MINEDUCACION - Resolucion 2392 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolucion 2392 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
[[image: Gov.co]](https://www.gov.co/) [[image: Ministerio de Educación]](https://www.mineducacion.gov.co/portal/) - Inicio - Transparencia y Acceso a la Información Pública - Atención y Servicios a la Ciudadanía - Participa - Ministerio - Preescolar, básica y media - Educación superior - Noticias [image: Menú principal] Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias keyboard\_backspace Inicio Documento keyboard\_backspace Inicio Documento # Resolución 2392 de 2026 ME Ocultar anotaciones download Buscar search Índice developer\_guide RESOLUCIÓN 2392 DE 2026 (enero 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 16465 de 2026> Por la cual se realiza una delegación de funciones. Resumen de Notas de Vigencia) EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL Por la cual se realiza una delegación de funciones. Resumen de Notas de Vigencia) EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3o indica: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (…)”. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, autorizó expresamente en los ministros delegar "(...) la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente (...)" Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, otorgan a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Que según los dispuesto por el artículo 4 del Decreto 2269 de 2023, la dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del (la) ministro(a). Que la ordenación del gasto y la competencia para contratar podrá ser delegada en los términos dispuestos por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996. Que para garantizar los principios de la función pública, se hace necesario delegar en el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa la facultad de celebrar y ejecutar el Contrato Interadministrativo para la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA INTERDISCIPLINARIA, A TRAVÉS DE ACCIONES EN CAMINADAS AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, DOTACIÓN, ADQUISICIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL CONTENIDOS EN EL PORTAFOLIO 1, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL” con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2036 y con un valor de DOS BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($2.255.306.012.621) Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 16465 de 2026> Delegar en el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa la competencia para celebrar y ejecutar el contrato interadministrativo cuyo objeto consiste en: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA INTERDISCIPLINARIA, A TRAVÉS DE ACCIONES EN CAMINADAS AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, DOTACIÓN, ADQUISICIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL CONTENIDOS EN EL PORTAFOLIO 1, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL” con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2036 y con un valor de DOS BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($2.255.306.012.621) ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 16465 de 2026> La delegación conferida por el presente acto comprende todas las actuaciones administrativas necesarias para la formalización, seguimiento y ejecución del contrato, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 3o. REASUNCIÓN DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 16465 de 2026> De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el (la) Ministro (a) de Educación Nacional, podrá en cualquier momento reasumir las funciones delegadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLIN [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image] Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 978-958-785-441-1 En línea
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