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MINEDUCACION - Resolución 24349 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 24349 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 24349 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 24349 DE 2016 (diciembre 30) Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se establece cronograma de actividades para la contratación con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001.

CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución Política establece la educación como derecho y servicio público con función social del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia igualmente dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y

asegurar a los niños, niñas y jóvenes, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que el artículo 68 Superior consagra la posibilidad que tienen los particulares para fundar establecimientos educativos para lo cual, el Legislador debe establecer las condiciones, para la creación y gestión de estos establecimientos. Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 1o de la Ley 1294 de 2209, serán los departamentos, distritos y municipios certificados, quienes prestarán el servicio público educativo a través del Sistema Educativo Oficial y solamente cuando se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas oficiales podrán las referidas entidades contratar la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro estatales o entidades educativas particulares quienes deberán acreditar una reconocida trayectoria e idoneidad. Que el Decreto 1851 de 2015, subrogó el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual en su Sección 6 regula la contratación con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda que pueden realizar las entidades territoriales certificadas. Que el artículo 2.3.1.3.6.5 del Decreto 1075 de 2015 prevé la existencia de una plataforma virtual cuyo diseño e implementación está a cargo del Ministerio de Educación Nacional en la cual se deben registrar los establecimientos educativos no oficiales que aspiren a celebrar los contratos referidos en esta parte considerativa. Que igualmente el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 19704 de 2015 mediante la cual se

estableció “el reglamento técnico para la participación de los establecimientos educativos no oficiales en los procesos de selección para la suscripción de los contratos mediante subsidio a la demanda y para la identificación de la población a atender mediante este tipo contractual”, de acuerdo con lo definido en el artículo 1o del citado acto administrativo. Que es necesario establecer el cronograma de actividades para el año 2017 con el fin de que las entidades territoriales certificadas celebren y ejecuten los contratos con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda, al igual que se fomente la planeación y oportunidad en materia de contratación del servicio educativo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE SUBSIDIO A LA DEMANDA EN EL 2017. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán observar el cronograma de actividades establecido a continuación para la contratación de establecimientos educativos, mediante subsidio a la demanda durante el año 2017.

Actividad Periodo de ejecución Inscripción de los establecimientos educativosno oficiales en la plataforma virtual A partir del día siguiente de la publicación de lapresente resolución hasta el 15 de enero de 2017 Validación de la información de losestablecimientos inscritos Desde el 16 de enero hasta el 23 de enero de 2017 Informar a las familias beneficiarias cómoacceder al tipo contractual Desde el 24 de enero hasta el 27 de enero de 2017 Postulación de los beneficiarios a losestablecimientos educativos registradosDesde el 28 de enero hasta el 2 de febrero de 2017

Asignación de establecimientos educativosDesde 3 de febrero hasta el 9 de febrero de 2017Comunicación a las entidades territoriales sobrela asignación de establecimientos educativos10 de febrero de 2017 Suscripción de contratos Desde el 10 de febrero hasta el 20 de febrero de2017 Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CON ANTERIORIDAD A LA MATRÍCULA. Una vez hecha la asignación del establecimiento educativo al estudiante beneficiario y previo a que se formalice su matrícula estudiantil, la entidad territorial certificada podrá aceptar que cambie de establecimiento educativo por una sola vez si se cumplen las siguientes condiciones.

1. La institución educativa de destino debe estar registrada en la plataforma virtual del Ministerio de Educación

Nacional.

2. La institución educativa de destino debe haber sido seleccionada por el estudiante beneficiario o sus acudientes en su registro.

3. La institución educativa de destino debe funcionar en el mismo distrito o municipio en donde el estudiante ha venido recibiendo el servicio educativo.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016. La Ministra de Educación Nacional, YANETH GIHA TOVAR, Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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