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MINEDUCACION - Resolución 2655 de 2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 2655 de 2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2008

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 2655 de 2008 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 2655 DE 2008 (mayo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se validan los Modelos de Acreditación de Calidad NEASC (New England Association of Schools and Colleges) y CIS (Council of International Schools) LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5.12 de la ley 715 de 2001, 6 del Decreto 529 de 2006 y Resolución No. 4434 de 2006, y CONSIDERANDOQue el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 estableció los regímenes en que se clasifican los establecimientos de educación preescolar, básica y media promovidos por particulares, para el cobro de tarifas a los padres de familia

y que éste artículo fue reglamentado por el Decreto 2253 de 1995, Que el artículo 2o del decreto 529 de 21 de febrero de 2006 establece los requisitos para que un establecimiento educativo privado se clasifique en el régimen de libertad regulada, Que la CORPORACION COLEGIO LOS NOGALES presentó ante este Ministerio solicitud de validación del Modelo NEASC, equivalente al modelo CIS, mediante escritos de fecha 8 de febrero de 2008 y 26 de marzo de 2008, junto con la documentación requerida en la Resolución 4434 de 2006 para acreditar el cumplimento de lo establecido en el articulo 6 del Decreto 529 de 2006, Que el comité evaluador convocado por la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, mediante escrito de 15 de abril de 2008 emitió concepto técnico favorable para que fuera expedida la resolución de validación del modelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. VALIDACIÓN. Los modelos NEASC – CIS presentados por la Corporación Colegio Los Nogales se validan por el término de 10 años como equivalentes a los requisitos necesarios para que el establecimiento educativo privado que se acredite en este modelo se clasifique en el régimen de libertad regulada para la fijación de tarifas del servicio educativo. ARTICULO SEGUNDO. EVALUACIÓN Y PERIODO DE VALIDEZ. Los colegios que demuestren en su autoevaluación y evaluación por pares que tienen establecidos claramente y cumplen los objetivos y filosofía por

ellos propuestos y que cumplen los estándares definidos en los modelos serán acreditados con o sin restricciones específicas por un periodo de 10 años. Ir al inicio ARTICULO TERCERO. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO. Para ser reconocido como requisito suficiente para la clasificación en el régimen de libertad regulada, el certificado de acreditación deberá: Ser expedido por New England Association of Schools and Colleges o por Council of International Schools Incluir el nombre completo del establecimiento educativo acreditado Si la acreditación se emite con restricciones o con advertencias, especificarlas Incluir periodo de validez de la certificación Estar firmado por del representante legal del organismo que expide el certificado. Ir al inicio ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL CECILIA MARIA VELEZ WHITE Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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