MINEDUCACION - Resolución 2455 de 2000
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 2455 de 2000
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2000
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 2455 DE 2000 (septiembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta norma> Por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional Notas del Editor EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, la conferida por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y,CONSIDERANDO Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. Que con el fin de implementar en el Ministerio de Educación Nacional, mecanismos eficaces para la conciliación y defensa de los intereses litigiosos, se hace necesaria la creación de un órgano especializado que diseñe y
desarrolle políticas integrales de defensa y prevención del daño antijurídico. Que la Directiva Presidencial 03 del 20 de marzo de 1997, dispuso que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparcialidad y transparencia. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1999, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital del Departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Que de conformidad con la facultad señalada en la anterior norma y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para el Ministerio crear el Comité de Conciliación.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. COMITÉ DE CONCILIACION.
Créase el Comité de Conciliación del Ministerio de Educación Nacional. Este Comité es una instancia administrativa que actuará como sede previa del estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes. Ninguna dependencia o secretaría por conducto de su jefe o funcionarios podrá llevar a cabo conciliaciones sin la aprobación del Comité. Ir al inicio
ARTICULO SEGUNDO. INTEGRACION.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto. - El Ministerio del Educación o su delegado, quien lo presidirá.
- El Secretario General - El Jefe de la Oficina Jurídica - La Directora de Planeación - El Jefe de la Oficina de Control Interno.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Ministro.
PARAGRAFO: Podrán asistir como invitados al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con voz pero sin voto, los apoderados que representen a la Institución, un funcionario de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial que designe el Ministerio de Justicia y del Derecho, y los funcionarios que a criterio del Comité deban asistir de acuerdo con la naturaleza de los casos a discutir.Ir al inicio
ARTICULO TERCERO. DECISION Y SESIONES.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Ir al inicio
ARTICULO CUARTO. REUNION.
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del secretario Técnico del Comité. Ir al inicio
ARTICULO QUINTO. INFORMACION DE LOS CASOS A TRATAR.
La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación será remitida al Secretario Técnico, por el apoderado o la dependencia que conozca del asunto, anexando el concepto técnico, económico, financiero y jurídico que sea del caso, así como, las propuestas de solución para cada caso específico. Ir al inicio
ARTICULO SEXTO. FUNCIONES.
El Comité de Conciliación del Ministerio de Educación Nacional, tendrá las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resultan demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. e) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. f) Evaluar los proceso que cursen o que hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición, así como de las demás acciones a que haya lugar con ocasión de las conclusiones que se adopten sobre el particular. g) Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. h) Y las demás funciones asignadas por el Comité. Ir al inicio ARTICULO SEPTIMO. SECRETARIA TECNICA.El Comité de Conciliación tendrá una Secretaria Técnica que será ejercida por el Coordinador de Procesos
Judiciales de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, que tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
2. Rendir con antelación, a los miembros del Comité, el concepto del apoderado de la dependencia que conozca del asunto.
3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.
4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.
6. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitido a la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del
Derecho.
7. Organizar el archivo correspondiente a los asuntos del Comité.
8. Las demás asignadas por el Comité de Conciliación.
ARTICULO OCTAVO. Derógase la Resolución # 1594 del 15 de mayo de 1997. ARTICULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 19 SET. 2000 EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL FRANCISCO JOSE LLOREDA MERA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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