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MINEDUCACION - Resolución 25613 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 25613 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 25613 DE 2021 (diciembre 31) Diario Oficial No. 51.929 de 26 de enero de 2022 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual la Junta Administradora del Programa de créditos condonables “Ser Pilo Paga 4” realiza las siguientes modificaciones al Reglamento Operativo. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las consagradas en el artículo 2o, numeral 1 de la Ley 1066 de 2006, y CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.

Que la Ley 21 de 1991, “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la OIT., Ginebra 1989”, dispone en su artículo 26, que “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.” Que el artículo 5o de la Ley 30 de 1992 dispone que la Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso. Así mismo, el artículo 1o de la Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Que de acuerdo con el artículo 2.5.3.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educativo-, reglamentó el inciso 10 del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, al disponer que el Gobierno nacional otorga subsidios a la tasa de interés de créditos educativos otorgados por el Icetex de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la ley 1450 de 2011, reglamenta que

los recursos de la Nación, destinados a becas, o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y a él corresponde su administración. Que de acuerdo con el Aval Fiscal otorgado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para declaratoria de importancia estratégica 2018-2023, del Proyecto “C-2202-0700-0023 Apoyo para Fomentar el Acceso con Calidad a la Educación Superior a Través de Incentivos a la Demanda en Colombia”, otorgado en sesión del 27 de octubre de 2017, se aprobó para el programa Ser Pilo Paga en su cuarta convocatoria, un monto por $1.018.858 millones de pesos para las vigencias 2018 a 2023. Que el artículo 3o de la Ley 1753 de 2015 define a la educación como uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país”. El plan asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Que el convenio marco número 771 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), permite fomentar la excelencia y calidad de la educación superior a estudiantes con menores recursos económicos y destacados con excelentes

puntajes en las pruebas de Estado a partir del año 2014 y los años siguientes, bajo la modalidad de un crédito 100% condonable en Instituciones de Educación Superior de alta calidad y condicionado a la culminación total del programa educativo. Que el programa “Ser Pilo Paga”, es una estrategia que permite ampliar las oportunidades de acceso, permanencia y graduación en la Educación Superior a distintos grupos sociales y comunidades territoriales, de esta forma, este programa es una apuesta que incorpora el sentido mismo de la política de regionalización, educación y del mejoramiento de la calidad, ya que promueve la superación de las barreras de acceso y permanencia, y busca generar vínculos que propenden por el desarrollo local y regional teniendo en cuenta criterios geográficos, culturales, económicos, sociales y políticos de las regiones. Que el programa “Ser Pilo Paga”, fomenta el acceso a la educación superior de los jóvenes con mejores resultados en las pruebas Saber 11 pero con menores puntajes de corte en el Sistema de Selección deBeneficiarios para Programa Sociales (Sisbén), o que hacen parte de la Base Censal Indígena del Ministerio de Interior, permitiéndoles cursar el programa profesional de su preferencia bajo la modalidad de un crédito 100% condonable en Instituciones de Educación Superior en alta calidad y en proceso de renovación de la acreditación, condicionado a la culminación total del programa académico. Que mediante Resolución 00175 del 12 de enero de 2018, se estableció el Reglamento Operativo para el programa de créditos condonables “Ser Pilo Paga 4”. Que debido a lo anterior, la Junta Administradora del Programa Ser Pilo Paga aprueba modificar la Resolución

00175 del 12 de enero de 2018 la cual dispone el reglamento operativo, con el fin de incluir apartes importantes que no estaban contemplados anteriormente, para poder continuar con el buen funcionamiento del crédito condonable el cual rige a los beneficiarios adjudicados en la convocatoria del Programa Ser Pilo Paga 4, para otorgar los apoyos de matrícula y de sostenimiento a los bachilleres que obtuvieron los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en el año 2017, y que a su vez no cuentan con recursos económicos para ingresar a la educación superior de alta calidad. Que la modificación prevista en la presente resolución fue aprobada en las sesiones de Junta Administradora del Programa de Créditos Condonables “Ser Pilo Paga 4”, realizadas el 17 de diciembre de 2020 y el 29 de septiembre de 2021 y el Ministerio de Educación Nacional la adopta, teniendo en cuenta que, se debe realizar con el fin de unificar los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones de los diferentes reglamentos operativos de todas las convocatorias que el programa ha tenido y corresponden a la interpretación y aplicación tradicional que en la práctica se ha hecho de las mismas, por lo cual a continuación se relacionan los apartes a modificar:

1. Adicionar un parágrafo en el “Artículo 5. Funciones de la Junta Administradora”, el cual contemple que los jóvenes que por expresa voluntad, soliciten el paso al cobro, el Icetex en su función de administrador del Programa “Ser Pilo Paga” podrá iniciar los trámites de pago sin la aprobación de la Junta Administradora del

fondo. Sin embargo, el Icetex deberá informar a través de certificación formal al Ministerio de Educación Nacional de forma semestral, el número de estudiantes que se han pasado al cobro por expresa voluntad propia.

