recomienda el Comité de Contratación.
Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 859 de 28 de enero de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La delegación descrita en la presente resolución, procederá en el mismo sentido con los contratos y convenios sin cuantía o a titulo gratuito, según la dependencia de origen del contrato y/o convenio conforme a la estructura del Ministerio de Educación Nacional. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicioARTÍCULO SÉXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0002 de 2018, y 12479, 12253, 10213, 918 y de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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