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MINEDUCACION - Resolución 23361 de 2024

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 23361 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 23361 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 23361 2024 (noviembre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.958 de 2 de diciembre de 2024 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 11/12/2024 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se conforma el Comité General de Seguimiento de las Decisiones Judiciales de Alto Impacto relacionadas con Acciones de Tutela EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 2269 de 2023, yCONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política establece las responsabilidades y funciones de los ministros y directores de departamentos administrativos como los jefes de la administración en su respectiva dependencia, quienes, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la atribución de formular las políticas pertinentes

a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 2269 de 2023 confiere al (a la) Ministro(a) de Educación Nacional la facultad de crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como de crear, de manera permanente o transitoria, los grupos internos de trabajo requeridos para cumplir con los objetivos y funciones de dicha entidad. Que el Ministerio de Educación Nacional, como parte del Gobierno Nacional, y como entidad rectora de la educación en Colombia, es vinculada de manera recurrente en distintas acciones judiciales que buscan la protección de derechos reclamados por los ciudadanos, dentro de los cuales se encuentran las acciones de tutela. Que las acciones de tutela, como acciones de naturaleza constitucional, se encuentran reguladas por el Decreto 2591 de 1991, el cual establece en su artículo 15 que se trata de un trámite preferencial y prevalente, lo que genera una reducción sustancial de los términos procesales aplicables a las partes que pueden llegar a ser tan breves como un día e incluso horas. Que para la debida atención de los requerimientos de las decisiones judiciales de alto impacto relacionados con acciones de tutela es necesario garantizar el acceso rápido y efectivo a la información que se requiera, así como consolidar y centralizar en el Ministerio de Educación Nacional la información concerniente a los temas particulares, para así generar un flujo ágil de reacción y respuesta. Que las decisiones mencionadas pueden estar contenidas en distintos instrumentos como oficios, autos y

sentencias, documentos que deben ser analizados meticulosamente por las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta su prioridad y urgencia, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y adecuada dentro de los plazos establecidos por la autoridad competente y la normativa vigente. Que, con el propósito de asegurar una gestión eficaz y oportuna frente al cumplimiento de las ordenes plasmadas en las decisiones judiciales de alto impacto relacionadas con acciones de tutela, haciendo hincapié en aquellas que hayan surtido el proceso de revisión ante la Corte Constitucional, se hace necesaria la conformación de un Comité interno que haga el seguimiento continuo sobre estas decisiones, en las que esté involucrado directa o indirectamente el Ministerio de Educación Nacional, y atienda los requerimientos que se realizan en dichos procesos por los entes de control y los funcionarios judiciales encargados de adelantarlos. Que este Comité proporcionará un mecanismo estructurado para la elaboración oportuna, coordinada y articulada en el Ministerio de Educación Nacional de las respuestas a decisiones judiciales de alto impacto, relacionadas con acciones de tutela. Además, permitirá la adopción de medidas preventivas que mitiguen posibles impactos adversos en las políticas y programas educativos del país, así como la protección de los intereses institucionales y la promoción de los fines del Estado en el ámbito educativo. Que son los despachos de los Viceministros(as) de Educación Preescolar, Básica y Media y de Educación Superior, junto con sus directores(as) y subdirectores(as), los competentes para atender de manera técnica los