2. Modificar el “Artículo 21 Recuperación de cartera”, con el fin de incluir el plan de acompañamiento para las condiciones de pago de los jóvenes que no cumplieron los requisitos de condonación, atendiendo su vulnerabilidad.

3. Adicionar el “Artículo 22. Procedimiento casos excepcionales”, en aras de evaluar los casos excepcionales de los beneficiarios que no estén contemplados en el reglamento operativo y que impacten la permanencia de estos últimos, y que sean remitidos por el Comité Técnico a la junta administradora, soportados en casos de fuerza mayor, caso fortuito o por orden judicial.

Por las razones anteriormente expuestas, se decide subrogar la Resolución 00175 de 2018, por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo para el Programa de Créditos Condonables “Ser Pilo Paga”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Subróguese la Resolución 00175 del 12 de enero de 2018, “por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo para el Programa de Créditos Condonables Ser Pilo Paga 4”, la cual quedará así:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente Reglamento Operativo es establecer los procedimientos generales para el otorgamiento, legalización, ejecución y condonación de los créditos 100% condonables del

programa “Ser Pilo Paga” cuarta convocatoria, conforme con lo establecido en el Convenio Marco número 771de 2014 suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex). ARTÍCULO 2o. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO OPERATIVO. El presente reglamento operativo está dirigido al Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), los beneficiarios adjudicados que cumplan con el procedimiento de legalización, y las Instituciones de Educación Superior (IES), acreditadas en alta calidad, o en proceso de renovación de la acreditación, que admitan estudiantes beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga” cuarta convocatoria.

CAPÍTULO II.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SER PILO PAGA - CUARTA CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 3o. FINALIDAD DEL FONDO. El Ministerio de Educación Nacional destinará recursos al otorgamiento de créditos 100% condonables para financiar el acceso y la permanencia dentro de la educación superior de ciudadanos colombianos que cumplan los requisitos de la cuarta convocatoria del programa “Ser Pilo Paga”, mediante convenio con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), reconociendo los costos de matrícula, costo cupo y apoyos de sostenimiento. ARTÍCULO 4o. JUNTA ADMINISTRADORA. Desde el Ministerio de Educación Nacional se conformará una Junta Administradora para el programa “Ser Pilo Paga”- cuarta convocatoria, la cual será la encargada de

establecer las políticas y el direccionamiento del Programa. La Junta Administradora será conformada por:

1. El Ministro (a) de Educación Nacional, o su delegado(a),

2. El Viceministro (a) de Educación Superior, o su delegado(a),

3. El Director (a) de Fomento de la Educación Superior,

4. El Vicepresidente (a) de Fondos en Administración del Icetex, o su delegado(a).

PARÁGRAFO 1o. El Vicepresidente de Fondos en Administración del Icetex y las personas que se inviten a las sesiones de la junta, que se consideren necesarios para el buen desarrollo del convenio, tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 2o. El Icetex ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa al Ministerio de Educación Nacional en los temas de su competencia y de acuerdo con las obligaciones contenidas en los convenios en vigencia. ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora del Fondo tendrá las siguientes funciones: a) Expedir y modificar el Reglamento Operativo de la convocatoria, sus alcances y anexos. b) Direccionar y definir políticas para la administración de los recursos del fondo. c) Definir el esquema de pago de matrícula a las Instituciones de Educación Superior privadas, y la metodología para el reconocimiento del costo cupo de atención por estudiante que se le pagará a las Instituciones de Educación Superior oficiales, diferentes a las de régimen especial, entendidas como Instituciones de Formación

