MINEDUCACION - Resolución 3528 de 1993
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 3528 de 1993
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 1993
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Resolución 3528 de 1993 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 3528 DE 1993 (julio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL <Ver Notas del Editor> Por la cual se reglamenta la asignación de Prima Técnica para funcionarios de Planta del Ministerio de Educación Nacional Notas del Editor EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por el artículo 8o. del Decreto Reglamentario 2164 de 1991
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1661 del 27 de junio de 1.991, el Gobierno Nacional estableció un sistema para otorgar estímulos especiales a los empleados públicos consistente en otorgamiento de Prima Técnica.
Que el Decreto 2164 del 17 de septiembre de 1.991, reglamentario del Decreta 1661, estableció que el Jefe del Organismo determinará por medio de Resolución motivada, los niveles, las escalas, o los grupos ocupacional es,
las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN. Se entiende por Prima Técnica el atraer o mantener en el reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación De conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo será un reconocimiento el desempeño en el cargo en los términos que se establecen en el decreto No 1661 de 1.991
Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. DE LOS EMPLEOS SUSCEPTIBLES DE APLICACION DE PRIMA TECNICA.
Serán susceptibles de asignación de Prima. Técnica los funcionarios que desempeñen cargos en propiedad en las diferentes dependencias del Ministerio en los siguientes niveles: a. Directivo b. Ejecutivo c. Asesor d. Profesional PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en de la cuenta las necesidades específicas del servicio, la política del personal que se adopte y con sujeción a disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende por desempeña del cargo en propiedad, que el funcionario se encuentre
nombrado con carácter de libre nombramiento y remoción o escalafonado en Carrera Administrativa, mediante Resolución expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública: es decir el empleado no puede
estar nombrado en periodo de prueba o con carácter provisional.
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministro podrá de Educación Nacional, podrá otorgar Prima Técnica por evaluación del desempeña a funcionarios de niveles diferentes a los mencionados anteriormente, conforme a lo establecido en el artículo 3o. del Decreto No. exigidos 1661 de 1991, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el parágrafo primero del artículo segundo de la presente resolución.
Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. CONDICIONES QUE DEBEN ACREDITAR LOS FUNCIONARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRIMA TECNICA. Al presentar la solicitud, los deben acreditar las siguientes condiciones. conforme al criterio de otorgamiento: a. PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA. - Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada: - Acreditar requisitos tanto en educación como en experiencia exigidos para el desempeño del cargo en el manual de FuncionesAcreditar título de Estudios de Formación Avanzada con duración no inferior a un (1) año académico obtenido en universidades nacionales o extranjeras - Experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional a en la investigación científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor a tres (3) años. - No Haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de otorgamiento de la Prima Técnica.
2. Terminación de estudios de -formación avanzada arios de experiencia altamente y seis (6) años de experiencia
altamente calificada. - Acreditar requisitos tanto en educación como en experiencia exigidos para el desempeño del cargo en el manual de funciones - Acreditar experiencia altamente calificada en el ejercicio de áreas relacionadas con las funciones propias del cargo que desempeña, durante un término no menor de seis (6) años. - Acreditar la terminación de Estudios de Formación Avanzada con duración no inferior a un (1) año académico obtenido en universidades nacionales o extranjeras. - No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión durante dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de otorgamiento de Prima Técnica Para efectos de la aplicación de este criterio, se tendrá en cuenta los requisitos que excedan los establecidos para el cargo q u e desempeñe.
b. PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
1. Acreditar requisitos tanto en educación como en experiencia, exigidos para el desempeño del cargo en el manual de funciones.
2. Obtenerun porcentaje igual o superior al 90% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizados en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento o de la última calificación anual de servicio establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Cuando se trate de funcionarios de libre nombramiento y remoción, estos deben obtener un grado de valoración Excelente (E) y Muy bueno (MB) en cada una de las calificaciones de servicios del sistema especialmente diseñado para tal fin.
