MINEDUCACION - Resolución 2707 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 2707 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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RESOLUCIÓN No. 2707 DE 2022
(marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución 020574 de 2021 "Por la cual se acogen los resultados de la convocatoria formulada mediante la Resolución No. 07130 del 27 de abril de 2021 en la cual las Entidades Territoriales Certificadas y municipios postularon sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener la financiación o cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar oficial, y se establece el mecanismo
para la cofinanciación de los proyectos que así lo requieran" LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 en sus numerales 1 literal (i) y 4 literal (e), el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, el artículo 5 de laLey 715 de 2001, el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, y el numeral 1° del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015 y CONSIDERANDO: Que con el fin de seguir avanzando en el mejoramiento de la infraestructura educativa del país, el Ministerio de Educación Nacional estructuró la convocatoria de mejoramientos rurales 2021, para lo cual expidió la Resolución 07130 del 27 de abril de 2021 “Por la cual se convoca a las Entidades Territoriales Certificadas y municipios, para que postulen sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener la financiación o cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar oficial”, convocatoria que cerró el 21 de junio de 2021, y que se enfocó en 4 líneas de trabajo: Mejoramiento General - Zona Rural, mejoramiento General - zonas urbanas en municipios de alta demanda rural, mejoramiento Comedores y Mejoramiento Residencias Escolares. Que en la convocatoria se recibieron 14.795 postulaciones de sedes educativas en 988 municipios de los 32
departamentos. De acuerdo con el cronograma establecido en dicha convocatoria, una vez finalizados los plazos para la postulación de sedes educativas por parte de los municipios, distritos y departamentos y realizadas las etapas de verificación de requisitos documentales, se estableció la viabilidad técnica y jurídica de 8.359 sedes educativas participantes, de las cuales, según la disponibilidad de recursos fueron seleccionadas 1.864 proyectos de todos los departamentos del país, distribuidos así: - Mejoramiento Rural:1.528 - Mejoramiento zonas urbanas en municipios de alta demanda rural: 65 - Mejoramiento Comedores y Restaurantes Escolares: 230
- Mejoramiento Residencias Escolares: 41
Que los resultados con los nombres de las sedes seleccionadas de acuerdo con la disponibilidad de recursos fueron publicados el día 12 de octubre de 2021 en la página web del Ministerio de Educación Nacional: Que mediante Resolución No. 020574 del 5 de noviembre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional acogió los resultados de la convocatoria formulada mediante la Resolución No. 07130 del 27 de abril de 2021 y estableció el mecanismo para la cofinanciación de los proyectos que así lo requieran. Que el artículo 4 de la Resolución No. 020574 de 2021 adoptó “(...) la distribución de recursos de la convocatoria adoptada por la Resolución No. 07130 de 2021 conforme a la evaluación y los resultados publicados el 12 de octubre de 2021 en la página web del Ministerio de Educación Nacional.”. Que en el artículo 5 de la mencionada resolución se dispuso que las entidades territoriales “(...) de acuerdo con la
Guía de Postulación y los resultados de la convocatoria tenga proyectos priorizados en el banco de proyectos, de conformidad con el artículo 4 de esta Resolución, y cuente con cofinanciación por parte de la entidad territorial, debe suscribir los acuerdos de cofinanciación con la entidad financiera encargada de administrar el patrimonio autónomo que se encuentra conformado con los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa - FFIE, y cumplir las obligaciones a que haya lugar para la ejecución de los respectivos proyectos de infraestructura educativa.” Que en el artículo 6 de la resolución citada se dispuso un plazo de cuatro (4) meses, a partir de la publicación de la resolución, para que las entidades territoriales suscribieran el Acuerdo de Cofinanciación de que trata el artículo 5 mencionado. Que a través de la Unidad de Gestión del del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE, se realizaron las acciones pertinentes para facilitar el proceso de firma de los Acuerdos de Cofinanciación, y en este escenario, algunas Entidades Territoriales solicitaron la ampliación del plazo dispuesto para la realización de estagestión, sustentando su petición principalmente en la necesidad de poder dar término al cierre de la vigencia fiscal 2021, trámite que se está desarrollando en el primer trimestre del presente año para de esta forma, poder contar con los recursos de cofinanciación, conforme a las condiciones previstas en la Convocatoria referida, y teniendo en cuenta las diferentes dinámicas administrativas y presupuestales de las entidades territoriales, se
hace necesario ampliar el plazo para la suscripción de dicho acuerdo de manera diferencial conforme el avance de la gestión. Que por lo dicho anteriormente y para atender satisfactoriamente las solicitudes de las ETC y municipios en el marco de la convocatoria, y los requerimientos de las instituciones educativas, es necesario modificar los artículos 4 y 6 de la Resolución No. 020574 de 2021; de tal manera que, conforme a lo expuesto, se cuente con la posibilidad de facilitar el desarrollo de los proyectos, entendiendo con ello que se podrá variar la vigencia en la que se desarrollará la intervención de las sedes priorizadas. Para lo cual, se atenderá por parte de la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE, los criterios de priorización establecidos en la Convocatoria. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 020574 de 2021 adoptando un nuevo cronograma para la ejecución de los recursos de los proyectos priorizados de acuerdo con el Anexo 1, que hace parte integral de esta resolución y que será publicado por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. El Anexo 1 antes indicado, modifica lo relacionado con la anualidad en la que se ejecutarán los proyectos priorizados, respetando los parámetros establecidos en la Convocatoria de que trata la Resolución No.007130 de 2021 y con base en los lineamientos fijados en esta Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 020574 del 5 de noviembre de 2021, el cual quedará
así: Artículo 6. Plazo para la suscripción del acuerdo de cofinanciación: aLas entidades territoriales que cumplieron con el envío de la información como requisito para la suscripción del Acuerdo de Cofinanciación al 4 de marzo de 2022 y que aún no hayan finalizado este proceso administrativo, tendrán un plazo adicional de un (1) mes para la suscripción del Acuerdo. bLas entidades territoriales que al 4 de marzo de 2022 no hayan logrado completar la información necesaria para la suscripción del Acuerdo de Cofinanciación, tendrán un plazo adicional de tres (3) meses para la culminación de este trámite. Estos proyectos trasladan su priorización para la vigencia 2023. La Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE comunicará a la entidad territorial en qué condición de los literales ay bdel presente artículo, se encuentra. Los recursos de cofinanciación deben ser girados al Patrimonio Autónomo PA-FFIE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acuerdo de cofinanciación. Ir al inicio ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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