de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. d) Velar por la gestión eficiente de los recursos del fondo y efectuar seguimiento a la correcta ejecución y operación de este.e) Definir criterios de adjudicación del apoyo financiero y de sostenimiento. f) Aprobar la adjudicación de los beneficiarios en cada convocatoria. g) Evaluar y aprobar los casos de aplazamientos de semestres y otros casos excepcionales, no contemplados en el reglamento operativo, que impacten en la permanencia de los beneficiarios y que sean remitidos por el Comité Técnico, soportados en casos de fuerza mayor, caso fortuito o por orden judicial. h) Evaluar semestralmente la ejecución del Programa con base en los informes que para el efecto presente el Icetex. i) Reunirse extraordinariamente a solicitud de una de las partes, conforme se considere necesario. j) Definir las condiciones de reembolso o condonación del apoyo financiero en cada convocatoria. k) Aprobar los casos que deban iniciar proceso de condonación del crédito, previo concepto y validación de cumplimiento de los requisitos por parte del Icetex. l) Aprobar la suspensión de los desembolsos y el paso al cobro de los casos de beneficiarios que incumplan obligaciones y condiciones de condonación, previo concepto y validación de cumplimiento de los requisitos por parte del Comité Técnico. m) Las demás que se consideren pertinentes para el adecuado cumplimiento del objetivo del programa “Ser Pilo

Paga” - Cuarta convocatoria. PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el estudiante del Programa Ser Pilo Paga, de forma voluntaria, radique a través de los canales de atención del Icetex, el formato de solicitud de paso al cobro establecido por dicha entidad para tal efecto, no se requerirá aprobación de la Junta Administradora del Fondo para la suspensión de los desembolsos y el paso al cobro correspondiente. En dicho caso, el Icetex en su función de administrador del Programa Ser Pilo Paga deberá informar a través de certificación formal dirigida al Ministerio de Educación Nacional como Constituyente del Fondo, de forma semestral, el número de estudiantes que se han pasado al cobro por expresa voluntad propia, de acuerdo con lo establecido en el presente parágrafo. ARTÍCULO 6o. COMITÉ TÉCNICO. Créese el Comité Técnico que estará a cargo de la operatividad del Programa. El Comité Técnico será conformado por:

1. El Director de Fomento de la Educación Superior o su delegado del Ministerio de Educación Nacional.

2. El Coordinador del Grupo de Fondos y Ejecutivo de Cuenta del Icetex a cargo de los Fondos del Programa “Ser Pilo Paga” - Cuarta convocatoria.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta del Reglamento Operativo de la convocatoria para ser puesta a consideración de la Junta Administradora.

b) Generar el listado de los estudiantes que presentaron la prueba Saber 11 y obtuvieron el puntaje requerido para la convocatoria y que a su vez cumplen con los puntajes de corte Sisbén, o están incluidos en la base censal del Ministerio del Interior. c) Elaborar las propuestas de cronogramas y calendarios semestrales de adjudicación, legalización, renovación y desembolsos a las Instituciones de Educación Superior y apoyos de sostenimiento a los beneficiarios, para ponera consideración de la Junta Administradora. d) Realizar seguimiento trimestral a la conciliación de las bases de datos y estados financieros. e) Rendir previo concepto a la Junta Administradora en los casos detallados en los literales, j), k), l) del artículo 5 del presente reglamento. f) Revisar los casos excepcionales del Programa remitidos a través de derechos de petición o los diferentes medios oficiales, y definir si se requiere su paso a Junta Administradora. De no ser necesaria la remisión, brindar respuesta a los mismos. g) Generar alertas a la Junta Administradora, relacionadas con la operación financiera y administrativa del Fondo. h) Someter a decisión de la Junta Administradora, la condonación de los créditos de los beneficiarios del Fondo. i) Revisar y verificar el incumplimiento de obligaciones y requisitos para someter a decisión de la Junta Administradora, la suspensión de los créditos condonables y ordenar el paso al cobro. j) Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del programa “Ser Pilo Paga” - Cuarta Convocatoria.

CAPÍTULO III.

MONTOS Y RUBROS A FINANCIAR.

ARTÍCULO 8o. MATRÍCULA O COSTO CUPO DEL PROGRAMA ACADÉMICO. Se otorgará un crédito

Convocatoria.

CAPÍTULO III.

MONTOS Y RUBROS A FINANCIAR.

