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MINEDUCACION - Resolución 3659 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 3659 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 3659 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 3659 DE 2020 (marzo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se establece el procedimiento para la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de Libre Nombramiento y Remoción no Gerentes Públicos LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal g), artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el literal c), artículo 2° de la Ley 909 de 2004 y; CONSIDERANDO:Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada Entidad. Que el parágrafo único del artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de

la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño, ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió el Acuerdo No. 565 del 25 de enero de 2016 “Por el cual se establece el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba", en su artículo 6° estableció entre otros como sujetos de evaluación, a “los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los de Gerencia Pública. Que el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección A, mediante Sentencia 00920 de 2018 decretó la suspensión provisional del proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados de Libre Nombramiento y Remoción de todos los niveles, contenido en el numeral 2 del Artículo 6 del Acuerdo 565 de 2016, por cuanto dicho organismo no tiene competencia para hacer extensivo el sistema tipo de evaluación a los empleados de libre nombramiento y remoción porque estos no pertenecen al sistema de carrera administrativa. Que mediante Circular No. 2018000000067 del 15 de junio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó acerca del pronunciamiento emanado por el Honorable Consejo de Estado, frente a la evaluación del

desempeño laboral para los empleados de libre nombramiento y remoción. Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.10.10, establece que, (...) “para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la evaluación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo”. Que el parágrafo único ibidem, establece que “el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el referido Decreto. Los demás empleados de libre nombramiento v remoción serán evaluados con los criterios v los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”. Que teniendo en cuenta lo anterior y dado que, la evaluación del desempeño es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales, el Ministerio de Educación Nacional en aplicación al principio de igualdad y transparencia, y dentro del marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, en reconocimiento a la labor que desempeñan, considera pertinente evaluar a los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes, para ser tenidos en cuenta en el Sistema de Estímulos de

Incentivos, bajo el siguiente procedimiento, el cual no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan tal calidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1°. OBJETO. Establecer el procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos en el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento contenido en la presente Resolución será aplicado a los servidores vinculados en empleos de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos en elMinisterio de Educación Nacional. ARTÍCULO 3°. PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. Verificar, valorar y cuantificar el aporte de los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos, al logro de las metas y objetivos institucionales, en el marco de las funciones y tareas asignadas, garantizando la buena prestación del servicio público, a través de la observancia de los deberes constitucionales, legales y reglamentarios. PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, el resultado de la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos, será el insumo para el otorgamiento de los incentivos no pecuniarios que se determinen anualmente.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. El procedimiento de

evaluación del desempeño laboral para los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos se guiará por los principios consagrados en la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y en el literal c) del artículo 2 de la Ley 909 2004 o las normas que los modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 5°. ACTORES Y RESPONSABLES DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. Serán actores y responsables procedimiento contenido en la presente Resolución el Ministro; los Viceministros; el Secretario General; los Jefes de la dependencia y los servidores vinculados en empleos de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos (evaluados). PARÁGRAFO. La omisión de alguna de las responsabilidades dispuestas en el presente procedimiento por parte de alguno de los actores dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes. ARTÍCULO 6°. ETAPAS. El procedimiento contenido en la presente Resolución se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes etapas: a) Compromisos laborales y comportamentales. b) Seguimiento. c) Calificaciones Parciales. d) Calificación Definitiva. ARTÍCULO 7°. COMPROMISOS LABORALES Y COMPORTAMENTALES. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del período de evaluación, el servidor de libre nombramiento y remoción no gerente público acordará con su jefe inmediato las actividades que deberá desarrollar, teniendo en consideración para

ello las metas institucionales, las metas del área y las funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Este componente tendrá un peso porcentual del 85% en la evaluación definitiva. En igual sentido, deberá acordarse el componente comportamental teniendo en consideración las competencias comportamentales definidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Ministerio de Educación Nacional. Este componente tendrá un peso porcentual del 15% de la evaluación definitiva. PARÁGRAFO. A falta de acuerdos frente a la concertación de compromisos laborales y/o comportamentales, el evaluador fijará los compromisos y, el evaluado los remitirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes para revisión del superior jerárquico, a fin de dirimir la situación, para lo cual cuenta con cinco (5) días hábiles siguientes. ARTÍCULO 8°. SEGUIMIENTO. El seguimiento al desempeño laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos, consistirá en la verificación permanente que realice el evaluador al cumplimiento de los compromisos laborales y comportamentales durante el período de evaluación, a través delas evidencias cargadas en el aplicativo diseñado para el proceso de evaluación de manera permanente por parte del evaluado. ARTÍCULO 9°. CALIFICACIONES PARCIALES. Durante el período podrán existir las siguientes calificaciones parciales; a saber: a) Calificación parcial primer semestre. Corresponderá a la que se realice por el período comprendido entre el 1° de febrero y 31 de julio de cada anualidad. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes al vencimiento del período. Harán parte de esta, las calificaciones eventuales, si las hubiere El resultado de esta calificación deberá ser comunicado al servidor de libre nombramiento y remoción no gerente público y contra la misma no procederá recurso alguno. b) Calificación parcial segundo semestre. Corresponderá a la que se realice por el período comprendido entre el 1° de agosto y 31 de enero de la siguiente vigencia. La evaluación deberé producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo. Harán parte de esta, las calificaciones eventuales si las hubiere. El resultado de esta deberé ser comunicado al servidor de libre nombramiento y remoción no gerente público y contra la misma no procederá recurso alguno. c) Calificación parcial eventual. Habré lugar a calificaciones parciales eventuales, cuando ocurran las siguientes eventualidades. - Por retiro definitivo del evaluador, quien deberá realizar la calificación dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de retiro. - Cuando el servidor deba apartarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por un tiempo superior a treinta (30) días hábiles, debiendo efectuarse la evaluación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el servidor quede apartado del servicio. El resultado de esta calificación deberá ser comunicado al servidor de libre nombramiento y remoción no gerente público y contra la misma no procederá recurso alguno. ARTÍCULO 10°. CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Corresponderé a la sumatoria de las calificaciones parciales semestrales que hubiere tenido el servidor de libre nombramiento y remoción no gerente público. Esta deberá

producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período. El resultado de esta evaluación deberá ser notificada personalmente al servidor de libre nombramiento y remoción no gerente público, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la misma proceden los recursos de reposición y de apelación. En el evento en que quien realice la evaluación definitiva sea el (la) Ministro (a) de Educación Nacional, solo procederá el recurso de reposición. ARTÍCULO 11o. ESCALA RESULTADOS DE EVALUACIÓN. La evaluación definitiva corresponderá a los siguientes niveles, de conformidad con el porcentaje asignado; a saber: NIVEL PORCENTAJE Sobresaliente Mayor o igual a 90% Satisfactorio Mayor al 65% y menor al 90 % No satisfactorio Menor o igual al 65%ARTÍCULO 12°. EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR. El servidor de libre nombramiento y remoción no gerente público que desempeñe sus funciones en la modalidad de teletrabajo, será evaluado siguiendo el procedimiento contemplado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 13°. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN: Para el cumplimiento de las diferentes etapas del procedimiento establecido en el presente acto administrativo, se realizará a través del instrumento tecnológico creado para tal fin. ARTICULO 14°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada, en Bogotá D.C., a los, MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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