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MINEDUCACION - Resolución 3518 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 3518 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 3518 DE 2024 (marzo 22) Diario Oficial No. 52.706 de 22 de marzo de 2024 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se actualiza el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional y, en consecuencia, se deroga la Resolución número 009319 del 6 de junio de 2023. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 5o del Decreto número 2269 de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 modificada por el Decreto Ley 0019 de 2012, el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al Sector de Función Pública y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

Que el Decreto número 1499 de 2017, en su artículo 1o, sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno de que trata el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, actualizando el modelo Integrado de Planeación y Gestión. Que, de conformidad con el Decreto número 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública, artículo 2.2.22.3.2, “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”. Que el artículo 2.2.22.3.3 del mismo Decreto, establece como objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), los siguientes: “1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad

y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas. 2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos. 3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua. 4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas. 5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño”. Que el artículo 2.2.22.3.6 ibidem, dispone que “Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector (…)”. Que, así las cosas y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.2.22.3.8 del referido Decreto, cada entidad debe integrar un “(…) Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”. Que en el Decreto número 2269 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación

Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, artículo 2o, numeral 2.5.3, se incluye al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en la estructura del Ministerio de Educación Nacional. En armonía, el artículo 43 del citado Decreto, indica que los “(…) órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes”. Que en el marco de las funciones asignadas a la Subdirección de Desarrollo Organizacional en el Decreto número 2269 de 2023, artículo 39, se encuentran las de: “4. Articular las actividades para la formulación, implementación y seguimiento del plan estratégico del sector administrativo y las políticas sectoriales que establezca el Ministerio”, “8. Articular, orientar y coordinar acciones para el fortalecimiento institucional y de capacidades del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con los lineamientos del Gobierno nacional”, “10. Diseñar e implementar estrategias de intervención que fortalezcan los procesos y el desempeño institucional, a partir del aprendizaje organizacional y la gestión del cambio en el Ministerio y el sector administrativo”; razón por la cual es pertinente que el Subdirector(a) de Desarrollo Organizacional sea el Secretario(a) Técnico(a) del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional.

Que se hace necesario ajustar e incluir la conformación, funciones, citación a las reuniones, invitados a las reuniones y desarrollo de las mismas, quórum y mayorías, decisiones y actas de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño delMinisterio de Educación Nacional; así como la inclusión de un Título que regule la conformación y actividad de las mesas técnicas de apoyo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”. Que, en desarrollo de dicho artículo constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, la cual, en sus artículos 9o al 14, regulan todo lo relacionado con la delegación. Que el artículo 9o de la citada Ley, indica que “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o

complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)”. Que, en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional que se llevó a cabo el día 10 de agosto de 2023, se aprobó la modificación de la Resolución número 009319 del 6 de junio de 2023, en el sentido de incluir a los Viceministros de Educación Superior y de Educación Preescolar Básica y Media, o sus delegados, en la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como representantes de las áreas misionales de la Entidad. Asimismo, se aprobó la inclusión de un parágrafo que indique la forma y el medio por el cual se realizará la delegación y/o designación, según corresponda, de los miembros que integran dicho Comité. Decisiones que constan en la Acta número 03 de 2023. Que, en sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación que se llevó a cabo el día 24

de agosto de 2023, se aprobó la modificación de la Resolución número 009319 del 6 de junio de 2023, en el sentido de incluir la delegación y/o designación de los miembros que integran el Comité, según corresponda; además, de incluir un parágrafo que disponga la forma y el medio por el cual se realizará la delegación y/o designación. Decisiones que constan en el Acta número 3 de 2023. Que, asimismo, en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional que se llevó a cabo el día 29 de febrero de 2024, se ratificó lo previamente aprobado en las sesiones de los Comités antes señalados. También, se aprobó la inclusión de un Título que regule la conformación y actividad de las mesas técnicas de apoyo de dicho Comité. Decisión que consta en el Acta número 002 de 2024. Que, por lo antes expuesto y teniendo en cuenta las modificaciones que se requieren para el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y para el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario se expida un nuevo acto administrativo por medio del cual se realicen los ajustes indicados y, en consecuencia, derogar la Resolución número 009319 del 6 de junio de 2023. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:CAPÍTULO I.

COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL

SECTOR EDUCACIÓN. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación estará conformado por los siguientes integrantes: - El Ministro o la Ministra de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. - Los/las Directores, Rectores y Gerentes o delegados de las entidades adscritas y vinculadas al sector administrativo de educación. - El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Educación Nacional o su designado. - El/la Subdirector(a) de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Educación Nacional o su designado. PARÁGRAFO. Para efectos de la delegación y/o designación se deberá informar, a través de correo electrónico, a la Secretaría Técnica del Comité antes de la sesión de este, que para este caso deberá ser un servidor público del nivel directivo o asesor, adjuntando el formato diligenciado que se anexará en la citación correspondiente. Dicha delegación y/o designación deberá hacerse para cada sesión y no se permitirá una delegación y/o designación permanente. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR EDUCACIÓN. Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector.

2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre.

4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios.

5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.

6. Hacer seguimiento a la ejecución de las políticas de gestión y desempeño institucional en el sector.

7. Estudiar y aprobar las iniciativas presentadas por los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión

(MIPG).

8. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.9. Requerir informes a los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño sobre la gestión y desempeño de la entidad.

10. Las demás asignadas por el representante legal del Ministerio de Educación Nacional.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. SESIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR EDUCACIÓN. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una (1) vez cada trimestre, y de manera extraordinaria, cuando a juicio de la Secretaría Técnica se considere necesario previa citación de sus integrantes. Podrá reunirse en forma no presencial y/o virtual mediante la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones mediante comunicaciones simultáneas o sucesivas. Serán invitados permanentes u ocasionales, los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto o tema a tratar. Igualmente, el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. En todo caso, quienes asistan en calidad de invitados a las sesiones tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO. Cada entidad deberá definir una metodología de formulación y seguimiento que permita a los responsables de cada política presentar ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación, el avance y cumplimiento de sus compromisos sectoriales en la sesión programada para ello. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño

del Sector Educación podrá sesionar y deliberar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR EDUCACIÓN. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación, será ejercida por el/la Subdirector(a) de Desarrollo Organizacional, o su designado. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR EDUCACIÓN. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Convocar a las reuniones o sesiones.

2. Preparar el Orden del Día.

3. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comité.

4. Elaborar el acta de cada reunión.

5. Verificar, previo a las reuniones del Comité, los documentos y propuestas que serán presentadas.

6. Realizar el seguimiento del cargue oportuno de la información de avances de indicadores y metas de gobierno en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación.7. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en el Comité

8. Servir de enlace entre los integrantes del Comité.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Ir al inicio ARTÍCULO 7o. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

DEL SECTOR EDUCACIÓN. De las reuniones del Comité de Gestión y Desempeño del Sector Educación se deberán elaborar actas que indiquen los temas tratados y las decisiones tomadas, las cuales serán suscritas por el Presidente y quien ejerza la Secretaría Técnica. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR EDUCACIÓN. Los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

2. Implementar los compromisos derivados de cada sesión e informar los avances al Comité.

3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Ir al inicio ARTÍCULO 9o. CITACIÓN A LAS REUNIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR EDUCACIÓN. Las reuniones ordinarias del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación serán convocadas con una antelación de por lo menos ocho (8) días. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos de dos (2) días. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

Ir al inicio ARTÍCULO 10. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y

DESEMPEÑO DEL SECTOR EDUCACIÓN. Las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación serán instaladas por el Presidente o su delegado. En cada reunión del Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité. Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité.

CAPÍTULO II.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL.

