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MINEDUCACION - Resolución 24371 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 24371 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 24371 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 24371 DE 2016 (diciembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 29452 de 2017> Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE y se deroga la Resolución 16432 de 2015. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, y los artículos, el 2.3.10.3.1 y el 2.3.10.4.2 (numeral 1o) el Decreto 1075 de 2015, y,CONSIDERANDO

Que la Ley 1450 de 2011 «Por ¡a cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014», dispuso en el parágrafo 4 del artículo 136, traslada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional la orientación, ejecución y articulación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el fin de alcanzar coberturas universales, y señala que el Ministerio debe realizar la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones para la prestación del servicio y la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa. Que en cuanto a la financiación del PAE, la norma en mención establece que «con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofínanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación». Que el numeral 5 del artículo 2.3.10.2.1 del Decreto 1075 de 2015 define los «Lineamientos TécnicosAdministrativos» como el «documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo”» y establece en su artículo 2.3.10.3.1 que esos lineamientos contendrán además «los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades Territoriales, los actores y los operadores de este programa». Que el numeral 10 del artículo 2.3.10.4.3 del Decreto 1075 de 2015 establece dentro de las funciones de las entidades territoriales, que estas deben « Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeción a los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional». Que con fundamento en la normatividad anteriormente expuesta, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 16432 de 2015 con el objeto de definir los Lineamientos Técnicos - Administrativos, estándares y condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Que debido a los cambios en las dinámicas territoriales y de la operación del Programa; así como las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 3803 de 2016; se hace necesario la actualización de los

Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE y por tanto, derogar la Resolución 16432 de 2015. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por la Resolución 29452 de 2017> La presente resolución tiene como objeto definir los Lineamientos Técnicos - Administrativos, estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Ir al inicio ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS TÉCNICOS - ADMINISTRATIVOS, ESTÁNDARES Y CONDICIONES MÍNIMAS DEI PROGRAMA DE AUMENTACIÓN ESCOLARPAE. <Resolución derogada por la Resolución 29452 de 2017> Adóptense los Lineamientos Técnicos - Administrativos, estándares y condiciones mínimas delPAE que son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto 1075 de 2015.

1. OBJETIVO GENERAL Y POBLACIÓN OBJETO 1.1. Objetivo General del PAE: el objetivo general del PAE es contribuir al acceso con permanencia escolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, registrados en la matrícula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables, a través del suministro de un complemento alimentario. 1.2. Población Objetivo: son población objetivo del programa los niños, niñas, adolescentes y jóvenes

focalizados, registrados en el Sistema de Matrícula - SIMAT como estudiantes oficiales. 1.3. Periodo de Atención del PAE: la prestación del servicio de alimentación escolar se brindará durante todo el calendario escolar definido por cada una de las entidades territoriales certificada en educación (ETC).

2. FINANCIACIÓN DEL PAE 2.1. Fuentes de Financiación del PAE: el PAE será cofinanciado con las siguientes fuentes de financiación:

a. Recursos del Sistema General de Participaciones - SGP: - SGP Alimentación Escolar vigencia actual - SGP Alimentación Escolar Vigencias anteriores (Recursos del Balance). - SGP Alimentación Escolar Rendimientos Financieros (Recursos del Balance). - SGP Educación Calidad vigencia actual. - SGP Educación Calidad Vigencias anteriores (Recursos del Balance).

