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MINEDUCACION - Resolución 2022 de 2010

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 2022 de 2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2010

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 2022 DE 2010 (marzo 24) Diario Oficial No. 47.663 de 26 de marzo de 2010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se define la metodología para la certificación de la cobertura en educación preescolar, básica y media, relacionada con la destinación de los recursos de regalías y compensaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 416 de 2007. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 141 de 1994, la Ley 1151 de 2007, el artículo 16 del Decreto 416 de 2007 y el artículo 1o del Decreto 3976 de 2009, y CONSIDERANDO:Que mediante los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, se fijaron las reglas para la utilización y destinación

de los recursos provenientes del régimen de regalías y compensaciones establecido en dicha ley. Que de conformidad con los artículos anteriores, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002, respectivamente, los departamentos y municipios productores y los municipios portuarios deben utilizar los recursos financieros mencionados en proyectos prioritarios de inversión que estén contemplados en los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales. Que de acuerdo con la modificación, los literales c) de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 señalaron que mientras las entidades territoriales indicadas no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, entre otras, deberán asignar un porcentaje del total de sus regalías para estos propósitos. Que el artículo 16 del Decreto número 416 de 2007, ordenó a las entidades responsables de la certificación de la cobertura establecer “mediante resolución, la metodología de la certificación de cobertura, precisando, entre otros, los criterios de medición de cobertura, la información a tener en cuenta, la forma de consolidarla, el periodo de certificación y los mecanismos para controvertir las certificaciones por parte de los municipios”; Que el artículo 1o del Decreto número 3976 de 2009 definió que el indicador de cobertura mínima en educación será la tasa de cobertura neta en educación preescolar, básica y media. Que por lo anterior, se hace necesario definir los criterios de medición de cobertura en educación básica conforme a las disposiciones anteriores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INDICADOR. Para la certificación de la cobertura mínima en educación preescolar, básica y media en los entes territoriales, se tomará como criterio la tasa de cobertura neta y se establecerá el 100% como cobertura mínima. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA DE CÁLCULO. La cobertura neta se establece dividiendo el total de estudiantes matriculados en transición, primaria, secundaria y media con edades entre 5 y 16 años, en establecimientos oficiales y privados de la entidad territorial correspondiente, de acuerdo con el reporte que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se haya efectuado al Ministerio de Educación Nacional, entre la población de 5 a 16 años de la respectiva entidad territorial, según la certificación expedida por el DANE a la misma fecha. PARÁGRAFO. En caso de no contar con las proyecciones de población del DANE, requeridas para el cálculo de la cobertura, el Ministerio de Educación Nacional certificará la cobertura neta para el último año que se tenga información disponible de población. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE CERTIFICACIÓN. El período de certificación de cobertura en educación para los efectos de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 será anual, teniendo como fecha de corte el 31 de julio de cada año, según lo indicado en el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, y la consolidación de la matrícula del

año inmediatamente anterior será la que se encuentre como información definitiva de acuerdo con las fechas de corte establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. MECANISMOS PARA CONTROVERTIR LAS CERTIFICACIONES. La certificación a la que se refiere esta resolución es susceptible de ser recurrida en los términos del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984.Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 4911 de 2008. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2010. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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