ARTÍCULO 8o. MATRÍCULA O COSTO CUPO DEL PROGRAMA ACADÉMICO. Se otorgará un crédito 100% condonable por el valor de la matrícula del programa académico de pregrado, en modalidad presencial (técnico, tecnológico o universitario), en Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad o en proceso de renovación de la acreditación, en sedes o seccionales con cobertura de la acreditación, por el total del número de semestres registrados en el SNIES, para el cual se adjudique el apoyo financiero. En el caso de las Instituciones de Educación Superior oficiales, diferentes a las de régimen especial, se reconocerá el siguiente costo cupo de atención del estudiante, entendido como el costo per cápita de prestar el servicio educativo, incluyendo el valor de la matrícula. Tabla 1. Costo Cupo vigencia 2018 para IES oficiales Instituciones de Educación Superior Costo Cupo Universidad Nacional de Colombia $10.500.000 Universidad del Valle $8.000.000 Universidad de Antioquia $8.000.000 Universidad Industrial de Santander $8.000.000 Instituciones de Educación Superior Costo Cupo Universidad de Cartagena $6.000.000 Universidad Distrital Francisco José de Caldas $6.000.000 Universidad Pedagógica Nacional $5.000.000 Universidad de Caldas $5.000.000 Universidad Tecnológica de Pereira $5.000.000

Universidad del Cauca $5.000.000 Universidad del Magdalena $4.000.000 Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia $4.000.000Universidad de Nariño $4.000.000 Tecnológico de Antioquia $3.000.000 Instituto Tecnológico Metropolitano $3.000.000 Adicional, al costo unitario de prestación del servicio, para la asignación del costo cupo se agruparon las Instituciones de Educación Superior oficiales, diferentes a las de Régimen Especial, utilizando las siguientes variables del Modelo de Indicadores de Desempeño de la Educación Superior (Mide):

1. Resultados prueba Saber 11°.

2. Empleabilidad.

3. Permanencia.

4. Graduación.

5. Citaciones.

6. Razón Investigadores / Docentes - Estudiantes / Docente.

7. Docentes con Posgrado.

PARÁGRAFO 1o. El incremento anual de la matrícula o costo cupo no podrá superar el Índice de Costos de la Educación Superior (ICES), del año inmediatamente anterior; tomando como línea base el valor de la matrícula del periodo académico de la legalización del crédito 100% condonable. PARÁGRAFO 2o. Una vez finalizados los desembolsos correspondientes al total de semestres registrados en el SNIES del programa académico legalizado, se deberá tener en cuenta que: a) En caso de que el beneficiario requiera cursar períodos académicos adicionales a los legalizados, debido a rezago académico, cambio de Institución de Educación Superior o de programa académico, el costo asociado lo deberá asumir este con recursos propios.

b) En caso de que el programa académico en el cual legalizó se oferte por ciclos propedéuticos, el crédito 100% condonable financiará hasta un total de dos niveles de formación académica en pregrado, adicional a la legalizada inicialmente. PARÁGRAFO 3o. Se aceptará un (1) único trámite de cambio de programa académico o de Institución de Educación Superior, dentro de los dos (2) primeros periodos académicos cursados y previo a que se haga efectivo el tercer desembolso, siempre y cuando el cambio no represente un incremento en el valor de la matrícula mayor al 20% del valor inicial legalizado. PARÁGRAFO 4o. El valor del costo cupo, descontando la matrícula, será asumido como un gasto con cargo al “Fondo Ser Pilo Paga” - Cuarta convocatoria; mientras que el valor de la matrícula de las IES oficiales constituirá la cartera del beneficiario con cargo al crédito 100% condonable. ARTÍCULO 9o. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El monto del apoyo de sostenimiento estará determinado al inicio de la ejecución del crédito 100% condonable, dependiendo del municipio de residencia del beneficiario y el municipio donde realizarán los estudios de educación superior, de acuerdo con el registro del programa académico en SNIES. Los criterios para definir el apoyo de sostenimiento en número de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), serán los establecidos en la siguiente tabla: Tabla 2. Criterios para definir el monto del apoyo de sostenimientoAPOYO DESOSTENIMIENTO CRITERIOS