  • SGP Educación Calidad Rendimientos Financieros (Recursos del Balance). - SGP Educación Prestación del Servicio Vigencia actual. - SGP Educación Prestación del Servicio Vigencias anteriores (Recursos del Balance). - SGP Propósito General forzosa inversión - libre inversión Vigencia Actual. - SGP Propósito General forzosa inversión - libre inversión Vigencias Anteriores (Recursos del Balance). - SGP Propósito General forzosa inversión - libre inversión Rendimientos Financieros (Recursos del Balance).

b. Regalías: Proyectos de inversión formulados en el marco Sistema General de Regalías (SGR) y aprobados por el

respectivo OCAD. c. Recursos propios: se refiere a los ingresos corrientes de la respectiva entidad territorial, distintos de aquellos, producto de las transferencias de la Nacion. d. Recursos del Presupuesto General de la Nacion distribuidos anualmente por el Ministerio de Educacion Nacional por medio de resoluciones de asignacion y giro, incluidos los que se transfieren segun lo dispuesto en el documento CONPES Social 151 de 2012 e. Otras fuentes de financiacion por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nievl nacional e internacional y cajas de compensacion.2.2. Bolsa Comun de Recursos: Para consolidar la bolsa comun de recurso, las entidades territoriales podra utilizar los siguientes mecanismos. a. Celebracion de convenio interadministrativo entre el ETC y las entidades territoriales no certificadas de su jurisdiccion, para articular la ejecucion del PAE con el fin de obtener la confluencia de las fuentes de financiacion en una sola bolsa comun, que sera administrada y ejecutada por la ETC. b. Celebracion de convenio interadministrativo entre la ETC y las entidades territoriales no certificadas de su juridiccion, con el fin de trasladar a estas los recursos de la Nacion y del departamento, dirigidos al programa, para que de de manera cordinada y unificada por la ETC, sean ejecutados en cada municipio de su jurisdiccion. c. Acuerdo entre la ETC y las entidades territoriales no certificadas de su jurisdiccion, donde se disponga el uso articulado de los recursos de cada una de ellas, con el fin de garantizar una unica operacion en el territorio.

d. Cualquier otro mecanismo juridico que garantice la adecuada implementacion del PEA con la administracion y ejecucion de los recursos por las ETC, de acuerdo con esto lineamientos. 2.3. Criterios para la distribucion de recursos del Presupuesto General de la Nacion para el PAE: De conformidad con lo dispuesto ene l paragrafo 4 del articulo 136 de la Ley 1450 de 2011, el articulo 2.3.10.4.2 de Decreto 1075 de 2015, y en concordancia con el articulo 104 de la Ley 1769 de 2015 y el articulo 108 del Decreto 2550 de 2015, el Ministerio de Educacion Nacional debe distribuir los recursos de cofinancicion del Presupuesto General de la Nacion para el PAE, a las ETC Teniendo en cuenta la divergencia existente en las condiciones de las prestacion del servicio de alimentacion escolar entre las distintas regiones del pais, el Ministerio de Educacion Nacional establecera un metodo que permita asignar de manera eficiente, equitativa y progresiva los recursos que aporta el Presupuesto General de la Nacion al PAE. Ese metodo sera expresado por el Ministerio en las resoluciones que emita distribuyendo el presupuesto de cada vigencia, de acuerdo con las disponibilidad de recursos existentes y la situacion del programa en cada territorio, entre otros factores El valor que corresponda a cada municipio, que sera asignado por el Ministerio a las ETC, debera converger con las demas fuentes de recursos que dispongan las entidades territoriales con el proposito de realizar los procesos

contractuales necesarios para garantizar la prestacion del servicio, oportuna y de calidad, a la poblacion estudiantil focalizda, de acuerdo con los criterios estableciados en esta resolucion. En cuanto a los recursos no ejecutados y rendiemientos financieros, las entidades territoriales cretificadas y las no certificadas, no deben reintegrar al Ministerio de Educacion Nacional dichos recursos. En los convenios que celebren las ETC con los municipios no certificados se debera prever las reglas sobre el manejo de los recursos no ejecutados y de los rendimientos financieros, ya sea para su re inversion o su reintegro a alguna de las entidades territoriales partes de los convenios.

