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MINEDUCACION - Resolución 2970 de 2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 2970 de 2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2008

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 2970 de 2008 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 2970 DE 2008 (mayo 22) Diario Oficial No. 47.030 de 24 de junio de 2008 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan los recursos al departamento de Caldas para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 5476 de septiembre 13 de 2007 el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el artículo 5o numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001, en relación con la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la

prestación del servicio educativo; Que de acuerdo con los criterios contenidos en la resolución antes citada el departamento de Caldas presentó un proyecto para la ampliación de cobertura de la población vulnerable y obtuvo aprobación en el mes de abril de 2008 por parte del Ministerio de Educación Nacional, para así proceder a la contratación de la prestación del servicio educativo para atender a la población relacionada, de acuerdo al tipo de nivel: ETC Nivel educativo requerido Población con discapacidadTotal niños/nivel caldas Básica primaria 200 200 Total Población 200 200

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a la siguiente entidad territorial certificada recursos adicionales del Presupuesto Nacional, con el fin de garantizar la ampliación y mantenimiento de cobertura educativa para población vulnerable de conformidad con lo establecido en la Resolución 5476 de 2007: Oficio deconcepto deviabilización Entidad territorialValor asignado NoBeneficiariosAprobado Oficio deaprobación oCDP Rubro Vigencia Cordis2008EE20482 Caldas $180.000.000 200 713 de14/05/2008C620703-5 2008

TOTALES $180.000.000 200

El valor de $180.000.000 se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 5, Recurso 11, concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo, con cargo a la vigencia 2008.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. REPORTE DE ESTUDIANTES ATENDIDOS. El departamento con asignación de recursos en la presente Resolución, debe reportar dentro de los dos meses siguientes a la contratación del servicio educativo, en el Sistema de Información Nacional de Educación Preescolar, Básica y media (Sineb), la información de matrícula atendida con estos recursos en el formato (6 A) que establece la Resolución 166 de 2003. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS PARA EJECUTAR LOS RECURSOS. El departamento de Caldas debe cumplir los requisitos para el desembolso y criterios de ejecución de los recursos, así como las obligaciones establecidas en la Resolución 5476 de 2007. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados mediante la presente resolución solo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto aprobado y deben ser incorporados al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la entidad territorial, con destinación específica a la ampliación de cobertura para población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en un plazo no mayor a noventa días (90), contados a partir de la expedición de la presente resolución.El departamento de Caldas deberá suscribir los contratos o actos administrativos por medio de los cuales se establezca la Interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los, contratos de prestación del

servicio educativo, que se suscriban en el desarrollo de la presente resolución, con recursos diferentes a los aquí asignados. Así mismo, deberán llevar contabilidad separada para el registro de los recursos entregados y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, del Ministerio de Educación Nacional, de la Gerencia y de la Auditoría del Proyecto. La Entidad Territorial Certificada deberá asumir las obligaciones de Gastos de Movimientos Financieros que se generen al disponer de los recursos asignados en la presente resolución y que se encuentren depositados en las cuentas bancarias abiertas para el efecto, salvo que se configure algunas excepciones previstas en el Estatuto Tributario. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en esta resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de la Secretaría de Educación. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2008. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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ISSN : 2463-2554 En línea

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