requerimientos que se radiquen ante el Ministerio de Educación Nacional en el marco de las acciones de tutela de alto impacto que lo vinculen. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ GENERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES DE ALTO IMPACTO RELACIONADAS CON ACCIONES DE TUTELA. Créase en elMinisterio de Educación Nacional el Comité General de Seguimiento de las Decisiones Judiciales de Alto Impacto relacionadas con Acciones de Tutela, con el fin de guiar la atención y respuesta frente a los requerimientos derivados de las decisiones judiciales en las que esté involucrado, de manera directa o indirecta, el Ministerio de Educación Nacional, así como determinar las áreas competentes que deberán generar los insumos técnicos y aquellos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo requerido. De igual forma, supervisará el cumplimiento directo de las órdenes impartidas al Ministerio de Educación Nacional por medio de decisiones judiciales de alto impacto. PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se entenderán por decisiones judiciales de alto impacto relacionadas con acciones de tutela aquellas que sean proferidas por autoridad judicial que ejerza como Juez Constitucional y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) Aquellas proferidas por la Corte Constitucional en sede de revisión; (ii) Aquellas que requieran acciones sucesivas en el tiempo para su cumplimiento; (iii) Aquellas que conlleven un riesgo jurídico por sanción frente al incumplimiento para el Ministerio de Educación e incluso el Gobierno Nacional; (iv) Aquellas que contengan orden directa al Ministerio

de Educación y deban ser atendidas por medio de la generación o actualización de política pública en educación. Una vez verificada alguna de estas condiciones, corresponderá al Comité determinar si la decisión judicial será objeto de su atención y seguimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá seleccionar la decisión judicial en acciones de tutela que, de acuerdo con su naturaleza, considere necesaria. ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité:

1. Determinar cuáles son las decisiones judiciales de alto impacto institucional derivadas de las acciones de tutela que involucren directa o indirectamente al Ministerio de Educación Nacional.

2. Convocar las mesas técnicas que sean necesarias para el seguimiento específico de los temas de alto impacto institucional derivados de órdenes judiciales de tutela.

3. Orientar la atención de los requerimientos formulados por los entes de control, presidencia y Juzgados de conocimiento y así mismo velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales de alto impacto relacionadas con acciones de tutela en que se encuentre involucrado el Ministerio de Educación Nacional.

4. Determinar las dependencias técnicas responsables de la preparación y presentación de los informes sobre el cumplimiento de las decisiones judiciales de alto impacto relacionadas con acciones de tutela.

5. Revisar y evaluar la pertinencia de los insumos presentados por las áreas técnicas en el marco del cumplimiento de las ordenes impartidas en las decisiones judiciales de alto impacto.

6. Llevar el archivo físico o magnético de los documentos que resulten de la gestión del Comité.

7. Establecer e implementar los mecanismos de coordinación institucional e interinstitucional, en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

8. Solicitar el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación Nacional con el fin de cumplir con las responsabilidades a su cargo.

9. Revisar los insumos que las dependencias técnicas de la entidad remitan en el marco del cumplimiento de las decisiones judiciales de alto impacto relacionadas con acciones de tutela, bien sea de manera oficiosa o por requerimiento de entidades competentes.

10. Velar por la adopción medidas preventivas que mitiguen posibles impactos adversos en las políticas y programas educativos del país. Estas medidas deberán materializarse conforme a las funciones de las áreas técnicas del MEN.11. Verificar que las áreas técnicas del ministerio de las que se requiera apoyo atiendan las solicitudes de manera oportuna, previniendo omisiones y dilaciones en los términos procesales.

12. Decidir sobre las solicitudes de conflictos de interés que se presenten ante la secretaría técnica.

13. Las demás que estén acordes con su naturaleza.

ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN. El Comité de que trata la presente resolución estará compuesto de la siguiente manera: - El (La) jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, o su designado (a), quien lo preside. - El (La) Viceministro(a) de Educación Preescolar, Básica y Media, o su designado (a). El (La) Viceministro(a) de Educación Superior, o su designado (a). PARÁGRAFO PRIMERO. El miembro del Comité al que se refiere este artículo podrá designar a una persona

para su representación frente al Comité. La designación deberá ser informada al Comité, por intermedio del secretario técnico, en escrito firmado por el Jefe o Viceministro. PARÁGRAFO SEGUNDO. La designación por cualquiera de los miembros del Comité deberá realizarse a un servidor público. ARTÍCULO CUARTO. PRESIDENCIA Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Comité General de Seguimiento de las Decisiones Judiciales de Alto Impacto relacionados con Acciones de Tutela será presidido por el(la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica o por su designado(a). Serán funciones del(a) presidente del Comité las siguientes:

1. Presidir las sesiones del Comité, garantizando el cumplimiento de la agenda y promoviendo la participación activa de todos los miembros.