3. ACTORES, RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS La adecuada y oportuna ejecución del PAE es corresponsabilidad de los siguientes actores: 3.1. Nación: formula las políticas y objetivos de desarrollo del país. Le corresponde distribuir los recursos del SGP, hacer seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que las entidades territoriales desarrollen con esos recursos, difundir los resultados de este ejercicio para el control social, promover mecanismos de participación ciudadana y brindar asistencia técnica a municipios y departamentos, entre otros.

En cada vigencia presupuestal, el Consejo de Política Económica y Social, CONPES, distribuye los recursos al 100% de los municipios y distritos del país.3.2. Ministerio de Educación Nacional: las funciones y competencias del Ministerio de Educación Nacional en el PAE son las señaladas por el Decreto 1075 de 2015, particularmente en su artículo 2.3.10.4.2.

3.3. Entidades Territoriales Certificadas (ETC): Las ETC deben cumplir las siguientes funciones: a. Apoyar la socialización de los lineamientos y orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE dirigida a los actores del Programa. b. Realizar un documento que contenga el diagnóstico, análisis situacional de su territorio, identificando las necesidades y prioridades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes conforme a los criterios contemplados en estos lineamientos y la caracterización de las instituciones educativas y sus sedes donde se prestará el servicio del PAE, frente a las condiciones de infraestructura, equipos, menaje, acceso y transporte de insumos y de alimentos, y remitirlo al Ministerio de Educación Nacional durante el primer trimestre de cada vigencia. c. Garantizar la conformación del Equipo PAE para la ejecución del Programa, el cual deberá estar conformado como mínimo por los siguientes profesionales: un profesional del área de Nutrición y Dietética o Ingeniería de Alimentos, un profesional en áreas de las ciencias sociales o húmanas, un profesional en ciencias económicas, o afines y un profesional jurídico; quienes tendrán funciones relacionadas con la planeación, verificación de la operación, reporte de información que se solicite y demás que considere pertinente la entidad territorial. La conformación de! equipo PAE es independiente de la contratación del apoyo a la supervisión o Interventoría. d. Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar.

e. Realizar el estudio de costos para determinar el valor de la ración y demás procesos para la implementación del PAE. El valor de la ración puede variar en función de: condiciones geográficas para el transporte de alimentos, zona urbana y rural, modalidad de suministro, disponibilidad de alimentos, mejoramiento de la minuta patrón, modalidad de vinculación de manipuladoras., aspectos administrativos, entre otros que considere la entidad territorial y que sustente en el estudio de costos respectivo. f. Dar respuesta oportuna a los requerimientos efectuados por los entes de control, el Ministerio de Educación Nacional y los demás actores del programa, en el marco de la planeación, implementación y ejecución del PAE. g. Trabajar de manera coordinada con las autoridades de salud competentes, con el fin de propender por las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias en los comedores escolares y el trámite de la obtención del concepto higiénico sanitario favorable. h. Hacer seguimiento y enviar al Ministerio de Educación Nacional bimestralmente los cambios que se generen en la priorización inicial de los establecimientos educativos.

  1. Brindar atención con enfoque diferencial a los beneficiarios de los diferentes grupos étnicos, de acuerdo con los lincamientos técnicos a que haya lugar.

j. Aprobar los ciclos de menús presentados por el operador de acuerdo con las minutas patrón diseñadas por el Ministerio de Educación Nacional en el «Anexo 1 - Aspectos Alimentarios y Nutricionales», la cual deberá realizarse veinte (20) días antes de iniciar la operación del PAE, garantizando que dichos ciclos sean revisados por un profesional en Nutrición y Dietética de la entidad territorial, que cuente con matrícula profesional

