MINEDUCACION - Resolución 2819 de 2009
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 2819 de 2009
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2009
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 2819 DE 2009 (mayo 15) Diario Oficial No. 47.355 de 20 de mayo de 2009 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan recursos provenientes del recaudo de la Ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades especiales y en particular de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 3350 de junio de 2007, CONSIDERANDO:Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del
artículo 11 de la Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación Nacional para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos. Que se hace necesario realizar distribución y asignación de los recursos a que se refiere el artículo 4o de la Ley 21 de 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, y la Resolución 3350 del 19 de junio de 2007. Que existen recursos disponibles por $357.000.000 millones en el proyecto de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación básica y media, Ley 21 de 1982 para apoyar el mejoramiento de la infraestructura y dotación de establecimientos educativos en las entidades territoriales certificadas en educación. Que el artículo 9o de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa. Que la Resolución 3350 del 19 de junio de 2007 definió los criterios, las prioridades de inversión y adoptó criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982. Que en el literal c) del artículo 2o de la Resolución 3350 de 2007 se estableció que a partir de la vigencia 2008, los departamentos, distritos y municipios certificados en educación deberán contar con el levantamiento y sistematización del inventario de infraestructura educativa para ser beneficiarias de los recursos de Ley 21 de 1982. Que actualmente las entidades territoriales se encuentran iniciando el proceso de contratación y levantamiento
del inventario y por lo tanto la formulación de planes se realizará en el transcurso de 2009 y teniendo en cuenta que actualmente existen problemas de continuidad que requieran de apoyo urgente para superar las restricciones de la oferta y que existen proyectos viabilizados que no pudieron ser atendidos en la vigencia 2008.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a la siguiente entidad territorial para su ejecución recursos provenientes del proyecto de mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas – Ley 21 de 1982, con destinación específica para cofinanciar los proyectos de infraestructura o dotación física en las instituciones educativas estatales que ofrezcan educación media. El proyecto de viabilizado por este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3350 del 19 de junio de 2007 expedida por el Ministerio de Educación Nacional: Entidad territorial Valor aporte MEN Envigado $ 357.000.000
Total $ 357.000.000 Los recursos asignados por el Ministerio, se encuentran disponibles de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 63 de fecha 2009/03/27 por valor de dos mil dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y un mil pesos ($2.002.184.591), con cargo al proyecto de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación básica y media, Ley 21 de 1982. PARÁGRAFO. La asignación de recursos se ajustó de acuerdo con los índices de incremento a costos de constructor Camacol, para ser financiados en la vigencia 2009.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. La suma establecida en el artículo 1o de la presente resolución será transferida por el Ministerio a la entidad territorial beneficiaria en un único desembolso del ciento por ciento (100%), una vez la entidad territorial remita a la Dirección de Cobertura del Ministerio de Educación Nacional copia de los siguientes documentos: nombramiento, posesión y cédula del tesorero; pólizade manejo vigente, número de cuenta donde se consignarán los recursos y certificación bancaria donde conste que dicha cuenta se encuentra activa. Una vez efectuado el desembolso la entidad territorial deberá remitir la certificación de la incorporación de los recursos de la presente resolución a su presupuesto al Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 1o. Los desembolsos están sujetos a las apropiaciones presupuestales correspondientes y al programa anual de caja. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución la entidad territorial certificada beneficiada deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Incorporar al presupuesto de la entidad territorial correspondiente los recursos asignados con destinación específica a los proyectos de Ley 21 de 1982 viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional.
2. La entidad territorial deberá garantizar con los recursos del departamento, distrito o municipio cofinanciante la contrapartida de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación establecidos en la Resolución 3350 de junio de 2007, correspondiente al 30%.
3. Designar mediante acto administrativo un delegado de Ley 21 de 1982 para la ejecución de los recursos
asignados en la presente resolución quien será el enlace responsable ante el Ministerio de Educación Nacional por el seguimiento a la adecuada ejecución de los proyectos viabilizados por el Ministerio y quien deberá cumplir las funciones establecidas en el Manual de Interventoría y Supervisión de proyectos de Ley 21 de 1982 del Ministerio de Educación Nacional.
4. Ejecutar la totalidad del proyecto viabilizado en un plazo máximo de nueve (9) meses a partir del primer desembolso de los recursos asignados en la presente resolución.
5. Realizar las labores de interventoría en la ejecución de cada proyecto, para lo cual la entidad territorial certificada deberá contratar con cargo a sus propios recursos y diferentes a los de contrapartida, la interventoría que se requiera, según lo establecido en la ley.
