MINEDUCACION - Resolución 2439 de 2009
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 2439 de 2009
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2009
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 2439 DE 2009 (mayo 4) Diario Oficial No. 47.343 de 8 de mayo de 2009 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan los recursos al departamento de Nariño para ampliar cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 5476 de septiembre 13 de 2007 el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el artículo 5o numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001, en relación con la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la
prestación del servicio educativo. Que de acuerdo con los criterios contenidos en la resolución antes citada el departamento de Nariño presentó un proyecto para la ampliación de cobertura de la población vulnerable y obtuvo aprobación en el mes de abril de 2009 por parte del Ministerio de Educación Nacional, para así proceder a la contratación de la prestación del servicio educativo para atender a la población relacionada, de acuerdo al tipo de nivel: Entidad Territorial Nivel educativo Población Indígena Nariño Preescolar 40 Primaria 620 Secundaria 10 Total 670
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a la siguiente entidad territorial certificada recursos adicionales del Presupuesto Nacional, con el fin de garantizar la ampliación de la cobertura educativa para población vulnerable, de conformidad con lo establecido en la Resolución 5476 de 2007: Entidad territorial
Valor asignado No Beneficiarios Aprobado Oficio de Aprobación o CDP Rubro Nariño $720.000.000 670 794 2009/04/16 C620703-5 El valor de $720.000.000 se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, Proyecto 5, Recurso 10, concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo con cargo a la vigencia 2009. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. REPORTE DE ESTUDIANTES ATENDIDOS. El departamento con asignación de recursos en
la presente resolución debe reportar a la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional la información de matrícula atendida con estos recursos en el formato (6 A) que establece la Resolución 166 de 2003, dentro de los dos meses siguientes a la contratación del servicio educativo. Este reporte debe ser registrado adicionalmente en el Sistema de Información Nacional de Educación Preescolar, Básica y Media (Sineb) de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5360 de 2006. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS PARA EJECUTAR LOS RECURSOS. El departamento de Nariño debe cumplir los requisitos para el desembolso y criterios de ejecución de los recursos, así como las obligaciones establecidas en la Resolución 5476 de 2007. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados mediante la presente resolución solo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto aprobado y deben ser incorporados al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la entidad territorial, con destinación específica a laampliación de cobertura para población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la expedición de la presente resolución. El departamento de Nariño deberá suscribir los contratos por medio de los cuales se establezca la Interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los contratos de prestación del servicio educativo, que se
suscriban en el desarrollo de la presente resolución, con recursos diferentes a los aquí asignados. Así mismo, deberán llevar contabilidad separada para el registro de los recursos entregados y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, del Ministerio de Educación Nacional y de la Auditoría del Proyecto. La Entidad Territorial Certificada deberá asumir las obligaciones de Gastos de Movimientos Financieros que se generen al disponer de los recursos asignados en la presente resolución y que se encuentren depositados en las cuentas bancarias abiertas para el efecto, salvo que se configure algunas excepciones previstas en el Estatuto Tributario. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en esta resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de la Secretaría de Educación. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2009. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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