MINEDUCACION - Resolución 23734 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 23734 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 23734 DE 2021 (diciembre 10) Diario Oficial No. 51.887 de 13 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se reactivan los términos del trámite de Convalidaciones para la Educación Preescolar, Básica y Media. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 698 de 1993, el Decreto 1514 de 2018, el Decreto 1075 de 2015- Único Reglamentario del Sector Educación y el Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en virtud de
la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y se adoptaron medidas en materia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Que el mencionado plazo para la emergencia sanitaria ha sido prorrogado en varias oportunidades y en la actualidad está vigente hasta el 28 de febrero de 2022, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 1913 de 25 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que la emergencia sanitaria pueda finalizar antes de la fecha señalada siempre y cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial número 02 de 12 de marzo de 2020 y en ella señaló como principales medidas para evitar el contagio del virus Covid 19 y garantizar la prestación de los servicios públicos: (i) el trabajo en casa por medio del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo y (iii) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse. Que mediante la Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Educación Nacional suspendió los términos de trámites administrativos relacionados con autorizaciones, registros y reconocimientos que implicaban desplazamiento a otras instituciones, atención al público y reuniones presenciales, por lo que se señaló que dicha suspensión se extendería hasta que se superara la emergencia sanitaria. Que el artículo 2o del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de
septiembre de 2020, establece la dinámica de un distanciamiento individual responsable, dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que ordena el Ministerio de Salud y Protección Social y atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus Covid-19, adopten otras entidades del orden nacional. Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial número 07 del 27 de agosto del 2020, por medio de la cual se dan parámetros para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, en donde los representantes legales de las entidades, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán entre otras “Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa”. Que, en atención a lo expuesto, el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución número 20215 de 2020, reactivó los términos administrativos suspendidos a través de las Resoluciones 003963 del 18 de marzo de 2020 y 004193 del 19 de marzo de 2020 y 008412 del 29 de mayo de 2020, a excepción del trámite
administrativo de convalidaciones de estudios de preescolar, básica y media realizados en el exterior de que trata el numeral 1.9 del artículo 1o de la Resolución 4193 de 2020, hasta que se normalice el acceso de los ciudadanos a documentos expedidos por autoridades de otros países. Que a la fecha de expedición de la presente resolución, se evidencia que de manera progresiva se ha llevado a cabo dicha normalización y los interesados en las convalidaciones de estudios de preescolar, básica y media realizados en el exterior, en general tienen acceso a la información y documentos expedidos por las autoridades de otros países, resulta posible normalizar este trámite, por lo cual se procederá a la reactivación de los términos suspendidos a través de la Resolución 4193 de 2020 a partir del 30 de diciembre de 2021. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Levantar a partir del 30 de diciembre de 2021 la suspensión de los términos administrativos del trámite de convalidaciones para estudios de preescolar, básica y media realizados en el exterior, ordenada por el numeral 1.9 del artículo 1o de la Resolución 4193 de 2020.Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Educación Nacional continuará haciendo uso de los medios tecnológicos habilitados a la fecha para la atención del ciudadano, con el fin de adelantar los trámites administrativos objeto de la presente disposición. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá publicarse en la página web del Ministerio de Educación Nacional en donde se informe a la ciudadanía en general y partes interesadas sobre la reactivación de los
términos administrativos suspendidos de conformidad con lo expuesto. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2021. La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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