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MINEDUCACION - Resolución 3593 de 2024

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 3593 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 3593 DE 2024 (marzo 27) Diario Oficial No. 52.711 de 27 de marzo de 2024 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se regula el funcionamiento de la solución de TI tipo Sistema de Información denominado Sistema Maestro para la provisión transitoria de cargos docentes en vacancia definitiva mediante nombramiento provisional, incluyendo las plantas temporales por el tiempo determinado en el acto de creación de los empleos y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 715 de 2001, los artículo 3o y 5o del Decreto 2269 de 2023 y el artículo 2.3.6.5 del Decreto número 1075 de 2015, yCONSIDERANDO:

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector educativo y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. Que el Decreto número 490 de 2016, en su artículo 1o, adicionó el Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, con el fin de reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el sistema especial de carrera docente, así como los criterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación. Que el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto número 1075 de 2015, consagra el orden de prioridad que deben seguir las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión de cargos docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva, así: “Artículo 2.4.6.3.9. Prioridad en la provisión de vacantes definitivas. Cada vez que se genere una vacante definitiva de un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad:

1. Reintegro de un educador con derechos de carrera, ordenado por una autoridad judicial, en las mismas condiciones que ostentaba al momento de su retiro.

2. Traslado realizado por las autoridades nominadoras de un educador que demuestre su situación de amenazado,

o reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador de carrera que se encuentre en situación de desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos, competencias y términos definidos en el Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.

3. Reincorporación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para una vacante definitiva, previa solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de acuerdo con el procedimiento fijado

por la Comisión, en los siguientes casos: a) Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado la incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez; b) Directivo docente que por efectos de la calificación no satisfactoria de la evaluación ordinaria anual de desempeño deba retornar al cargo anterior en el cual ostentaba derechos de carrera; c) Educador con derechos de carrera al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a un cargo igual.

4. Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.

5. Nombramiento en período de prueba, de acuerdo con el orden de mérito del listado territorial de elegibles vigente para el cargo y para la respectiva entidad territorial certificada en educación.

6. Por encargo en un cargo de directivo docente o nombramiento en provisionalidad en un cargo de docente de

aula o docente líder de apoyo, cuando no exista lista de elegibles vigente y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o llegue un educador con derechos de carrera por aplicación de los criterios 1, 2, 3 y 4 del presente artículo”. Que el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto número 1075 de 2015, sobre el nombramiento provisional, determinó que “(…) Los elegibles de los listados territoriales, en su orden, tendrán el derecho preferente para el nombramiento provisional en vacantes temporales de docentes y su aceptación no los excluye del respectivo listado. En caso de que los elegibles no acepten estos nombramientos, la entidad territorial certificada en educación podrá nombrar auna persona que cumpla con los requisitos del cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en el inciso siguiente. Tratándose de vacancias definitivas, el cargo docente será ocupado por una de las personas inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de información del sector educativo previsto en el artículo 5o, numeral 5.4, de la Ley 715 de 2001. (…)”. Que, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias, expidió la Circular número 039 del 21 de noviembre de 2023, mediante la cual formuló, a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación, “Orientaciones generales sobre la vinculación de docentes provisionales en empleos en vacancia definitiva a través del Sistema Maestro”, en el siguiente sentido:

“El Ministerio de Educación Nacional con el fin de garantizar la oportuna y eficaz prestación del servicio público educativo una vez se generan vacancias definitivas, a través del Decreto número 490 de 2016, compilado en el Decreto número 1075 de 2015 (artículo 2.4.6.3.9) otorga las siguientes directrices frente al uso del Sistema Maestro, para cubrir las vacantes docentes que se generen desde la fecha y hasta terminar el primer semestre de 2024, así:

1. En caso de existir la necesidad de provisión de una vacante definitiva generada por las situaciones descritas en el estatuto docente, se deberá hacer uso de la correspondiente lista de elegibles vigente y en firme, previa verificación del orden de prioridad en la provisión de cargos docentes.