La entidad territorial realizará las gestiones presupuestales y contractuales o de gestión interna con el fin de que por la contratación o designación de la interventoría no se presenten demoras o retrasos en la iniciación y ejecución del proyecto.
6. La entidad territorial beneficiada deberá informar a la comunidad educativa mediante los mecanismos que estime necesarios y a través de una valla de obra informativa aprobada por el ministerio, del objeto, valor, plazo, origen y monto de los recursos, contratista e interventor y coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance de los proyectos vialibilizados y divulgar sus resultados a la ciudadanía en general y a los comités de seguimiento de los pactos por la transparencia establecidos por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.
7. Realizar todas las gestiones que se requieran con el fin de que el proyecto sea ejecutado íntegra y
oportunamente y con total respeto de los principios constitucionales y legales que rigen la actuación administrativa y la contratación estatal. Igualmente, cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con sismorresistencia de construcciones, uso del suelo, ordenamiento territorial (POT o EOT), reglamentación urbanística, espacio público, medio ambiente, norma NTC 4595 de 1999 sobre planeamiento y diseño de instalaciones de ambientes escolares, normas NTC para muebles escolares, Ley 361 de 1997 y demás normas conexas. De igual forma gestionar la expedición de las licencias y permisos requeridos para la ejecución de los proyectos.8. Disponer en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación de cada proyecto, independientemente de la cofinanciación, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la mora en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación del proyecto.
9. Llevar un registro contable independiente de los recursos asignados en la presente resolución y manejarlos en una cuenta corriente o de ahorros abierta exclusivamente para tal efecto.
10. Cada entidad territorial deberá guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados de conformidad con las normas archivísticas vigentes.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. SUPERVISIÓN GENERAL. El Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un
tercero realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución, con el fin de constatar su inversión por parte de la entidad territorial. Para el efecto cada entidad territorial certificada o municipio no certificado, a partir del desembolso, deberá remitir al Ministerio informes bimestrales de gestión de cada uno de los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos asignados de acuerdo con los formatos establecidos. Adicionalmente, deberá atender los requerimientos que el Ministerio estime necesarios con el fin de que los proyectos sean ejecutados oportunamente en su totalidad, para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos aportados. Una vez ejecutada la totalidad de los proyectos aprobados la entidad territorial beneficiada deberá remitir al Ministerio el informe final de gestión y la certificación de cumplimiento, acompañada de los documentos que para el efecto se le soliciten. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los recursos que se asignan mediante este acto administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente de los proyectos viabilizados en los términos y condiciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el siguiente cuadro: Enteterritorial Municipio Institucióneducativa Objeto delproyecto Valor total Valor aporteMEN Valor aporteenteterritorial Envigado Envigado I.E. La Paz Construcciónde seis (6) aulasy dotación demobiliarioescolar $510.000.000$357.000.000$153.000.000 De igual forma, los proyectos no podrán ser modificados sin contar, previamente, con el visto bueno de la
Dirección de Cobertura del Ministerio quien haga sus veces. Igualmente, la entidad territorial beneficiada no podrá realizar ningún tipo de contratación hasta que no cuente con el concepto técnico de viabilidad del proyecto y la carta de aprobación dada por la Dirección de Cobertura del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que llegaren a generar los recursos asignados mediante la presente resolución deberán ser consignados semestralmente a la cuenta centralizadora, BBVA – número 3100 0257 -1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 – Ministerio Educación Nacional. La entidad territorial certificada deberá enviar copia de la consignaciónefectuada a la Dirección de Cobertura del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces acompañada de la certificación de rendimientos emitida por la entidad financiera. Una vez ejecutados la totalidad de los proyectos viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la presente resolución y en el caso de existir excedente de recursos, la entidad territorial deberá consignarlos a la cuenta centralizadora, BBVA – número 3100 0257 -1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 – Ministerio Educación Nacional a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución total de los recursos asignados y remitir copia de dicha consignación a la Dirección de Cobertura del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. INCUMPLIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional considerará que la entidad
territorial ha incumplido las condiciones de ejecución de los recursos asignados en la presente resolución, en cualquier tiempo, cuando no atienda de manera oportuna e íntegra las obligaciones establecidas en la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. DEVOLUCIÓN. Una vez se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado el reembolso al Ministerio de Educación Nacional del valor correspondiente al proyecto en cuestión con sus correspondiente excedentes financieros. Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta centralizadora de reintegro denominada “Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 – Ministerio de Educación Nacional” BBVA – cuenta corriente número 3100 0257 -1, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En caso de que no se cancele en dicho término, su cobro se hará por jurisdicción coactiva. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. REGISTRO PRESUPUESTAL. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal a que haya lugar con fundamento en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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