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MINEDUCACION - Resolución 28219 de 2017

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 28219 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 28219 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 28219 DE 2017 (diciembre 15) Diario Oficial No. 50.451 de 18 de diciembre de 2017 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución número 24350 de 2016 mediante la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en desarrollo de las disposiciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 208 de la Constitución Política, y las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, y los Decretos números 5012 de 2009, 1068 de 2015, 1082 de 2015, y CONSIDERANDO:Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como “(...)

los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015, señala que solo se podrán celebrar contratos de prestación de servicios cuando de acuerdo con el manual específico de funciones no existe personal que desarrolle la actividad en la Entidad, o cuando la actividad a contratar requiere un grado de especialización, o cuando existiendo personal de planta este no es suficiente. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o numeral 4 literal h) de la Ley 1150 de 2007, para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, procede la modalidad de contratación directa. Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015 señala que “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios de forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el

jefe de la entidad (...)”. A su vez, el parágrafo 3 de la norma anteriormente mencionada señala que en forma excepcional se podrá pactar honorarios superiores cuando se requiera contratar servicios altamente calificados, para lo cual, el representante legal de la Entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que espera obtener. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 señala que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área o actividad de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Que con ocasión a lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional adoptó a través de la Resolución 24350 del 30 de diciembre de 2016, la tabla de perfiles y honorarios máximos de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales se establecieron unos topes a los contratos con vigencia para el año 2017. Que en la vigencia 2018 resulta necesario modificar los valores de la tabla de perfiles y honorarios máximos de

los contratistas de prestación de servicios profesionales. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional deberá modificar la tabla de perfiles y de rangos para la determinación de honorarios acerca de la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para los contratos que sean suscritos en la vigencia 2018. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo primero de la Resolución número 24350 de 2016 actualizando los valores de la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2018, con un incremento del cinco por ciento (5.0%) a aquellos contratos cuyos honorarios mensuales eran menores o iguales a cinco millones de pesos ($5.000.000) y un incremento del trespor ciento (3.0%) a aquellos contratos cuyos honorarios mensuales superaban los cinco millones de pesos ($5.000.000). PARÁGRAFO 1. Los requisitos de formación académica y experiencia relacionada permanecerán sin modificaciones, igual que los grupos y perfiles definidos. PARÁGRAFO 2. La tabla de perfiles y remuneración resultante, se aplicará a todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del año 2018 que se suscriban con posterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018 y modifica el artículo 1o de la Resolución número 24350 del 30 de diciembre de 2016. Los demás artículos continuarán vigentes.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2017. La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA TOVAR.

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