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MINEDUCACION - Resolución 3353 de 1993

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 3353 de 1993
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
1993

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 3353 de 1993 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 3353 DE 1993 (julio 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Por al cual se establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de Educación Sexual en la Educación básica del País LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 1, 5, 12 y 16 del artículo 3o del Decreto 2127 de 1992 y CONSIDERANDOQue la Constitución de Colombia estipula en varios de sus artículos derechos y deberes directamente relacionados con una concepción de la sexualidad, como son los derechos de todas las personas a un libre desarrollo de su personalidad, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la igualdad de derechos y deberes

de la pareja, el derecho de la pareja a la libre decisión sobre el número de hijos, la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, la protección de la mujer frente a cualquier clase de discriminación en el período de gestación y post-parto, los derechos de los infantes a un desarrollo armónico integral, los derechos de las los adolescentes a una formación integral y los derechos de las personas a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; Que la Corte Constitucional en sentencia del 2 de julio de 1992, interpretando el mandato constitucional que otorga la facultad estatal de regular la inspección y vigilancia de la educación y planear y dirigir el sistema educativo con miras a lograr la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, señala que la formación integral de los educandos justifica que los colegios participen en la Educación Sexual de los niños y adolescentes. Los avances en materia científica sobre la sexualidad y el desarrollo pedagógico de la misma; Los problemas sociales relacionados con la vivencia irresponsable de la sexualidad tales como los embarazos en adolescentes y los no deseados, los abortos, el abuso sexual y la violación de menores, el abandono de los niños, el maltrato infantil, los matrimonios en la adolescencia, las enfermedades de transmisión sexual, el SIDA, la prostitución, entre otros, originados en gran parte en la carencia de una adecuada Educación Sexual; Las recomendaciones emanadas de la Consulta Nacional de Expertos en Educación Sexual convocada y orientada por el Ministerio de Educación Nacional, celebrada en junio de 1993.

RESUELVE ARTÍCULO 1o. OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN SEXUAL. A partir del inicio de los calendarios académicos de 1994, de acuerdo con las políticas de las Directivas del Ministerio de Educación Nacional, todos los establecimientos educativos del país que ofrecen y desarrollan programas de pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, realizarán como carácter obligatorio, proyectos institucionales de Educación Sexual como componente esencial del servicio público educativo. Los programas institucionales de Educación Sexual no darán lugar a calificaciones para efectos de la promoción de los estudiantes. ARTÍCULO 2o. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN SEXUAL. Por ser la sexualidad parte fundamental de la personalidad de todos los seres humanos, que incide en las relaciones interpersonales que se establece en el ámbito familiar, social y amoroso, la Educación Sexual, sólidamente fundamentada en los avances de la ciencia y la pedagogía, debe propiciar y favorecer en todos los estudiantes una formación rica en valores, sentimientos, conceptos y comportamientos para el desarrollo de la responsabilidad y la autonomía, cuya base fundamental sea el afecto y la igualdad entre las personas. La educación sexual debe garantizar que el estudiante al término de su ciclo educativo: Comprende el comportamiento sexual y el de los demás; respete como iguales y reconozca los derechos y deberes sexuales de sí mismo y de las demás personas; tome conciencia que la educación sexual de una persona comienza con el nacimiento y dura toda la vida; sea capaz de tomar decisiones responsables con respecto a su sexualidad y al ejercicio de la misma;

esté preparado para emprender y desarrollar una vida en pareja y eventualmente constituir una familia;se refiera con naturalidad y tranquilidad a su sexualidad en todos los momentos de la vida y en todas las relaciones interpersonales; asuma la responsabilidad de la procreación y acepte de manera natural el amor, el placer y la comunicación con el otro; sea capaz de reconocer los inconvenientes de un embarazo indeseado a cualquier edad, pero especialmente durante la adolescencia; sea crítico con respeto a los modelos sexuales que se le presentan desde otras culturas y que llegan a través de los medios de comunicación; tenga un conocimiento básico sobre los aspectos biológicos de la sexualidad, tales como anatomía y fisiología de los aparatos masculino y femenino, proceso reproductivo, prevención de las enfermedades de transmisión sexual y SIDA; tenga la información necesaria y suficiente sobre los diversos medios de regulación de la fertilidad humana; asuma una actitud crítica frente a los estereotipos culturales de comportamiento tanto femeninos como masculinos; analice los mitos y tabúes que en su medio rodean el hecho sexual, con el fin de discutir y aclarar conceptos acerca de la sexualidad, e inicie el cambio de actitud en relación con la conducta sexual que conduzca a una sexualidad de corte humanista, desmitificada, sana, responsable, gratificante y enriquecedora de la personalidad. ARTÍCULO 3o. DESARROLLOS DE LA EDUCACIÓN SEXUAL. La Educación Sexual deberá organizarse como un proyecto educativo institucional que tenga en cuenta las características socio-culturales de los