2. Las listas de elegibles en firme para las vacantes de las zonas rurales deberán ser provistas con los elegibles de la zona rural, y las vacantes de las zonas no rurales deberán ser provistas con los elegibles de la zona no rural.

Agotado el numeral primero sin que haya sido posible cubrir la vacante docente, se procederá a efectuar la provisión recurriendo a las listas que se encuentren por el orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada fijado por el Sistema General de Carrera Administrativa regulado por el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, así: a) Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad (Sentencia SU-087 de 2022) b) Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y

la jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia SU-388 de 2005) c) Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia T-055 de 2020) d) Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical”. Que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.4.6.3.11 del Decreto número 1075 de 2015, “Las entidades territoriales certificadas deben reportar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente estas se generen, de tal manera que se garantice la postulación de aspirantes, la verificación del cumplimiento del requisito mínimo para el cargo al cual se postulan y la valoración de las demás evidencias que se acrediten, con el fin de que las autoridades nominadoras puedan proveer el cargo y garantizar la prestación oportuna del servicio educativo”. Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3o indica su campo de aplicación, resaltando que: “(…) 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (…) -El que regula el personal docente. (…)”. Que, dentro de este contexto, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en

educación (ETC) deben dar estricta aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el cual indica que:“Artículo 21. Empleos de carácter temporal.

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”.

Que es oportuno manifestar que la exequibilidad del artículo en cita fue condicionada a la interpretación

contenida en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional, puesto que, al tratarse de una nueva vinculación, esta deberá proveerse bajo los principios de la función pública, en cumplimiento de los cometidos constitucionales que conlleven a vincular al servicio de la administración pública a los mejores aspirantes. De igual forma, en caso de vacancias definitivas de los empleos de las plantas temporales generadas con ocasión de alguna de las causales de separación del servicio o el vencimiento del término de duración del nombramiento, deberán ser provista de conformidad con lo ordenado por la citada sentencia. Que, en ese sentido, el Decreto número 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” es aplicable, en lo pertinente, a la provisión de los empleos vacantes creados en las Plantas Temporales Docentes en los términos de la Sentencia C-288 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, la Circular Externa 2023RS005458 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás normas concordantes. Por lo tanto, las entidades territoriales certificadas en educación que, por necesidad del servicio educativo deban proveer empleos docentes de plantas temporales, deberán tener en cuenta el siguiente orden: (i) Uso de listas de elegibles vigentes expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil; (ii) Encargo a los docentes con derechos de carrera administrativa especial docente (si en la planta temporal se crean empleos docentes que mejoren las condiciones pecuniarias) y; (iii) Proceso de selección que garantice la

libre concurrencia, en el que se valore las capacidades y competencias de los candidatos a través de criterios objetivos, procedimiento que se desarrollará a través de la solución de TI tipo Sistema de Información denominado Sistema Maestro. Que, en consecuencia, los empleos vacantes docentes de las plantas temporales que hayan agotado el orden de provisión establecido en los numerales (i) y (ii) sin ser posible la elección del docente para la prestación del servicio educativo, las Secretarías de Educación certificadas en educación deberán realizar el proceso de selección por la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro. Que, frente al mérito, la Corte Constitucional resaltó, en Sentencia C-102/22, que: “MÉRITO - No está circunscrito a la carrera administrativa. (…) el mérito es el principio transversal y la piedra angular sobre el cual se instituye el servicio público. Pero de ello no se sigue que el concurso sea el único mecanismo para acreditar tal calidad, ni que los empleos y cargos públicos que respondan a otros caminos de ingreso sean ajenos al idealdel mérito. En efecto, las excepciones a la carrera administrativa (v.gr. el libre nombramiento y remoción, la elección popular o los trabajadores oficiales) no implican que esas formas de elección o designación no expresen el mérito o se contrapongan al mismo. El mérito no necesariamente es sinónimo de capacidades técnicas y títulos académicos, pues en un sentido amplio cobija tanto calificaciones objetivas como la valoración -transparentede