expedida por la Comisión del Ejercicio Profesional de Nutrición y Dietética. k. Aprobar dentro de los primeros veinte (20) días de operación de cada contrato que realice la entidad territorial, el plan de saneamiento presentado por el operador. Dicha aprobación debe estar, precedida de la revisión del profesional en Nutrición y Dietética o ingeniero de alimentos del equipo PAE. í. Aplicar y cumplir los criterios de priorización y focalización establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.m. Garantizar que en una institución educativa de su jurisdicción no existan dos operadores del servicio que realicen sus actividades de manera simultánea en el mismo lugar de preparación o de entrega de los alimentos, y que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo. n. Coordinar la ejecución del PAE conforme a los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas en este acto administrativo; para el efecto debe: i) Garantizar la prestación del servicio de alimentación desde el primer día, y durante todos los días de la respectiva vigencia del calendario escolar. ii) Coordinar la ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE, cuando haya cofinanciación, bajo el esquema de bolsa común. iii) Adelantar los procesos de contratación, cuando a ello haya lugar, para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos. iv) Designar la supervisión, y en caso de ser necesario, adelantar el proceso de contratación de la interventoría,

para el adecuado seguimiento y verificación de la ejecución de los contratos; así como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como contratante y ordenador del gasto, para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los mismos. o. Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicción cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparación, distribución y consumo de todos los alimentos y complementos alimentarios suministrados por el operador, e implementar planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones. p. Garantizar la dotación de equipos, utensilios y menaje necesarios para la operación del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando. (Ver Anexo 3Equipos, dotación e implementos de aseo). q. Remitir oportunamente al Ministerio de Educación Nacional la información y los documentos que se soliciten, para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa, y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolídador de Hacienda e Información Pública - CHIP. r. Establecer la priorización de instituciones educativas que proyectan ser atendidas en la siguiente vigencia con la cual se realizará el proceso de contratación, y remitirla al Ministerio de Educación Nacional antes del 30 de noviembre de cada año. s. Liderar la gestión y articulación de acciones que permitan la compra local de alimentos a los pequeños productores, con el fin de contribuir a equilibrar la oferta y demanda pública de alimentos producidos en la zona o territorio de ejecución del PAE.

t. Registrar en el SIMAT o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, la estrategia de Alimentación Escolar con el número de cupos y las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución. u. Consolidar la priorización y la focalización del programa en su jurisdicción a través del SIMAT, generando el reporte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados en el PAE y hacer entrega de esa información a los operadores del servicio. De igual manera, la priorización de instituciones educativas y la focalización de los titulares de derecho, deberán ser socializados con el Consejo de Política Social del respectivo municipio, departamento o distrito dentro de las dos semanas siguientes a la realización de este reporte.

  1. Realizar seguimiento mínimo una vez al mes a las bodegas, plantas de ensamble, producción o puntos de distribución del operador contratado para la operación del PAE.w. Implementar y promover la participación ciudadana y el control social acorde con los principios dé la democracia participativa y la democratización de la gestión pública.
  2. Diseñar estrategias de comunicación para fortalecer el conocimiento y seguimiento del programa por parte de los diferentes actores.

y. Implementar coordinadamente el modelo de Monitoreo y Control definido por el Ministerio de Educación Nacional. z. Asignar funciones de monitoreo y control como mínimo a un profesional de su equipo PAE, a fin de que la ETC realice actividades de seguimiento de la operación del programa e implemente acciones que corrijan posibles situaciones que afecten negativamente la ejecución del mismo.

aa. Llevar registro de las solicitudes, peticiones, quejas o reclamos que lleguen frente a la operación del PAE, y de las acciones adelantadas para dar respuesta o solución a la problemática. Así mismo, identificar los casos de atención prioritaria que se puedan presentar. bb. Informar mediante correo electrónico al Ministerio de Educación Nacional, en un plazo no mayor de 24 horas, las novedades o inconvenientes que pongan en riesgo la operación del PAE y las acciones que se implementarán desde el territorio para prevenir y corregir la situación. cc. Presentar al Ministerio de Educación Nacional un informe mensual sobre las novedades e inconvenientes que pongan en riesgo la operación del PAE, así como de las acciones de mejoramiento adelantadas en los formatos previamente definidos por el Ministerio. dd. Ejecutar sus acciones de forma articulada con lo que disponga el Ministerio de Educación Nacional, que permitan el control y la mejora continua del Programa. ee. Documentar en los formatos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y socializar las experiencias vividas durante la ejecución del PAE en sus territorios, para replicar las buenas acciones y evitar la ocurrencia de situaciones que alteren la operación del Programa. ff. Presentar dentro de los tiempos estipulados los avances frente a planes de mejora establecidos para subsanar los hallazgos identificados en las visitas de entes de control o aquellas efectuadas por ei Ministerio de Educación Nacional. gg. Facilitar la participación de los profesionales de la ETC que tengan funciones de monitoreo y control del

