MINEDUCACION - Resolución 21165 de 2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 21165 de 2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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Buscar Índice RESOLUCION 21165 DE 2014 (diciembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo)” LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011
CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que “los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a las los establecimientos
educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca". Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida, ii) población por atender en condiciones de eficiencia, iii) equidad. Que para reglamentar el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 4807 de 2011 “por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación”. Que en el proceso de verificación de la información tanto en SIMAT como en el Formato Único de Contratación FUC del Ministerio de Educación Nacional se evidenciaron inconsistencias a nivel de la información reportada en SIMAT referente a la contratación de la prestación del servicio educativo por parte de algunas entidades territoriales, entre los cuales están los Departamentos de Córdoba y Putumayo. Que en concordada con los Artículos 44 y 67 de la Constitución Política, la Ley 12 de 1991 y la Sentencia T-492 de 1992, es obligación del estado cubrir las necesidades en materia educativa de aquellos estudiantes que no se encuentran cubiertos mediante alguna de las modalidades de contratación del servicio público educativo. Que de conformidad con la Circular 24 del 27 de junio de 2014 para casos de establecimientos educativos
oficiales con contratación del servicio educativo e impedimentos en el giro de gratuidad y con el fin de garantizar la veracidad de la información tal como lo indican los artículos 19 y 96 de la Ley 715 de 2001, los Gobernadores de Córdoba y Putumayo enviaron documento mediante el cual se certifica matricula oficial sin modalidad de contratación y el cumplimiento por parte de los establecimientos educativos de las condiciones para constitución y funcionamiento de los Fondos de Servicios Educativos de las que hacen referencia los decretos 4791 de 2008 y 4807 de 2011. Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 4807 de 2011, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 170 del 27 de enero de 2014 distribuyó parte de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, por valor de $572.517.757.000, de los cuales la presente resolución asigna $ 16.095.000 Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 numeral d) establece que “El Ministerio de Educación Nacional elaborará una resolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento
educativo, la cual se constituirá en el acto administrativo que soporte el giro de los recursos”. Que la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional verificó que los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la Directiva Ministerial No 23 de 2011. Que los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional en la parte resolutiva, se encuentran respaldados por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 97914 expedido por el Jefe de Presupuesto de la entidad, por valor de $572.517.757.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias.RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidad mediante el documento CONPES No.170 de 2014 a la siguiente institución educativa: Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidad mediante el documento CONPES No.170 de 2014 a las siguientes instituciones educativas de las cuales los Gobernadores de Cesar, Nariño y el Alcalde de Riohacha certificaron
matricula oficial sin modalidad de contratación y el cumplimiento por parte de los establecimientos educativos de las condiciones para constitución y funcionamiento de los Fondos de Servicios Educativos de las que hacen referencia los decretos 4791 de 2008 y 4807 de 2011: ARTÍCULO TERCERO. REGISTRO PRESUPUESTAL Y GIRO. Efectúese por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional el registro presupuestal y los giros de los recursos desagregados en los artículos primero y segundo de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo. ARTÍCULO CUARTO. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente a los usos expresados por el Ministerio de Educación Nacional a través del decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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