aspectos subjetivos necesarios para acreditar la aptitud, como lo es la idoneidad moral del aspirante”. (Subrayado fuera de texto). Que, dentro de este contexto, el Decreto número 490 de 2016 que adicionó el Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, estableció que el Sistema de Información para la provisión transitoria de dichos empleos vacantes estaría a cargo del Ministerio de Educación Nacional. Es así como en la vigencia 2016 se creó la primera herramienta que se denominó el Banco Nacional de la excelencia, la cual funcionó hasta el año 2019 bajo los parámetros definidos en las Resoluciones números 6312 y 19135 de 2016 y 16297 de 2017, todas expedidas por esta cartera ministerial. Que ante la necesidad de evolución y mejora del Sistema de Información, surgió la iniciativa de desarrollar una herramienta más avanzada. Como resultado de este proceso y, en virtud de la Resolución 16720 del 27 de diciembre de 2019, se introdujo el Sistema Maestro, el cual entró en funcionamiento en el año 2020 y opera mientras se lleva a cabo el correspondiente concurso para proveer de manera definitiva dichas vacantes. Similar a su predecesor, esta herramienta tecnológica facilita la provisión de empleos docentes en vacancia definitiva a través de nombramientos provisionales y/o temporales, abarcando también los empleos creados en las plantas temporales. Que, la Resolución número 16297 del 16 de agosto de 2017 adicionó un artículo a la Resolución número 6312

del 7 de abril de 2016, respecto del funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional en la subregión del Catatumbo, criterio que se mantuvo con la Resolución número 016720 del 27 de diciembre de 2019 y, por persistir las mismas condiciones para la subregión del Catatumbo, debe mantenerse dicha excepción en el presente acto administrativo. Qué, en consecuencia, los parámetros establecidos en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro que hace parte del sistema de información del sector educativo, se encuentran estandarizados para todo el país; con la excepción de la subregión del Catatumbo. Que, mediante Resolución número 3842 del 18 de marzo de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se adoptó “(…) el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente (…)”. Que la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro ha operado desde la vigencia 2020 en las entidades territoriales certificadas en educación. Durante su uso, el Ministerio de Educación Nacional, en conjunto con las Secretarías de Educación, han identificado acciones de mejora que permitirán: (i) Consolidar el proceso y optimizar las funcionalidades de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, (ii) Mejorar tiempos de los procedimientos de preselección - selección y (iii) Dar respuesta a las necesidades de las Secretarías de Educación frente a las vacantes ofertadas en las zonas de difícil acceso.

Que desde las Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia de Vida 2022-2026”, se prioriza la educación de calidad como un derecho para todas y todos los colombianos. De manera específica, el documento señala que: “La educación es un medio fundamental para superar la desigualdad y hacer de nuestro país una sociedad del conocimiento y de los saberes propios. Se garantizará el derecho a la educación y al desarrollo integral de las niñas, los niños, los adolescentes, los jóvenes y adultos, desde la educación inicial hasta la posmedia, a través de estrategias de acceso y permanencia. La calidad de la educación estará centrada en la formación y desarrollo de la profesión docente, y en el fortalecimiento pedagógico, curricular y de ambientes de aprendizaje. La apuesta es por una educación humanista, incluyente, antirracista e intercultural. Esta visión de la educación permite hacer de la escuela, más que un lugar físico, un escenario alrededor del cual se organizan las comunidades. Se tendrá un enfoque poblacional, regional, de género, territorial, étnico, atendiendo especialmente a la ruralidad”.Que, con el fin de lograr la prestación del servicio educativo de una forma oportuna, eficiente y eficaz, se hace necesario se modifiquen los criterios de ponderación del Sistema Maestro, desarrollando las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que a continuación se indican: - Línea primera infancia feliz y protegida. El Gobierno nacional trazó como meta la universalización de la atención integral en primera infancia, dando prioridad a las comunidades rurales y con afectación de la violencia.

