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MINEDUCACION - Resolución 20561 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 20561 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 20561 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 20561 DE 2020 (octubre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST del Ministerio de Educación Nacional para el periodo 2020 a 2022 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 2o de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, establece que el Comité Paritario debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y determina que el número de representantes para entidades o empresas con un número de

trabajadores de 500 a 999 debe ser tres (3) por cada una de las partes. Que, el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, cambió la denominación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por Comité Paritario de Salud Ocupacional y en el literal a) señaló como periodo de los miembros, dos (2) años. Que, por su parte, el artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, señala que “(...) se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente (...)” Que, de la misma manera, el artículo 2.2.4.6.12, numeral 10, del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, señala como obligación del empleador mantener disponibles “(...) Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; (...)” Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 15335 del 12 de septiembre de 2018 del Ministerio de Educación Nacional "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el

periodo 2018-2020”, los actuales representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, culminaron su período el 12 de septiembre 2020, por lo que se convocó a elecciones para elegir a los nuevos representantes de los servidores ante el Comité. Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 18025 del 25 septiembre 2020, se llevó a cabo el proceso de elección el día 14 de octubre de 2020, con la participaron los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional. Que, realizado el escrutinio público el día 14 de octubre de 2020 a las 5:00 p.m., y como consta en la respectiva ficha técnica publicada mediante comunicación interna, se confirmaron los siguientes resultados:

NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS No DE VOTOS

ALMA ROSA AGUALIMPIA DUALIBY 96

RAÚL FERNANDO CAMARGO MEDINA 77

OLGA LILIANA CANO ALVARÁN 32

IVÁN DARÍO ARISTIZÁBAL HENAO 31

MARCELA TERESA TORRES HARKER 30

CARLOS JULIO QUIROGA QUEVEDO 14

VOTOS EN BLANCO 0

VOTOS NULOS 0

Total 280 Que, de otra parte, la administración debe designar a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar electos como representantes principales de los servidores públicos ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación Nacional, por obtener los tres (3) primeros lugares en número de votos, en las elecciones realizadas el día 14 de octubre de 2020, a:1. ALMA ROSA AGUALIMPIA DUALIBY, identificada con cédula No. 45436651.

2. RAÚL FERNANDO CAMARGO MEDINA, identificado con cédula No. 80505509.

3. OLGA LILIANA CANO ALVARÁN, identificada con cédula No. 42127078.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar electos como representantes suplentes de los servidores públicos ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación Nacional, por obtener por obtener los tres (3) segundos lugares en número de votos, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 14 de octubre de 2020, a:

4. IVÁN DARÍO ARISTIZÁBAL HENAO, identificado con cédula No. 79592581.

5. MARCELA TERESA TORRES HARKER, identificada con cédula No. 52352122.

6. CARLOS JULIO QUIROGA QUEVEDO, identificado con cédula No. 79468496.

Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Declarar representantes de la Alta Dirección del Ministerio de Educación Nacional a

quienes ocupen la titularidad de los siguientes cargos:

1. Al (la) Subdirector (a) de Gestión Administrativa por ser el encargado de adelantar el proceso de control operacional en la Entidad, el cual se relaciona con la gestión de recursos, peligros y atención de emergencias que describe el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 y como su suplente a quien él o ella designe.

2. Al (la) Subdirector (a) de Talento Humano por ser el responsable de implementar de manera integral el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo acorde al capítulo 6o del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 y como su suplente a quien él o ella designe.

3. Al (la) Subdirector (a) de Contratación por tener responsabilidad en la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en lo concerniente a adquisiciones y contrataciones; su suplente será a quien él o ella designe.

ARTÍCULO CUARTO. De acuerdo con los artículos 10o y 11o de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, son funciones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa. b. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud

Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo. c. Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. d. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de las actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. e. Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. f. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.g. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. h. Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

  1. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

j. Estudiar y considerar las sugerencias que se presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y

seguridad industrial. k. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. l. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a los estipulado en la presente Resolución. m. Elegir al Secretario del Comité. n. Mantener un archivo de actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. o. Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO QUINTO. De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, son funciones del Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa,

acerca de las actividades del mismo. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, son funciones del Secretario de) Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido de la presente Resolución, así como las funciones designadas, a los representantes principales y suplentes de los servidores y a los designados por parte de este Ministerio. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, contra esta no procede recurso alguno por tratarse de un acto en ejecución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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