3. Experiencia en área relacionada con las funciones propias del cargo por un término no inferiora dos (2) años.
4. No haber sido sancionado disciplinariamente con Suspensión durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de otorgamiento de la Prima Técnica.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. PONDERACION DE LOS FACTORES Y CUANTÍA. La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de Prima Técnica será el siguiente: a. EMPLEADOS INSCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA: La prima técnica por el criterio de desempeño será hasta del 50% de la asignación básica mensual correspondí, ente al cargo que desempeña en propiedad el funcionario y su porcentaje se, determinará así; 1. 40%= Para aquellos funcionarios que obtengan un porcentaje de calificación que oscile entre el 90 al95% de la calificación total.2. 50%= Para aquellos funcionarios que obtengan un porcentaje de calificación que oscile entre el 96 y100% de la calificación total. b. EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. La prima técnica por el criterio de desempeño será hasta del 50% de la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el funcionario y su porcentaje se determinará Excel ente:50 % Muy bueno 40 % Ir al inicio ARTICULO QUINTO. COMPETENCIA PARA APLICACIÓN DEL CRITERIO EVALUACION DEL DESEMPEÑO. La evaluación del desempeño de los funcionarios susceptibles de otorgamiento.de prima técnica será la siguiente forma:
a. Funcionarios inscritos en carrera administrativa: En la forma prevista por el Departamento Administrativo de la Función Pública. b. Funcionarios de libre nombramiento y remoción estará a cargo de su inmediato superior, en la forma prevista artículo siguiente. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. SISTEMA DE EVALUACION PARA FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. El sistema de evaluación para los funcionarios de libre nombramiento y remoción es el siguiente;
FACTORES GRADOS DE VALOARACIÓN
1. TOMA DE DECISIONES Capacidad para afrontar y resolver situaciones y problemas teniendo encuenta los objetivos y las consecuencias de las decisiones
D R B MB E
2. RESPONSABILIDAD Forma como afronta las consecuencias de sus actos y decisiones 3 EVALUACION Y CONTROL Verificación periódica de los procesos y análisis de los resultados para confrontarlos contra los objetivospropuesto.
4. ORGANIZACION Forma de estructurar y disponer la infamación, los métodos, los procesos de trabajo y la manera de utilizar losrecursos y demás elementos necesarios para -Facilitar el cumplimiento de lo planeado.
5. RELACIONES INTERPERSONALES Manejo de las relaciones de trabajo y personales con sus superiores, colaboradores compañeros, personal ajenoa la institución y en general con todos aquellos con quienes debe interactuar especialmente por razones detrabajo
6. DIRECCION Capacidad de guiar las actividades del personal a su cargo nacía los objetivos propuestos, mediante el ejerciciode liderazgo, manejo de motivación, adecuada comunicación, capacitación y desarrollo de su personal.
7. PLANEACIONPrevisión de situaciones y determinación anticipada de las acciones, que se desarrollaran en un períododeterminado de acuerdo con las políticas generales de la Institución y los objetivos específicos de su área.
8. ACTITUD FRENTE AL TRABAJO Interés, entusiasmo y disposición para ejercer las -Funciones del cargo y para adquirir los conocimientos quepermitan orientar y mejorar la ejecución y el rendimiento.
PARÁGRAFO: Entiéndase por grados de valoración para efectos de la calificación
D = Deficifente R = Regular B = Bueno MB - Muy bueno E = ExcelenteI Ir al inicio ARTÍCULO SEPTIMO. NORMAS APLICABLES. Para efectos de aplicación de la Prima Técnica, se tendrá en cuenta lo previsto por los Decretas Nos. 1661 del 27 de junio de 1.991 y 2164 del 17 de septiembre del mismo año. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partirde la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 6 julio 1993
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR
La Ministra de Educación Nacional FERNANDO BERNAL VALENZUELA El Secretario Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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