2. Suscribir las actas en las cuales se consignen decisiones y acuerdos adoptados en las sesiones, previa aprobación de los miembros del Comité.

3. Orientar el desarrollo de las sesiones, guiando las discusiones hacia el cumplimiento de los objetivos del Comité, con el fin de asegurar un enfoque estratégico en el seguimiento de las decisiones judiciales de alto impacto.

4. Liderar el orden y buen funcionamiento de las sesiones.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presidente o secretario técnico del Comité podrá requerir la participación de los Directores (as), Subdirectores (as), Jefes (as) de las Oficinas Asesoras y/o a la Secretaría General cuando las acciones que se deriven del cumplimiento de la orden judicial se correspondan con las funciones a ellas

atribuidas por el Decreto 2269 de 2023 o la norma que lo derogue o sustituya. La participación de los directivos o jefes de oficina convocados podrá ser designada en un profesional de su correspondiente equipo de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En ausencia del presidente del Comité, esta será asumida por el secretario técnico. ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES DEL SECRETARIO. La secretaría técnica del Comité General de Seguimiento de las Decisiones Judiciales de Alto Impacto relacionados con Acciones de Tutela estará a cargo de un funcionario adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, el cual será designado por el presidente del Comité, para el cumplimiento de las siguientes funciones:1. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, gestionando y enviando las convocatorias a los miembros, asegurando la comunicación oportuna.

2. Elaborar las actas de las sesiones, redactando las actas de cada reunión, reflejando de manera clara y precisa las decisiones, acuerdos y compromisos adoptados, para ser puestas a consideración de los miembros del

Comité.

3. Suscribir, junto al presidente del Comité, las actas una vez aprobadas por la totalidad de los miembros.

4. Hacer seguimiento a los acuerdos y tareas asignadas durante las reuniones del Comité, asegurándose de que los responsables cumplan con los plazos establecidos.

5. Requerir a los invitados cuando sea necesario.

6. Recibir y dar trámite a las solicitudes en las que se exponga que uno o más miembros del Comité se

encuentran inmersos en situaciones de presunto conflicto de interés y presentarlas al Comité para su decisión. ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES Y MESAS DE TRABAJO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité se reunirá, previa convocatoria realizada por el Secretario(a) Técnico, como mínimo dos (2) veces al año; una en el primer semestre y, la otra, en el segundo semestre del año que curse, con la finalidad de garantizar el seguimiento de las decisiones de alto impacto. La convocatoria deberá realizarse con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, por medio de correo electrónico dirigido a los demás miembros, en el que se propondrán los puntos que se pretenden someter a consideración del Comité. El Comité podrá convocar a mesas de trabajo a diferentes funcionarios o contratistas de la entidad o de otras entidades en calidad de invitados, con el fin de analizar asuntos jurídicos, técnicos, financieros y operativos relacionados con temas asociados al cumplimiento de los requerimientos judiciales. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando por razones excepcionales se estime necesario convocar al Comité, se podrán celebrar sesiones de carácter extraordinario. Para tales efectos, el Secretario Técnico, con al menos 24 horas de antelación, convocará a los miembros vía correo electrónico, en el cual sustente en detalle las razones por las cuales se hace necesario llevar a cabo una sesión de esta naturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando alguno de los miembros del Comité General de Seguimiento de las