Ir al inicioARTÍCULO 11. NATURALEZA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional, es el órgano rector, articulador y ejecutor a nivel institucional; responsable de orientar, articular y coordinar las acciones y estrategias para la implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Ir al inicio ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional estará conformado por los siguientes integrantes:

  • Secretario(a) General o su delegado, quien lo presidirá. - Un asesor del despacho del Ministro(a) - Viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media o su delegado. - Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado. - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su designado. - Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas o su designado. - Jefe de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información o su designado. - Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su designado. - Subdirector(a) de Relacionamiento con la Ciudadanía o su designado. - Subdirector(a) de Gestión Financiera o su designado. - Subdirector(a) de Desarrollo Organizacional o su designado. - Subdirector(a) de Talento Humano o su designado. - Subdirector(a) de Contratación o su designado. - Subdirector(a) de Gestión Administrativa y Financiera o su designado.

PARÁGRAFO 1o. El jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional integrará el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de manera permanente con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 2o. Cuando proceda la delegación y/o designación se deberá informar, a través de correo electrónico, a la Secretaría Técnica del Comité antes de la sesión de este, que para este caso deberá ser un servidor público del nivel directivo o asesor, adjuntando el formato diligenciado que se anexará en la citación

correspondiente. Dicha delegación y/o designación deberá hacerse para cada sesión y no se permitirá una delegación y/o designación permanente. Ir al inicio ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional, las siguientes:1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la Entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la Entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la Entidad.

10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

11. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

Ir al inicio ARTÍCULO 14. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria, cuando a juicio de la Secretaría Técnica se considere necesario, previa citación de sus integrantes.

El Comité podrá reunirse en forma presencial y/o virtual, mediante la utilización de herramientas tecnológicas disponibles por el Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva. Ir al inicio ARTÍCULO 15. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional podrá sesionar y deliberar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Ir al inicioARTÍCULO 16. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. La Secretaría Técnica será ejercida por el/la Subdirector(a) de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Educación Nacional, o su designado. Ir al inicio ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones.

2. Preparar el orden del día.

3. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comité.

4. Elaborar el acta de cada reunión.

5. Verificar, previo a la reunión del Comité, los documentos y propuestas que serán presentadas, verificando su pertinencia de acuerdo con las funciones del Comité.

6. Servir de enlace entre los integrantes del Comité.

7. Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los integrantes, en cada una de las sesiones del Comité.

8. Verificar el cumplimento de las decisiones adoptadas en el Comité.

9. Preparar un informe de la gestión del Comité.

10. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en el Comité.

11. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Ir al inicio ARTÍCULO 18. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. De las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional se deberán elaborar actas que indiquen los temas tratados y las decisiones adoptadas, las cuales serán suscritas por el Presidente y quien ejerza la Secretaría Técnica. Ir al inicio ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

2. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.

3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional pueden delegar, en su Presidente, la suscripción de los actos que contengan sus decisiones, siempre que no se vulnerenlas competencias atribuidas a otras autoridades del Ministerio.

Ir al inicio ARTÍCULO 20. CITACIÓN A LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Las reuniones ordinarias del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional serán convocadas por la Secretaría Técnica vía correo electrónico, con una antelación de por lo menos ocho (8) días. La convocatoria a las reuniones extraordinarias se hará vía correo electrónico con dos (2) días de antelación indicando el día, la hora y el objeto de la reunión. Ir al inicio ARTÍCULO 21. INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional podrá invitar al Subdirector(a) o su delegado de las dependencias misionales del Ministerio de Educación Nacional, personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados. PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a

tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones. PARÁGRAFO 2o. Se deberá definir una metodología de formulación y seguimiento que permita a los responsables de cada política presentar ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional, el avance y cumplimiento de sus compromisos en la sesión programada para ello. Ir al inicio ARTÍCULO 22. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional serán instaladas por el Presidente o su delegado. En cada reunión de Comité se tratarán los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

CAPÍTULO III.

MESAS TÉCNICAS DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Ir al inicio ARTÍCULO 23. CREACIÓN DE MESAS TÉCNICAS EN EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional, podrá conformar mesas técnicas que apoyen la formulación

de estrategias de operación y articulación al interior de la Entidad para fortalecer la implementación y seguimiento de temas específicos. Lo anterior, con el propósito de facilitar el desarrollo de las funciones, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.Las funciones de los Comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y que no sean creados por mandato legal, serán asumidas por el Comité I

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