MINEDUCACION - Resolución 3667 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 3667 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 3667 de 2019 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 3667 DE 2019 (abril 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución 7966 del 10 de septiembre de 2010 materia de Reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 269 de la Constitución Política y el Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 269 de la Constitución Política, determina que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Que el artículo 354 de la Constitución política determina que “habrá un Contador General, funcionario de la
rama ejecutiva, quien llevará la Contabilidad General de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría General de la República. Corresponde al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.” Que el literal K) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de "Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la ley.” Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2010, define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información contable, oportuna y veraz. Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 193 el 5 de mayo de 2016, “por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen ' de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”. Que el artículo 6 “deroga la resolución 357 de 2008, y demás
disposiciones que le sean contrarias, a partir del 1o de enero de 2018. Que el numeral 3.2.2 de la Resolución 193 de 2016, en el anexo Procedimientos para la evaluación del control interno contable, faculta a los entes públicos como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Que el artículo 4 de la Resolución 11107 del 11 de julio de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, conforma el Comité Directivo, se listan en un solo acto administrativo los comités formales del Ministerio, incluyendo el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y se faculta a los comités para modificar su reglamentación de acuerdo con las necesidades o por actualización de la normatividad que se expida sobre el particular. Que fue expedida la Resolución 7966 del 10 de septiembre de 2010, mediante la cual la Ministra de Educación Nacional creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Ministerio de Educación Nacional, como instancia asesora del área financiera y contable, que permita garantizar la obtención de información confiable y oportuna. Que el objetivo de este comité Técnico es el de asesorar a los funcionarios del área contable de la Entidad, con el propósito de garantizarte presentación de información contable, confiable, razonable y oportuna en el Ministerio
de Educación Nacional, el cual se reúne con una periodicidad de una (1) reunión bimestral ordinaria. Que de conformidad con los buenos indicadores de cumplimento de las políticas contables que ha implementado el Ministerio de Educación Nacional en los últimos años, se evidencia la mejora del grado de confiabilidad y oportunidad frente a lo que se presentaba al momento en el que se estableció la periodicidad de este Comité. Que los mecanismos de control implementados como conciliaciones mensuales con cada una de las áreas que intervienen en el proceso contable y comités de cartera y de bienes, contribuyen en alto grado al buen desempeño en la gestión contable de la Entidad, producto de lef cual se evidencia que disminuir la periodicidad de las reuniones del Comité no genera riesgo alguno para la adecuada planeación, seguimiento, control y mejora que corresponde al objetivo mismo.Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad dispuestos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), según los cuales corresponde a las autoridades buscar que los procedimientos logren su finalidad; proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos y; asegurar que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, es necesario ajustar el número de reuniones ordinarias del Comité Técnico Sostenible Contable estipulado en la Resolución 7966 de 2010. Que, en este sentido, se hace necesario modificar la periodicidad establecida en la Resolución 7966 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN 7966 DE 2010. el cual quedara así:<5> "Quinto - Reuniones. El Comité deberá realizar una (1) reunión ordinaria al año y se podrá reunir en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran por convocatoria de su secretario.” Ir al inicio ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución 7966 del 10 de septiembre de 2010, no sufren modificación y se mantienen vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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