Decisiones Judiciales de Alto Impacto relacionadas con Acciones de Tutela o su designado(a) no pueda asistir a una reunión convocada, deberá comunicarlo a través del envío de la respectiva excusa a la secretaría del Comité antes del inicio de la sesión. Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. COMPROMISOS Y ACTAS. Una vez finalizadas las reuniones del Comité, la secretaría técnica elaborará las correspondientes actas de la reunión. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, previa aprobación de los miembros. Harán parte integral de las actas la totalidad de documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, sentencias u órdenes, matrices y demás material probatorio que se utilizó para el estudio de cada uno de los casos. De igual manera, se consignarán los compromisos de cada una de las áreas técnicas participantes y competentes para la gestión de actividades o insumos en el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes. El archivo del Comité reposará en medio digital o físico bajo la responsabilidad de la secretaría técnica, quien lo mantendrá a disposición de los miembros del Comité. PARÁGRAFO. Las actas serán remitidas a los miembros del Comité para su revisión y aprobación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, quienes deberán remitir los comentarios y ajustes que consideren pertinentes.La secretaría técnica realizará los correspondientes ajustes y se enviará de nuevo el acta para aprobación, en un

plazo máximo de 3 días. En el evento de guardar silencio, se entenderá aprobada en su totalidad el acta y se procederá al archivo de la misma. ARTÍCULO OCTAVO. MANIFESTACIÓN Y TRÁMITE DE CONFLICTOS DE INTERÉS, IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. A fin de garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones, los integrantes del Comité deberán manifestar por escrito a la secretaría técnica, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la sesión, cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, absteniéndose de participar en el asunto en cuestión. Asimismo, cualquier miembro podrá recusar a otro integrante cuando considere que existe un conflicto de interés que pueda afectar la imparcialidad del proceso, presentando una solicitud escrita y motivada ante la secretaría técnica dentro del mismo plazo. En dicho escrito, se deberá indicar el tema y los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa para declararse impedido. Las causales de impedimento corresponderán a las establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) o la norma que la modifique o sustituya. De esta situación se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión. PARÁGRAFO. La secretaría técnica analizará el caso de presunto conflicto de interés y presentará el resultado al resto de los miembros del Comité para aprobación o rechazo. ARTÍCULO NOVENO. DOCUMENTOS. El (La) jefe de la Oficina Asesora Jurídica será el (la) único (a)

funcionario (a) autorizado (a) para enviar a las autoridades judiciales los documentos generados por el Comité cuya creación se ordena por la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, al Viceministro de Educación Superior, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, al Subdirector de Desarrollo Organizacional y a la Secretaria General. Ir al inicio ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

Ministro de Educación Nacional

Entidad originadora: Ministerio de Educación Nacional.

Fecha (dd/mm/aa): 26/11/2024

Proyecto de Resolución: “Por la cual se conforma el Comité General de Seguimiento de lasDecisiones Judiciales de Alto Impacto relacionadas con Acciones deTutela”.

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN. 1.1. Problema a resolver o situación a tratar La acción de tutela se incorporó en la Constitución de 1991 como un mecanismo destinado a la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de las personas. Se aplica cuando se evidencia una vulneración o amenaza a estos derechos debido a la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, de particulares.En atención a ello, la Corte Constitucional ha indicado la importancia del cumplimiento por parte de las

autoridades en el marco de las órdenes emitidas en un proceso constitucional, a fin de evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En sentencia T048 de 2019 indicó: “(...) La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso (...)” En ese mismo sentido, en sentencia de unificación proferida por la Corte Constitucional Nro. 1158 de 2003, se estableció que los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios públicos so pena de incurrir en faltas disciplinarias, expresamente estableció: “Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales. De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el