1 SMMLV Para los estudiantes que no requieran desplazarse de su municipio de residencia paracursar sus estudios.El apoyo de sostenimiento de 1 SMMLV será entregado una vez por semestre. 1.5 SMMLV Para los estudiantes que requieran desplazarse de su municipio de residencia a otromunicipio cercano para cursar sus estudios, conforme a lo definido en la Tablanúmero 3.El apoyo de sostenimiento de 1.5 SMMLV, será entregado una vez por semestre. APOYO DESOSTENIMIENTO CRITERIOS 4 SMMLV Para los estudiantes que requieran desplazarse de su municipio de residencia a otromunicipio que no se encuentre relacionado en la tabla número 3, Capítulo III.El apoyo de sostenimiento de 4 SMMLV será girado al beneficiario mediante dosdesembolsos durante el semestre. 0.5 SMMLV Adicional al apoyo de sostenimiento de 1 a 4 SMMLV, para los jóvenes que accedena IES oficiales, diferentes a las de régimen especial, entendidas como Institucionesde Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Tabla 3. Relación de municipios con IES acreditadas y municipios cercanos a los que aplica 1.5 SMMLV MUNICIPIO IES MUNICIPIOS 1,5 SMMLV BARRAQUILLA Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Puerto Colombia,Sabanagrande, Santo Tomás, Soledad, Tubará, Sitionuevo BUCARAMANGACharta, Floridablanca, Girón, Matanza, Lebrija, Piedecuesta, Rionegro, Tona.

SOCORRO Palmas del Socorro, Pinchote, Simacota, Confines, San Gil, Palmar, Chima, Hato,Oiba, Guapotá, Curití, Galán, Valle de San José, Páramo, Villanueva. PEREIRA Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, La Virginia, Marsella, Cartago (Valle), Ulloa(Valle), Salento (Quindío), Filandia, (Quindío), Circasia (Quindío), Chinchiná(Caldas), Palestina (Caldas). CÚCUTA Chinácota, El Zulia, Los Patios, San Cayetano, Santiago, Villa del Rosario. MEDELLÍN Angelópolis, Bello, Caldas, Copacabana, El Retiro, Envigado, Girardota, Guarne,Itagüí, La Estrella, Sabaneta, San Pedro de los Milagros, San Jerónimo. BOGOTÁ Cajicá, Chía, Cota, El Rosal, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha,Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá. CALI Villa Rica, Candelaria, Jamundí, La Cumbre, Palmira, Vijes, Yumbo, Puerto Tejada(Cauca). PALMIRA Pradera, Candelaria, El Cerrito, Yumbo, Cali, Florida, Ginebra, El Cairo, Guacarí. CARTAGENA Arjona, Clemencia, Santa Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva. VILLAVICENCIO Restrepo, Cabuyaro, Acacías, Guayabetal (Cundinamarca).

PASTO Nariño, Yacuanquer, Chachagüí, Tangua, La Florida, Santa Bárbara, Arboleda,Buesaco. MANIZALES Villamaría, Neira, Chinchiná, Palestina. TUNJA Arcabuco, Boyacá, Chíquiza, Chivatá, Cómbita, Corrales, Cucaita, Jenesano,Motavita, Nuevo Colón, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora,Soracá, Sotaquirá, Toca, Tuta, Ventaquemada, Villa de Leyva, Viracachá. SOGAMOSO Aquitania, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cultiva, Duitama, Firavitoba,Floresta, Gámeza, Iza, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Pesca, Santa Rosa de Viterbo,Tasco, Tibasosa, Topaga, Tota. DUITAMA Belén, Busbanza, Cerinza, Corrales, Cuitiva, Firavitoba, Floresta, Gameza, Iza,Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Santa Rosa de Viterbo, Sogamoso, Sotaquira,Tibasosa, Tópaga, Tuta, Tutazá. CHIQUINQUIRÁCaldas, Saboyá, San Miguel de Serna, Tinjacá, Ráquira, Sutamarchán, Buenavista,Maripi, Simijaca (Cundinamarca), Susa (Cundinamarca), Carmen de Carupa(Cundinamarca), Buenavista (Boyacá). SANTA MARTA Ciénaga, Pueblo Viejo.

CHÍA Cajicá, Cota, Tabio, Tenjo, Sopó, Venecia, Tocancipá, Zipaquirá, Gachancipá, Cogua,Funza, Subachoque, Mosquera, Nemocón, El Rosal, Madrid POPAYÁN Timbío, Cajibío, El Tambo, Totoró, Villa Rica, Rosas, Piendamó (Cauca), Sotará(Cauca), Puracé (Cauca). PARÁGRAFO 1o. La entrega del apoyo de sostenimiento se realizará exclusivamente por el número de períodos del programa académico inicial legalizado y solo será desembolsado una vez el estudiante actualice datos y se encuentre renovado por parte de la Institución de Educación Superior. El Icetex cuenta con hasta treinta (30) días hábiles, posteriores a la renovación, para realizar el desembolso correspondiente, a partir de la disponibilidad de recursos y, siempre y cuando el estudiante cuente con viabilidad jurídica y la tarjeta recargable haya sido reclamada y se encuentre activa. PARÁGRAFO 2o. Para efectos del Programa se entiende por municipio de residencia del beneficiario, el municipio según el código DANE de la sede de la Institución Educativa registrada en el formulario del Icfes para presentar la prueba de Estado Saber 11, del 27 de agosto de 2017. PARÁGRAFO 3o. El apoyo de sostenimiento se reconocerá por semestre cursado. En el caso que exista retiro o aplazamiento del periodo académico por parte del beneficiario y se haya realizado el desembolso, el mismo