En este escenario, es fundamental garantizar la permanencia de los nuevos cargos docentes para la atención a la primera infancia, así como aquellos que respondan a los demás grados de la trayectoria educativa. Para esto, se debe observar de manera diferencial la permanencia de los docentes en las zonas rurales y de difícil acceso. - Educación de calidad para reducir la desigualdad. Se busca que las vacantes que se oferten de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, apliquen criterios diferenciadores que den un mayor reconocimiento a la experiencia en el ámbito educativo obtenida en los territorios. Así mismo, reconocer el vínculo del aspirante en la zona donde se oferte la vacante y coincida con el lugar de nacimiento de los educadores, y/o con el vínculo por haber cursado su educación básica y/o normalista en la zona y/o porque demuestren su residencia en la zona donde se oferte la vacante. De esta forma, se garantiza la relación del docente con el territorio y se evita que los docentes dejen sus cargos a los pocos días de ingresar al servicio educativo, problemática reiterada manifestada por las Secretarías de Educación. - Dignificación, formación y desarrollo de la profesión docente para una educación de calidad. El Plan Nacional de Desarrollo ha manifestado el objetivo de robustecer la institucionalidad pública para garantizar la labor docente, haciendo de esta un proyecto de vida atractivo para las y los jóvenes en Colombia, aspecto que redunde en una educación de pertinencia y calidad. Para el efecto, se ha desarrollado la estrategia Poder Pedagógico

Popular, entendida como la capacidad y la posibilidad de reflexionar sobre lo que hacemos y lo que queremos que suceda en las aulas y establecimientos educativos desde el propósito de la transformación y el cambio social y la diversidad de los contextos y comunidades donde realizamos nuestras acciones educativas. - Línea movilización social por la educación en los territorios. Este componente estratégico pretende dar oportunidad a los estudiantes de las escuelas normales superiores y jóvenes profesionales entre los 18 y 28 años de edad, preferencialmente de licenciaturas, para que ingresen a los empleos docentes vacantes de carrera administrativa en los niveles de preescolar y primaria que se ofertan a través de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, como su primera oportunidad laboral en sus territorios. Lo anterior, a través de la destinación del 10% de los empleos docentes en vacancia definitiva que se proveen en forma provisional y temporal para su ingreso, dando cumplimiento a la Ley 2214 de 2022. Que el Decreto número 2365 de 2019, en su artículo 1o, adicionó el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el “(…) objeto de fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población”.

Que en la Ley 2214 de 2022, artículo 6o, se establece que “Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de un nombramiento provisional, se proveerá una parte de ellos a los jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo que otorga la carrera a sus titulares (…)”. Además, tendrán prioridad los jóvenes de la misma franja de edad que hayan estado bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que el artículo 7o ibidem, atribuye a la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven o quien haga sus veces y a la Unidad de Servicio Público de Empleo, la competencia para fortalecer la socialización de los beneficios referidos previamente y la divulgación de las convocatorias o vacantes a proveer por las entidades públicas. En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional formulará estrategias con dichas entidades para promover el conocimiento y acceso al Sistema Maestro a nuestros jóvenes con vocación docente.Que, con la finalidad de mejorar la agilidad y efectividad de la solución de TI tipo Sistema de InformaciónSistema Maestro, se llevaron a cabo consensos de manera participativa con las Secretarías de Educación certificadas para realizar la modificación en las tablas de ponderación. Lo anterior, teniendo en cuenta la importancia de impactar positivamente en la oportunidad de llegada y permanencia de los maestros, especialmente en las zonas rurales y de difícil acceso.

