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MINEDUCACION - Resolución 2080 de 2006

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 2080 de 2006
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2006

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 2080 de 2006 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 2080 DE 2006 (mayo 15) Diario Oficial No. 46.480 de 12 de diciembre de 2006 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan los recursos a los departamentos del Tolima, Arauca y a los Distritos de Barranquilla y Bogotá para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 1457 del 7 de abril de 2006 el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el artículo 5o, numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001, en relación con la asignación de recursos a las entidades

territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo; Que de acuerdo con los criterios contenidos en la resolución antes citada, los departamentos del Tolima, Arauca y los Distritos de Barranquilla y Bogotá presentaron un proyecto para la ampliación de cobertura de la población vulnerable y obtuvieron el día 7 de abril y 4 de mayo de 2006 por parte del Ministerio de Educación Nacional la aprobación del mismo, para así proceder a la contratación de la prestación del servicio educativo para atender a dicha población, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales certificadas recursos adicionales del Presupuesto Nacional, con el fin de garantizar la ampliación y m antenimiento de cobertura educativa para población vulnerable de conformidad con lo establecido en la Resolución 1457 de 2006: Oficio de concepto de viabilización Entidad territorialValor asignado No Beneficiarios aprobado CDP Cordis 2006EE18594 Barranquilla $3.296.250.000 4.395 342 del 10 de mayo Cordis 2006EE18593 Bogotá, D. C. $10.994.240.000 12.784 343 del 10 de mayo Cordis 2006EE18596 Tolima $841.500.000 1.122 344 del 10 de mayo Cordis 2006EE18595 Arauca $295.500.000 394 345 del 10 de

mayo El monto asignado por parte del Ministerio de Educación Nacional a los departamentos del Tolima, Arauca y los Distritos de Barranquilla y Bogotá, se realizará con cargo a la Unidad Ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, Proyecto 6, Recurso 11, Concepto Ampliación de cobertura educativa mediante contratación de la prestación del servicio educativo –atención a la población desplazada– previo concepto DNP. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS PARA EJECUTAR LOS RECURSOS. Los departamentos del Tolima, Arauca y los Distritos de Barranquilla y Bogotá deben cumplir los requisitos para el desembolso y criterios de ejecución de los recursos, así como las obligaciones establecidas en la Resolución 1457 de 2006. ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados mediante la presente resolución solo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto aprobado y deben ser incorporados al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la entidad territorial, con destinación específica a la ampliación de cobertura para población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Los departamentos del Tolima, Arauca y los Distritos de Barranquilla y Bogotá deberán suscribir los contratos o actos administrativos por medio de los cuales se establezca la interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los contratos de prestación del servicio educativo que se suscriban en el desarrollo de la presente resolución. Asimismo, deberán llevar contabilidad separada para el registro de los recursos entregados y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, de la Gerencia y de la Interventoría del Proyecto.ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en la presente resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero y por parte de los Secretarios de Educación de los departamentos del Tolima, Arauca y los Distritos de Barranquilla y Bogotá. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2006. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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ISSN : 2463-2554 En línea

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