deberá ser reintegrado de manera inmediata al Icetex. De no realizarse el debido reintegro, el Icetex podrá descontar de los desembolsos que correspondan a semestres académicos posteriores en los que el beneficiario retome sus estudios. PARÁGRAFO 4o. Una vez girado el apoyo de sostenimiento en la tarjeta recargable, el beneficiario es responsable del mismo. No se realizarán giros adicionales por robo o pérdida del dinero una vez ha sido girado al beneficiario. PARÁGRAFO 5o. En el evento que el beneficiario cambie de Institución de Educación Superior y deba trasladarse a un municipio diferente al municipio de la IES en la cual realizó la legalización del crédito 100% condonable, no se modificará el monto del apoyo del sostenimiento inicial a menos que se reubique en su lugar de residencia o municipio cercano, según la tabla número 3 del Capítulo III, caso en el que el monto se reducirá a 1 SMMLV, o 1.5 SMMLV, según corresponda. PARÁGRAFO 6o. En el caso que el beneficiario realice cambio a una Institución de Educación Superior Oficial se le asignará nuevamente un valor de apoyo de sostenimiento de acuerdo con las condiciones del artículo 9°. PARÁGRAFO 7o. Para los beneficiarios que opten por los programas que ofertan las Instituciones de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se reconocerá un apoyo de sostenimiento semestral de un (1) SMMLV. No obstante, en reconocimiento de los aspectos diferenciales de estas IES oficiales de régimen

especial, se subsidiará la dotación de ingreso por una única vez, acorde con los valores definidos por cada institución.

CAPÍTULO IV.

ADJUDICACIÓN, LEGALIZACIÓN Y RENOVACIÓN.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS. Para ser adjudicado como beneficiario del programa “Ser Pilo Paga” - Cuarta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir con: a) Ser colombiano.b) Obtener el título de grado de bachiller en la vigencia 2017. c) Obtener un puntaje igual o superior a 348, en los resultados de las pruebas de Estado Saber 11, del 27 de agosto de 2017. d) Estar registrado en la base nacional del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén), suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con corte a 30 de septiembre de 2017, con un puntaje igual o inferior a: Tabla 1. Corte de puntajes Sisbén N° Área Puntaje Máximo 1 14 ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas,Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué,Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 57,21 2 Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, loscentros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades56,32 3 Rural 40,75

Únicamente se exceptuará el requisito del Sisbén al aspirante que pertenezca a población indígena y que se encuentre registrado en la base censal del Ministerio del Interior, remitida por dicho Ministerio con corte a 6 de octubre de 2017. ARTÍCULO 11. ADJUDICACIÓN. El Comité Técnico, expondrá ante la Junta Administradora el listado de los estudiantes que presentaron la prueba Saber 11 y obtuvieron el puntaje requerido por la convocatoria y que además cumplen con los puntajes de corte Sisbén o están incluidos en la base censal del Ministerio del Interior. La Junta Administradora definirá la lista de los beneficiarios adjudicados, de la cual deberá quedar registro en acta, con la siguiente información: a) Nombre completo del beneficiario. b) Tipo de documento de identidad del beneficiario. c) Documento de identificación del beneficiario. d) Puntaje obtenido en los resultados de las pruebas de Estado Saber 11 del 27 de agosto de 2017. e) Puntaje Sisbén o base en la que se encuentra registrado. ARTÍCULO 12. ACEPTACIÓN O DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO. La población adjudicada como beneficiaria del programa “Ser Pilo Paga” - Cuarta convocatoria, deberá diligenciar el formulario de aceptación o desistimiento del crédito 100% condonable, el cual estará publicado en la página del Icetex. En el formulario de aceptación el beneficiario adjudicado tendrá la opción de elegir máximo (3) tres Instituciones de Educación Superior (IES) privadas donde pod

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