respeto al derecho fundamental. El término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva de cada fallo. Es perentorio. Si fenece el plazo fijado, transcurren 48 horas y el juez tiene conocimiento del incumplimiento, entonces, el juez encargado de hacer cumplir la sentencia se dirigirá al superior del incumplido y requerirá al superior para dos efectos: a. Que el superior haga cumplir al inferior la orden de tutela, b. Que el superior inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso Subrayado fuera del texto. El Ministerio de Educación Nacional constituye la cabeza del sector educativo, encargado de la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas educativas, con el fin de asegurar la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en la atención integral en las trayectorias. Como consecuencia de ello, la entidad es constantemente convocada para intervenir en acciones de tutela que se relacionan directa o indirectamente con el derecho a la educación en todas sus facetas. Dichas vinculaciones se pueden presentar en primera, segunda instancia o en la etapa de revisión que efectúa la Corte Constitucional. En esa última etapa el ministerio ha sido convocado en distintos pronunciamientos judiciales que le han impuesto acciones afirmativas tendientes a abordar, mitigar o remediar determinada vulneración al derecho a la educación. Debe resaltarse que, aunque una orden de esa naturaleza puede emitirse tanto en primera, como en segunda instancia, al provenir de la Corte Constitucional, implica que su selección obedeció al objetivo de esa

corporación de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental o para preservar el interés general (artículo 52 del Reglamento de la Corte Constitucional), lo que necesariamente exige de la entidad una especial atención al seguimiento de su cumplimiento. Buscando atender esas órdenes judiciales de manera pronta y eficaz la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional actúa no solo como representante judicial de la entidad ante los juzgados y demás entidades públicas, sino como enlace interno entre las demás dependencias técnicas quienes, dentro del contexto de sus competencias, formulan las actividades a desarrollar, emiten los criterios especializados, destinan personas y recursos económicos y sirven de vínculo con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) para atender determinada orden judicial. En ejecución del seguimiento y cumplimiento a las órdenes de tutela provenientes de las altas cortes se ha evidenciado cierta dificultad en la articulación y coordinación con las distintas áreas técnicas de la entidad debido a factores tales como: el término estrecho que concede la autoridad judicial para el cumplimiento ordenado, el volumen de asuntos propios de cada área, la falta de claridad en el área acerca del objetivo perseguido con la solicitud de su apoyo o intervención, la falta de conocimiento acerca del posible impacto de la decisión en las atribuciones del ministerio, sus funcionarios y el público objetivo. Esa dificultad ha desembocado en riesgos como el aumento en la posibilidad de recibir sanciones por parte de la autoridad judicial que emite la orden e incluso por parte de los entes de control de quienes la autoridad solicita su

intervención en el trámite de tutela como la Procuraduría General de la Nación.Asimismo, la dificultad mencionada también puede conllevar a cumplimientos vagos o incompletos, que se separan del objetivo perseguido por la autoridad judicial al momento de emitir la orden, generando también una imagen distorsionada del compromiso y respeto que tiene el Ministerio de Educación Nacional con la Rama Judicial y sus mandatos. Estos riesgos han sido advertidos por la Corte Constitucional en pronunciamientos de tutela que han involucrado a esta entidad. Por ejemplo, en la Sentencia T-462A de 2014 se ordenó al ministerio y otras entidades que «iniciaran las labores para adecuar en un término no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las dotaciones requeridas». Sin embargo, mediante auto A-2629 de 2023 realizó el siguiente llamado: «Para la Sala es realmente preocupante que luego de ocho años de comunicada la sentencia, las autoridades competentes en el sector de salud y educación, todavía estén realizando el diagnóstico y el diseño de las actividades. Estas son etapas que debieron ser evacuadas, pues en materia de infraestructura todavía no hay ninguna actuación relevante para la garantía de los derechos de las comunidades indígenas. En consecuencia, la Corte considera que el punto resolutivo quinto está en estado de incumplimiento, por lo que la Sala dará inicio al incidente de desacato contra la Secretaría de Salud de la gobernación del Cauca, el Ministerio de

