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MINEDUCACION - Resolución 20574 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 20574 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 20574 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 20574 DE 2021 (noviembre 5) Diario Oficial No. 51.849 de 5 de noviembre de 2021 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se acogen los resultados de la convocatoria formulada mediante la Resolución número 07130 del 27 de abril de 2021 en la cual las Entidades Territoriales Certificadas y municipios que postularon sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener la financiación o cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar oficial, y se establecen las condiciones para la cofinanciación de los proyectos que así lo requieran. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley

115 de 1994 en sus numerales 1 literal (i) y 4 literal (e), el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, y el numeral 1 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 8o de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones”, estableció una contribución especial de la Nación, los departamentos y el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, a favor de algunos establecimientos educativos, consistente en aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos. Que el numeral 4 del artículo 11 Ibidem, establece que el valor de los aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos corresponde al 1% de los aportes totales realizados por la Nación y las Entidades Territoriales; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, dichos recursos son girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional. Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”, establece la destinación de los recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la citada Ley 21 de 1982, a proyectos de mejoramiento en

infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Que el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20102014” estableció la posibilidad de destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales. Que el numeral 5.14 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece como competencia de la Nación, fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. Que el numeral 5.3 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece como competencia de la Nación “impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y

evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo”. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 10281 de 2016 “por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”, modificada por la Resolución número 12282 de 2019 “por la cual se modifica la Resolución 10281 del 25 de mayo de 2016 del Ministerio de Educación Nacional”, en las que se definen los criterios de priorización de proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados por este Ministerio, con cargo a los recursos del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a favor de los establecimientos educativos oficiales, ubicados en zonas urbanas y rurales. Que la Resolución número 12282 de 2019 establece en su artículo 8o lo siguiente “Artículo 8o. Suscripción de acuerdo de cofinanciación. El Ministerio de Educación Nacional o la entidad encargada de administrar los patrimonios autónomos que se conformen con los recursos del FFIE, suscribirán un acuerdo de cofinanciacióncon las entidades territoriales y estas se comprometerán a cumplir las obligaciones a que haya lugar para la ejecución del respectivo proyecto de infraestructura educativa. La suscripción de este acuerdo se deberá formalizar previa a la contratación que deba surtirse para la ejecución

técnica y financiera de la obra priorizada. PARÁGRAFO 1o. Se entiende por acuerdos de cofinanciación aquellos mediante los cuales la entidad territorial manifiesta su voluntad de cofinanciar, de hacer las gestiones para cofinanciar para adelantar las gestiones necesarias para la correcta ejecución de las obras que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. Como resultado de la suscripción del acuerdo de cofinanciación de que trata el presente artículo, los recursos que se hayan previsto en el mismo deberán ser girados a los patrimonios autónomos que constituya el Ministerio de Educación Nacional, lo cual será condición para la ejecución de la respectiva obra. PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la suscripción de los acuerdos de cofinanciación, las entidades territoriales deberán entregar los documentos que sean requeridos para tal fin, ante el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que se encargue de administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa

(FFIE)”.

Que en desarrollo de la citada normatividad, mediante la Resolución número 07130 del 27 de abril de 2021, el Ministerio de Educación Nacional convocó a las Entidades territoriales certificadas y municipios para que postularan sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener la financiación o cofinanciación de recursos

para el mejoramiento de infraestructura escolar oficial; así mismo, estableció el cronograma de actividades de la convocatoria, adoptó la Guía de Postulación de Predios como parte integrante de la citada resolución, y designó el comité evaluador de la convocatoria. Que la Resolución 07130 del 27 de abril de 2021 en su artículo 4o, acoge el criterio de cofinanciación territorial definido en las Resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019 o de aquellas que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, en virtud de las cuales se establecieron las prioridades de inversión, las categorías de obras de infraestructura y se definió el procedimiento para la asignación de recursos a través de convocatoria, postulación de predios, viabilización de predios, así como los criterios de financiación y cofinanciación de las actividades conexas de infraestructura educativa. Que, como se mencionó en los antecedentes normativos de la presente resolución, el artículo 8o de la Resolución número 12282 de 2019 establece que uno de los mecanismos para que las Entidades Territoriales puedan realizar sus aportes de cofinanciación para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de infraestructura educativa, es a través de la entidad encargada de administrar los patrimonios autónomos que se conformen con los recursos del FFIE, para lo cual se suscribirá un acuerdo de cofinanciación con las entidades territoriales y estas se comprometerán a cumplir las obligaciones a que haya lugar para la ejecución del respectivo proyecto de