estudiantes y su comunidad. Dicho proyecto deberá orientarse según lo establecido en la Resolución y en las directivas del Ministerio de Educación Nacional al respecto. La Educación Sexual en los planteles educativos debe impartirse por mecanismos distintos a los utilizados para la clase convencional. Se desarrollará como una actividad organizada y estructurarse en torno a: a). Las necesidades de aprendizaje de los alumnos y sus niveles de desarrollo, de tal manera que en los niños se haga énfasis en la construcción de sus valores, en su identidad sexual y en el desarrollo del afecto como motor fundamental de las relaciones interpersonales, y en los jóvenes contribuya a contemplar el desarrollo de su autonomía, y a desarrollar conocimientos objetivos sobre la biología de la sexualidad y a reconocerla como aspecto integral del conjunto de las relaciones sociales, con el fin de asumir y disfrutar responsablemente de su vida sexual. b). El contexto socio-cultural del establecimiento educativo, las características sociales y culturales de la población y los problemas de sexualidad más comunes que se presentan en el estudiantado y en la comunidad a la que pertenece el plantel. c). La articulación con contenidos curriculares relacionados con la sexualidad y otros programas que se desarrollen en la institución, como los de Servicio Social del Estudiantado, Supervivir y Promoción Juvenil. d). La disponibilidad de recursos humanos y físicos dentro y fuera del plantel. El proyecto institucional de Educación Sexual podrá ejecutarse a través de seminarios, talleres organizados en módulos o similares que contemplen los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la sexualidad, estructurados de acuerdo con técnicas vivenciales y que tengan flexibilidad necesaria de acuerdo con las

características de la población.ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional asesorará a las Secretarias de Educación Departamentales y Distritales en la elaboración del programa territorial de Educación Sexual y en la organización de los equipos de trabajo, Estas, a su vez serán responsables de las asesorías a los municipios y a los establecimientos educativos. Todas las Secretarias de Educación de los Departamentos y en los Distritos definirán en cada caso la instancia responsable de la orientación y asesoría de la Educación Sexual en su territorio. El Ministerio de Educación Nacional elaborará orientaciones y guías de trabajo que ilustren el diseño, metodología, administración y evaluación de los proyectos institucionales de Educación Sexual. Para impulsar el proceso inicial de la Educación Sexual en los establecimientos educativos a que se refiere el Artículo Primero de esta Resolución, el Ministerio de Educación Nacional dictará Cuatro Directivas que se comunicarán y publicarán en las siguientes fechas: 15 de Octubre de 1993, Diseño de los programas Institucionales de Educación Sexual; 30 de Octubre de 1993, Metodología de la Educación Sexual; 15 de Noviembre de 1993, Participación de los Padres de Familia en la Educación Sexual; 30 de Noviembre de 1993, Ética de la Educación Sexual. El Ministerio de Educación Nacional recopilará diferentes experiencias e investigaciones sobre Educación Sexual que se vaya realizando y difundirá las más significativas. ARTÍCULO 5o. FORMACIÓN DE DOCENTES. El Ministerio de Educación Nacional promoverá la educación

sobre sexualidad humana dentro de los programas de formación de docentes, cuyo objetivo sea brindar conocimientos e instrumentos que les permita la elaboración, organización, desarrollo y posterior aplicación de proyectos de Educación Sexual. Así mismo propiciará en las diferentes regiones del país, a través de las instituciones educativas que demuestren mayor idoneidad para el caso, la capacitación en sexualidad humana de los docentes en servicio de áreas afines a la sexualidad o voluntarios, que deseen vincularse al desarrollo de los proyectos institucionales. ARTÍCULO 6o. EVALUACIÓN PERMANENTE. La evaluación de los programas territoriales de Educación Sexual y de los proyectos educativos institucionales será efectuada de manera periódica, de conformidad con el mecanismo establecido por el Ministerio de Educación Nacional a través de Directivas y será ordenada y efectuada por las entidades territoriales. De todas maneras la evaluación tendrá en cuenta el impacto de los programas y proyectos de la vida individual, familiar y de la comunidad con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas. ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 2 Julio de 1993.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR SECRETARIO GENERAL HERNANDO BERNAL VALENZUELAIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

Última actualización:

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