Salud, la Secretaría de Educación de la Gobernación del Cauca y el Ministerio de Educación Nacional, toda vez que, conforme a sus competencias constitucionales y legales, no han adelantado acciones para garantizar de forma real los derechos a la salud y educación de las comunidades indígenas accionantes». Esta clase de riesgos podrían ser mitigados con la debida coordinación interna con las lideresas y los líderes de cada área técnica, en tanto con estas personas como dirigentes de su núcleo se puede lograr la ilustración debida acerca de la naturaleza de la orden judicial, sus impactos y las acciones positivas a implementar que persigan el cumplimiento apropiado. En el proyecto de resolución se establece la creación de un comité para atender y orientar las respuestas que deberán brindar las áreas técnicas a los requerimientos derivados de las decisiones judiciales de alto impacto relacionados con Acciones de Tutela, en las cuales esté involucrado, de manera directa o indirecta, el Ministerio de Educación Nacional. Así como garantizar la generación de los insumos técnicos y jurídicos de calidad según corresponda con la materia, en el cual participen de manera permanente el jefe de la Oficina Asesora Jurídica y los(las) viceministros(as) de Educación Preescolar, Básica y Media, y de Educación Superior (artículos 1 y 2 proyecto de resolución). Estas dependencias como líderes de un grupo de áreas específicas que tienen intervención en la atención de las órdenes judiciales, en este caso las emanadas por la Corte Constitucional, tienen la capacidad directiva y

decisoria para aportar los insumos técnicos necesarios para atender esas providencias judiciales, así como para asignar responsabilidades en el área técnica perteneciente a su ramo (artículo 3 proyecto de resolución). Lo anterior responde a la estructura de esta entidad, definida en el Decreto 2269 de 2023 que dispone, en primera medida y como ya se mencionó, que le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Educación Nacional (numeral 2 del artículo 7 del Decreto 2269 de 2023) por lo que es su jefe quien tiene el directo relacionamiento procesal con las autoridades judiciales y, eventualmente, con los entes de control (artículo 4 proyecto de resolución). De otro lado, el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media está compuesto por las siguientes áreas: 2.2.1. Dirección de Calidad para la Educación Preescolar Básica y Media 2.2.1.1. Subdirección de Referentes y Evaluación Educativa 2.2.1.2. Subdirección de Fomento de Competencias 2.2.2. Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial 2.2.2.1. Subdirección de Monitoreo y Control2.2.2.2. Subdirección de Recursos Humanos del Sector educación 2.2.2.3. Subdirección de Fortalecimiento Institucional 2.2.3. Dirección de Cobertura y Equidad 2.2.3.1, Subdirección de Acceso

2.2.3.2. Subdirección de Permanencia 2.2.4. Dirección de Primera Infancia 2.2.4.1. Subdirección de Cobertura de Primera Infancia 2.2.4.2. Subdirección de Calidad de Primera Infancia Fuente: Resolución 2269 de 2023 (https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30050737) Mientras que el Viceministerio de Educación Superior tiene la siguiente composición: 2.3. Despacho del Viceministro(a) de Educación Superior 2.3.1. Dirección de Calidad para la Educación Superior 2.3.1.1. Subdirección de Inspección y Vigilancia 2.3.1.2. Subdirección de Aseguramiento de la Educación Superior 2.3.2. Dirección de Fomento de la Educación Superior 2.3.2.1. Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior 2.3.2.2. Subdirección de Desarrollo Sectorial Fuente: Resolución 2269 de 2023 (https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30050737) Como se observa, cada uno de los viceministerios que conforman el comité como miembros permanentes, tienen a su cargo distintas direcciones y subdirecciones que atienden temáticas específicas que giran en torno al derecho a la educación en sus distintas fases y facetas. Lo anterior implicaría, en la eventual práctica, que el comité atienda una determinada sentencia de tutela emitida por la Corte Constitucional o proferida por cualquier otro juez constitucional que sea considerada de alto

impacto; además, el Comité tiene la posibilidad de establecer las áreas del ministerio que intervienen directa o indirectamente en la resolución del problema jurídico y que cada viceministro como líder de su ramo podrá asignar responsabilidades en la dirección o subdirección correspondiente, o bien delegar la participación en el comité en la persona adscrita o vinculada al área que considere idónea para guiar o apoyar la emisión del insumo técnico o la estrategia de defensa y respuesta judicial. Finalmente, la Secretaría General tiene a su cargo la determinación de las políticas, o

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