programa, en los comités de seguimiento operativo. hh. Facilitar la participacion de los profesionales del equipo PAE en las capacitaciones que convoque el Ministerio de Educacion Nacional relacionadas con la ejecucion del esquema de Monitoreo y control en la operacion del PAE. ii. Velar porque los operadores cumplan con las obligaciones previstas para ellos en la presente resolucion. 3.4. Entidades Territpriales No Certificadas: Las entidades territoriales no certificadas cumpliran las siguientes funciones: a. Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para las financiacion o cofinanciacion del PAE en su jurisdiccion y adelantar los tramites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar. b. Concurrir a la financiacion del PAE en su territorio, para la prestacion del servicio a las condiciones indicadas en esta resolucion. c. Realizar el estudio de costos para determinar el valor de la racion y demas procesos para la implementacion del PAE. El valor de la racion puede variar en funcion de: condiciones geograficas para el transporte dealimentos, zona urbana y rural, modalidad de suministro, disponibilidad de alimentos, mejoramiento de la minuta patron, modalidad de vinculacion de manipuladoras, aspectos administrativos, entre otros que considere la entidad territorial y que se sustente en el estudio de costos respectivo d. Asegurar la dotacion de equipos, utensilios y maneje necesarios para el almacenamiento, preparacion, distribucion y consumo de los complementos alimentarios y en general para la operacion del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se este suministrando (Ver Anexo 3Equipos, dotacion e implementos de aseo). e. Aportar la informacion referente al diagnostico y caracterizacion del acceso, infraestructura y dotacion de los establecimientos y sedes educativas de su territorio. f. Gestionar recursos para el mejoramiento de la infraestructura de los comedores, con el acompañamiento de la ETC, teniendo en cuenta los analisis que se hayan realizado con respecto a las deficiencias de infraestructura. g. Garantizar en coordinacion con la ETC, que no haya duplicidad en la prestacion del servicio de alimentacion en una mismo institucion educativa que este ubicada en su territorio. h. Dar respuesta a los requerimientos efectuados por los entes de control el Ministerio de Educacion Nacional, la ETC a la cual pertenezca y demas actores del programa, en el marco de la implementacion y ejecucion del PAE.

  1. Apoyar la gestion, articulacion y ejecucion de acciones que fortalezcan las compras locales con el fin de contribuir a mejorar la economia local, de acuerdo con el <<Anexo 5 - Compras locales>>.

j. Garantizar en su territorio el desarrollo de las acciones de ejecucion, coordinacion, acompañamiento y seguimiento del PAE. k. Consolidar la priorizacion y la focalizacion del programa en su jurisdiccion a travez del SIMAT, cuando ejecute directamente el PAE, generando el reporte de los beneficiarios focalizados en el PAE y hacer entrega de esa informacion a los operadores del servicio. De igual manera, la priorizacion de instituciones educativas y la focalizacion de los titulares de derecho, deberan ser socializados ante el Consejo de Politica Social del respectivo municipio dentro de las dos semanas siguientes a la realizacion de este reporte.

