MINEDUCACION - Resolución 2905 de 2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 2905 de 2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 2905 de 2014 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 2905 DE 2014 (marzo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 (ley del Plan Nacional de Desarrollo)” LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011
CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones
educativas estatales, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca. Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones de eficiencia iii) equidad. Que para reglamentar el artículo 140 de la ley 1450 de 2011 el Ministerio de Educación Nacional expidió el decreto 4807 de 2011 “por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación”. Que de acuerdo con el artículo 6 del decreto 4807 de 2011, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 170 del 27 de enero de 2014 distribuyó parte de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, por valor de $572.517.757.000, de los cuales la presente resolución asigna $ 13.066.722.000
Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 numeral d). establece que “El Ministerio de Educación Nacional elaborará una resolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituirá en el acto administrativo que soporte el giro de los recursos". Que los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la Directiva Ministerial No 23 de 2011. Que los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional en la parte resolutiva, se encuentran respaldados por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 97914 expedido por el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de $572.517.757.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidad mediante el documento CONPES No.170 de 2014 a las siguientes instituciones educativas: <Nota: Cuadro no Incluido>. VER PDF ARTÍCULO SEGUNDO. REGISTRO PRESUPLIESTAL. Por la Subdirección Hnanciera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los giros a que haya lugar con fundamento en ta presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. GIRO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional
efectuar los giros de los recursos desagregados en el arliculo primero de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientes Fondos de Servicios. Educativos que se señalan en el mismo.Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. DESTINACIÓN ESPECIFICA. Los recursos que se desagregan mediante este acto adrninistrativo, no podrán ser destinados a ningún objeto ni proposito diferente a los usos expresados por el Ministerio de Educación Nacional a través del decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4907 de 2011. Ir al inicio ARTICULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedicion.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los La Ministra de Educación Nacional FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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