MINEDUCACION - Resolución 3585 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 3585 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
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Buscar Índice RESOLUCION 3585 DE 2012 (abril 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se efectúa un traslado presupuestal y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2012. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En el uso de sus facultades legales y, en especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto 4836 de 2011, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cadasección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida
por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por Resolución del Representante Legal en caso de no existir aquellas. Que el artículo 19 de la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011 y el artículo 22 del Decreto 4970 de ese mismo año disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos lo hará el representante legal de éstos. Las operaciones presupuéstales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán del concepto previo favorable del Departamento Nacional de PlaneaciónDirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución
presupuestal de éstas deberá efectuarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordínales y subproyectos.” Que el Decreto 4923 de 2011 por medio del cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías, en su artículo 145 dispone que: “Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición del presente decreto, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia del presente decreto tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.” Que mediante Resolución 780 de 28 de Marzo de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúo en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional una partida por valor de $ 30.000.000.000. Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2012, existe la apropiación mencionada en el anterior considerando por valor de $ 30.000.000.00 en la
Unidad 2201-01, Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Orden Nacional, Ordinal 52 Recursos para Cofinanciación de Coberturas en Educación y Salud de las Entidades Territoriales Productoras, Articulo 145 del Decreto 4923 de 2011, que requieren ser trasladados y distribuidos. Que los recursos desagregados en la presente resolución se encuentran respaldados por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.812 del 11 de Abril de 2012 expedido por el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de $ 28.000.000.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias.Que las Entidades Territoriales de los que trata la presente resolución corresponden a aquellas beneficiarías de regalías directas con mayor inversión en programas de alimentación escolar que venían siendo financiados con recursos de regalías directas. Que la distribución de los recursos de cofinanciación a cargo de la Nación de los que trata el artículo 145 del decreto 4923 de 2011 es parcial, y busca garantizar la cofinanciación de la estrategia de alimentación escolar, en la medida en que esta se considera fundamental para fomentar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar disponible para ser contracreditada la suma de $ 28.000.000.000 en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2012, así:
CONTRACRÉDITOS:
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA
SUBCUENTA
OBJETO DEL GASTO
ORDINAL
RECURSO
3 2 1 52 10
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO
ORDEN NACIONAL
RECURSOS PARA COFINANCIACIÓN DE COBERTURAS EN
EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES PRODUCTORAS, ARTICULO 145 DEL DECRETO 4923 DE 2011.
RECURSOS CORRIENTES $ 28.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITO $ 28.000.000.000
ARTICULO 2o. Con base en el contracrédito del artículo anterior, efectuar créditos en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional:
CREDITOS:
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA
SUBCUENTA
OBJETO DEL GASTO
ORDINAL
3 2 1 52
TRANSFERENCIASCORRIENTES
TRANSFERENCIASAL SECTORPÚBLICO
ORDENNACIONAL RECURSOS PARA ÓCOFINANCIACIÓNDE COBERTURASEN EDUCACIÓN YSALUD DE LASENTIDADESTERRITORIALESPRODUCTORAS,ARTICULO 145DEL DECRETO4923 DE 2011 Subordinal 1 Subordinal 2 Subordinal 3 Subordinal 4 Subordinal 5 Subordinal 6 Subordinal 7 Subordinal 8 Subordinal 9 Subordinal 10
Subordinal 11 Subordinal 12 Subordinal 14 Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Antioquia Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Arauca Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Bolívar Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Boyacá Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Caldas Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Casanare Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras -Cauca Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras -Cesar Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras-Córdoba Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Cundinamarca Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras -Huila Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras - Laguajira Recursos para cofinanciación de coberturas en $ 543.928.980 844.858.957 219.228.910 2.733.813.464 22.913.597 2.888.835.547
26.163.383 1.443.609.501 648.942.904 133.748.902 1.752.344.952 1.894.994.409 6.695.283.255Subordinal 15 Subordinal 16 Subordinal 17 Subordinal 19 Subordinal 20 Subordinal 21 Subordinal 30 Subordinal 36 Subordinal 49 Subordinal 51 Subordinal 52 Subordinal 53 Subordinal 55 Subordinal 56 Subordinal 60 educación las Entidades Territoriales Productoras –Meta Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Norte de Santander Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras -Nariño Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Putumayo Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Santander Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Sucre Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Tolima Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Cartagena Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Yopal Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Neiva Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación las Entidades Territoriales Productoras -Rioacha
Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Maicao Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Uribia Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Ciénaga Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Villavicencio Recursos para cofinanciación de coberturas en 145.145.953 20.504.292 582.438.318 2.246.891.994 432.514.908 562.476.914 384.062.400 396.138.821 272.686.587 40.000.000 27.935.507 1.721.757.109 390.956.418 75.670.990 85.625.200Subordinal 61 Subordinal 64 Subordinal 68 Subordinal 70 RECURSO 10 educación de las Entidades Territoriales Productoras –Tumaco Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Pereira Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Barrancabermeja Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Sincelejo Recursos para cofinanciación de coberturas eneducación de las Entidades Territoriales Productoras –Chocó
RECURSOS CORRIENTES
TOTAL CRÉDITO
27.071.635 454.179.917 244.536.635 40.739.641
$ 28.000.000.000 $ 28.000.000.000 ARTÍCULO TERCERO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional a efectuar los giros de los recursos desagregados en el artículo primero de la presente resolución a las cuentas bancarias certificadas por el Ordenador del gasto de cada Entidad Territorial. ARTÍCULO CUARTO. REGISTRO PRESUPUESTAL. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los giros a que haya lugar con fundamento en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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