l. Implementar y promover la participacion ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratizacion de la gestion publica. m. Aplicar y cumplir los criterios de priorizacion y focalizacion establecidos por el Ministerio de Educadion Nacional. n. Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecucion del programa en el municipio. o. Levar un registro en el formato establecido de las solicitudes, peticiones, quejas o reclamos que se presenten al municipio sobre la operacion del PAE y las acciones adelantadas para dar respuesta o solucion a las mismoas, en coordinacion con el ETC, cuando dicho programa este siendo ejecutado diretamente por la entidad no certificada. p. identificar los casos de atencion prioritaria que se puedan presentar en su territorio. 3.5. Rectores, coordinadores, directivos docentes, docentes, personal administrativo, veedurias ciudadnas y sociedad: Estos actores del Programa de Alimentacion Escolar -PAE cumpliran las funciones señaladas en el Decreto 1075 de 2015 especialmente en sus articulos 2.3.10.4.4 y 2.3.10.4.5. 3.6. Operadores: Sin perjuicio de las funciones asignadas en el articulo 2.3.10.4.6 de Decreto 1075 de 2015, los operadores del programa tendran a su cargo las siguientes funciones:a) Informar por escrito de manera inmediata a la entidad contratante, al supervisor o interventor, y al rector de la institucion educativa, las deficiencias, daños o fallas identificadas, frente a las condiciones de infraestructura y

equipos que impidan el adecuado funcionamiento del programa, de acuerdo con lo establecido en esta resolucion b) Cumpliar con el personal idoneo y necesatio para la manipulacion de alimentos, acorde con la tabla no. 2 <<Relacion minima de manipuladores de alimentos necearios por numero de raciones atendidas bajo modalidad Racion Preparada en Sitio>>. c) Garantizar que el personal manipulador de alimentos cumpla con la normatividad sanitaria vigente, conozca el funcionamiento del PAE, principalmente en lo relacionado con las minutas patron, la preparacion de alimento, ciclos de menus, aspectos higienico-sanitarios para garantizar la calidad e inociudad de los alimentos, entrega de raciones, poblacion focalizada, diligenciamiento de formatos, manejo de kardex, Plan de Saneamiento basico, y transmision correcta de la informacion que se le solicite. El operador respondera por los actos u omisiones en que incurra este personal durante la operacion del programa. d) Garntizar el adecuado funcionamiento de los equipos y utensilios, verificando que se utilicen de manera correcta y que se les realicen oportunamente los procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo al plan establecido e) Utilizar las bodegas, puntos de distribucion, plantas de ensamble o de produccion para el manejo exclusivo de alimentos, conforme a la normativa sanitaria vigente, y dotarlas minimo con los siguientes equipos e instrumentos necesarios para controlar y garantizar las condiciones de calidad e inociudad de los alimentos: equipos de refrigeracion y congelacion, balanzas, grameras, termometros, carretillas transportadoras, canastillas

y estibas. Dichos equipos e instrumentos deberan estar fabricados con materiales higienico-sanitarios y cumpli con las especificaciones establecidas en la normatividad. f) Reemplazar al personal manipulador que por su estado de salud represente riego de contaminacion, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. g) Realizar la entrega de los viveres e insumos a los establecimientos educativos, en vehiculos que posean la documentacion reglamentaria vigente y que cumplan con los requisitos exigidos en las Resoluciones 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte y 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Proteccion Social, y demas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. h) Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfeccion, y servicio de gas, en aquellas instituciones que no dispongan de servicio en red, de acuerdo con el plan de rutas establecido establecido en las actividades de establecimiento que debera ser probado por la ETC. La entrega de los alimentos e insumos debe ser acorde a los cupos atendidos, ciclos de meus, grupos de edad, modalidad y estar acorde a lo contemplado en las resoluciones 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte y 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Proteccion Social y demas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. i) Implementar los controles necesarios para garantizar la entrega de los alimentos a los establecimientos educativos en las cantidades requeridas, conforme a las caracteristicas, codiciones de inocuidad y calidad

exigidas en las fichas tecnicas contenidas en el Anexo 2 - Calidad e inocuidad de los alim

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