MINEDUCACION - Resolución 24936 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 24936 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Resolución 24936 de 2024 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 24936 2024 (diciembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No. 017173 del 4 de octubre de 2024 “Por medio del cual se crea el Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional". EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, artículo 61, y lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 2269 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política establece las responsabilidades y funciones de los ministros y directores de departamentos administrativos como los jefes de administración en su respectiva dependencia,quienes, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la atribución de formular las políticas pertinentes
a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", en su artículo 61, numeral c), indica que son funciones de los ministros “dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo”. Que el Decreto 2269 de 2023 “por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, en su artículo 5, numeral 11, señala que es un función del despacho del ministro la de “Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como crear y organizar, con carácter permanente o transitorio los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio de Educación Nacional”. Que por medio de la Resolución No. 017173 del 4 de octubre de 2024, se creó el Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de “coordinar y orientar la planeación, ejecución y seguimiento a los proyectos de infraestructura en el marco de las funciones asignadas a la Oficina de Infraestructura Educativa”. Que de acuerdo con lo precisado en el artículo segundo del acto administrativo anteriormente citado, el Comité de Infraestructura Educativa está conformado por los funcionarios de nivel directivo y asesor del Ministerio de
Educación Nacional que se relaciona en la mencionada disposición normativa. Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media - FFIE como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, con el objeto de viabilizar y financiar los proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación y dotación de infraestructura educativa física y digital, en zonas urbanas y rurales. Que el Decreto 1433 de 2020, compilado en el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Educación, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la Junta Administradora del FFIE, estableciendo en su artículo 2.3.9.2.8. las funciones de El (la) Gerente del FFIE. Dentro de estas funciones se encuentra, entre otras, la de “Elaborar y presentar a la Junta Administradora del FFIE y a los órganos externos públicos o privados, informes de ejecución técnica, financiera o de rendición de cuenta” e “Impartir las instrucciones necesarias para la elaboración y autorización de los documentos relacionados con la recepción y desembolso de los recursos de acuerdo con el procedimiento y las competencias establecidas en los Manuales Operativos de los Patrimonios Autónomos del FFIE”. Que teniendo en cuenta las funciones atribuidas a El (la) Gerente del FFIE y su estrecha relación con las del
Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario incluir dentro de la conformación del referido comité a El (la) Gerente del FFIE, por tanto, corresponde modificar el artículo segundo de la Resolución 017173 del 4 de octubre de 2024. Lo anterior, a efectos de asegurar la intervención del FFIE en la adopción de las recomendaciones y demás actividades a cargo del comité. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo segundo de la Resolución 017173 del 4 de octubre de 2024, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional estará conformado por los siguientes integrantes quienes tendrán voz y voto:- El (la) ministro(a) de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. - El (la) viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media - El (la) viceministro(a) de Educación Superior. - El (la) director(a) de Fortalecimiento a la Gestión Territorial. - El (la) director(a) de Cobertura y Equidad. - El (la) director de Fomento de Educación Superior. - El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. - El (la) jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa. - El (la) Gerente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media - FFIE.
PARÁGRAFO 1. La participación de los miembros del Comité de Infraestructura será indelegable, con excepción del Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar su participación y, por ende, la presidencia de esta instancia. PARÁGRAFO 2. El(la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica participará en calidad de invitado(a) permanente, con voz, pero sin voto.” ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo segundo de la Resolución 017173 del 4 de octubre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los JOSE DANIEL ROJAS MEDELLINC El Ministro de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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