Que, como resultado del proceso participativo, se crearon dos (2) tablas de ponderación: (i) Una general que privilegie la experiencia adquirida en las zonas rurales, el vínculo del aspirante en el lugar en el que se oferta la vacante, la formación adicional y el título orientado a la docencia, entre otros. (ii) Otra, con criterios específicos para jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia, teniendo en cuenta aspectos como la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, el título orientado a la docencia y el vínculo del aspirante donde se oferte la vacante. Que se considera pertinente valorar la experiencia adquirida en todos los niveles educativos para promover a los docentes que no han tenido la oportunidad de trabajar en los niveles de preescolar, básica y media, en establecimientos educativos públicos y privados. Que, en armonía con lo expuesto, el Ministerio de Educación Nacional, en aras del mejoramiento de la calidad educativa, requiere implementar dos (2) tablas con los nuevos criterios de ponderación; así como los procedimientos para la inscripción y postulación de los aspirantes a ocupar un cargo en vacancia definitiva en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, para la provisión de vacantes definitivas de plantas temporales y definitivas de empleos docentes mediante nombramiento provisional. Que estas dos (2) tablas que disponen los criterios de ponderación, se aplicarán a todas las zonas del territorio colombiano a excepción de la subregión del Catatumbo, por lo expuesto en la parte motiva de la presente

resolución. Que, para dar aplicación a las modificaciones de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, se hace necesario realizar la derogatoria de las regulaciones actuales y disponer las nuevas disposiciones con referencia a la provisión de vacantes definitivas del régimen especial docente en forma provisional y los empleos de las plantas temporales. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y el artículo 3o de la Resolución número 07651 de 2017 modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 27 de febrero y el 3 de marzo de 2024, para observaciones de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. SISTEMA MAESTRO. Es una solución de TI tipo Sistema de Información administrado por el Ministerio de Educación Nacional, que permite la postulación y selección de aspirantes en empleos de docente de aula y docente orientador para proveer vacancias definitivas del régimen especial docente, mediante nombramiento provisional; además, de los empleos de las plantas temporales que se generen en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales, con criterios de ponderación de objetivos que buscan garantizar la calidad, pertinencia y oportunidad en la prestación del servicio, hasta tanto se provean

de forma definitiva.PARÁGRAFO 1o. No podrán ofertarse, mediante el sistema de información, las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población mayoritariamente indígena; o de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios en territorios colectivos con población mayoritariamente perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Por lo anterior, la entidad territorial realizará la provisión directa de dicha vacante conforme a la normativa que regula la vinculación de este tipo de vacantes. PARÁGRAFO 2o. Las vacancias temporales de los empleos de carrera administrativa docente no se proveen a través de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro. Dichas vacantes pueden proveerse directamente por la entidad territorial certificada en educación, siempre que no deba darle aplicabilidad a la Circular Externa 2023RS140848 de la CNSC o la norma que la modifique o sustituya. Para los empleos docentes que se encuentran con nombramiento temporal por una situación administrativa del titular y se convierten en vacancias definitivas, puede la entidad territorial certificada en educación, mediante acto administrativo, cambiar el tipo de vinculación a nombramiento provisional en vacancia definitiva con la misma persona que venía ocupando la temporalidad en reemplazo del titular para no afectar la prestación del servicio educativo. PARÁGRAFO 3o. Hace parte integral de la presente resolución, el Anexo que contiene de manera detallada las

especificaciones técnicas de cada una de las etapas del proceso de postulación y selección. Esta resolución y su anexo son normas reguladoras de las vacantes docentes que se oferten en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo establecido en la presente resolución debe ser aplicado, en lo que corresponda, por: - Los aspirantes que se inscriban y postulen para ocupar un empleo en vacancia definitiva de forma provisional y/o un empleo de planta temporal por término definido. - Las entidades territoriales certificadas en educación, en todos los eventos en que se deba dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto número 1075 de 2015. - El Ministerio de Educación Nacional en su labor de Administrador Funcional del Sistema. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. La administración de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, será responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación en lo que respecta a los procesos de selección que desarrolla cada Secretaría de Educación (reporte de necesidades educativas, agendamientos, revisión y verificación de requisitos, selección de docentes y trámites necesarios para la vinculación). Para ello, el Ministerio de Educación Nacional ha designado usuario y clave, para cada entidad, de acceso al Sistema Maestro para la provisión transitoria de las vacantes definitivas. Lo anterior, con el fin que, en el marco de sus procesos organizacionales, las entidades territoriales certificadas en educación determinen la

dependencia responsable del correcto uso del sistema y garanticen la consistencia y calidad de los dato

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