infraestructura educativa. Que una vez cumplido el cronograma de la convocatoria establecido en la Resolución número 07130 del 27 de abril de 2021 y sus adendas modificatorias de fechas 27 de mayo, 19 de julio, 9 de agosto y 21 de septiembre de 2021, se realizó el 12 de octubre de 2021 la publicación de resultados definitivos de verificación de condiciones técnicas y jurídicas de los predios postulados para la conformación del Banco de Proyectos y la distribución de recursos. Que mediante la Resolución número 20532 del 5 de noviembre de 2021, se derogó el primer parámetro definido en el numeral 7.2 de la Guía de postulación de la convocatoria, razón por la cual, mediante el presente acto administrativo se expiden las condiciones del acuerdo de cofinanciación con la entidad encargada de administrar los patrimonios autónomos que se conformen con los recursos del FFIE, por lo que se constituye en el medio idóneo para que las Entidades Territoriales manifiesten su aceptación y voluntad, pues a través de este se trataráde comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos, que de acuerdo con las bases de la convocatoria y los resultados de la misma, requieren ser cofinanciados. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. EVALUACIÓN Y RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA. Acoger la evaluación y los resultados de la convocatoria adoptada en la Resolución número 07130 del 27 de abril de 2021, cuya publicación de resultados definitivos de verificación de condiciones técnicas y jurídicas de los predios postulados para la

conformación del Banco de Proyectos y la distribución de recursos, se efectuó el 12 de octubre de 2021. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS DE LA CONVOCATORIA ADOPTADA POR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 07130 DE 2021. Conformar el Banco de Proyectos de la convocatoria adoptada por la Resolución número 07130 de 2021, el cual está integrado por los proyectos habilitados conforme a la evaluación y los resultados publicados el 12 de octubre de 2021 en la página web del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. FASES DE EJECUCIÓN DE LOS MEJORAMIENTOS PRIORIZADOS CON RECURSOS DE COFINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las fases de ejecución de los mejoramientos priorizados con recursos de cofinanciación de las entidades territoriales se deben regir por lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución 12282 de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 10281 del 25 de mayo de 2016 del Ministerio de Educación Nacional”, en aquellos predios que se requiera cofinanciación por parte de las Entidades Certificadas en Educación. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA CONVOCATORIA ADOPTADA POR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 07130 DE 2021. <Consultar modificación a este artículo en el artículo 1 de la Resolución 14617 de 2022> Adóptese la distribución de recursos de la convocatoria adoptada por la Resolución

número 07130 de 2021 conforme a la evaluación y los resultados publicados el 12 de octubre de 2021 en la página web del Ministerio de Educación Nacional. Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SUSCRIPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE COFINANCIACIÓN. La entidad territorial que, de acuerdo con la Guía de Postulación y los resultados de la convocatoria tenga proyectos priorizados en el banco de proyectos, de conformidad con el artículo 4 de esta Resolución, y cuente con cofinanciación por parte de la entidad territorial, debe suscribir los acuerdos de cofinanciación con la entidad financiera encargada de administrar el patrimonio autónomo que se encuentra conformado con los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE), y cumplir las obligaciones a que haya lugar para la ejecución de los respectivos proyectos de infraestructura educativa. PARÁGRAFO 1o. Se entiende por acuerdos de cofinanciación, aquellos mediante los cuales la entidad territorial manifiesta su voluntad de cofinanciar, hacer las gestiones para cofinanciar o para adelantar las gestiones necesarias para la correcta ejecución de las obras. Como resultado, los recursos que se hayan previsto en tal acuerdo deberán ser girados dentro del plazo allí establecido al patrimonio autónomo que tiene constituido el Ministerio de Educación Nacional con los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa FFIE. La suscripción de estos acuerdos y el giro de los recursos son condición necesaria para la ejecución de las respectivas obras.PARÁGRAFO 2o. Para la suscripción de los acuerdos de cofinanciación, las entidades territoriales deberán

entregar al patrimonio autónomo los documentos que sean requeridos para tal fin por el encargado de administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE). Ir al inicio ARTÍCULO 6o. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE COFINANCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2707 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> aLas entidades territoriales que cumplieron con el envío de la información como requisito para la suscripción del Acuerdo de Cofinanciación al 4 de marzo de 2022 y que aún no hayan finalizado este proceso administrativo, tendrán un plazo adicional de un (1) mes para la suscripción del Acuerdo. bLas entidades territoriales que al 4 de marzo de 2022 no hayan logrado completar la información necesaria para la suscripción del Acuerdo de Cofinanciación, tendrán un plazo adicional de tres (3) meses para la culminación de este trámite. Estos proyectos trasladan su priorización para la vigencia 2023. La Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE comunicará a la entidad territorial en qué condición de los literales ay bdel presente artículo, se encuentra. Los recursos de cofinanciación deben ser girados al Patrimonio Autónomo PA-FFIE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acuerdo de cofinanciación. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 7o. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DE LOS

ACUERDOS DE COFINANCIACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 9925 de 2024> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C. a 5 de noviembre de 2021. La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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