MINEDUCACION - Resolución 2740 de 2003
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 2740 de 2003
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2003
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 2740 de 2003 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 2740 DE 2003 (noviembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la resolución No. 9022 de diciembre 22 de 1994, sobre constitución del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Educativo. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de las facultades que le confiere el artículo 6o numeral 6.11 del decreto 2230 del 8 de agosto de 2003 y en especial de las conferidas por los artículos 4o, y 7o del decreto 1826 de 1994 y CONSIDERANDO:Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 87 de 1993 y el artículo 4o del decreto 1826 de
1994, el Ministro de Educación Nacional mediante resolución 9022 de 1994, integró el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que mediante Decreto 2230 de 2003 se modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional, por lo que se hace necesario modificar los artículos 11 y 12 de la resolución 9022 de 1994. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto, el Ministro mediante resolución puede integrar Subcomités Sectoriales de Coordinación del Sistema de Control Interno.
RESUELVE: ARTICULO 1o. El artículo 11 de la resolución No 9022 de 1994 quedará así: “ARTICULO 11. Todas las áreas que conforman la estructura del Ministerio de Educación Nacional, son parte integrante del Sistema de Control Interno” Ir al inicio ARTICULO 2o. El Artículo 12 de la resolución quedará así: Artículo 12. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional,
estará integrado por:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.
3. El Viceministro de Educación Superior.
4. El Secretario General
5. Los Directores
6. Los Jefes de Oficina
7. Los Subdirectores
8. Cualquier otra persona que en concepto del Presidente del Comité deba formar parte del mismo teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del Comité.
9. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará como Secretario Técnico de este Comité, quien
tendrá derecho a voz pero no a voto. Ir al inicio ARTICULO 3o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional, se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año y en forma extraordinaria cuando sea necesario. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará por el Ministro de Educación Nacional, mediante citación escrita. Ir al inicio ARTICULO 4o. Créase el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Educativo, el cual tendrá su propio reglamento, funciones y estará integrado por:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. Los directores, presidentes, gerentes, representantes legales o sus delegados, de las unidades administrativas y organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Educación Nacional.
3. El Jefe de la Oficina de Control Interno de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de
Educación Nacional.
4. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional, quien actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá derecho a voz pero no a voto.
5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional.6. Cualquier otra persona que en concepto del presidente del subcomité deba conformarlo, teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del subcomité.
PARAGRAFO. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Educativo, tendrá por
objeto establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno, con el fin de fortalecer el sistema de control interno sectorial. Ir al inicio ARTICULO 5o. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Educativo, se reunirá por lo menos dos veces al año, en la misma convocatoria que se haga para la reunión del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo. PASE. Ir al inicio ARTICULO 6o. La Oficina de Control Interno podrá citar a reunión a las diferentes dependencias del Ministerio, la cual tendrá por objeto, ejecutar, recomendar pautas para la implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno Institucional, formulación de planes de mejoramiento, seguimiento a las actividades de planes de mejoramiento, evaluación de controles establecidos por la dependencia para sus diferentes actividades o para cualquier otra actividad que tenga que ver con las funciones de la Oficina de Control Interno, de conformidad con las políticas y normas vigentes. Ir al inicio ARTICULO 7o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la resolución No. 2717 del 2 de noviembre de 2001 y modifica los artículos 11 y 12 de la resolución No. 9022 de 1994.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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