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MINEDUCACION - Resolución 3739 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 3739 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 3739 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 3739 DE 2018 (marzo 5) Diario Oficial No. 50.527 de 06 de marzo de 2018 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución número 12829 de 2017 que reglamenta las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO:Que según lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto-ley número 028 de 2008, el Ministerio de Educación

Nacional tiene la competencia de realizar monitoreo a los recursos que conforman la partida de educación del Sistema General de Participaciones. Que según el numeral 3.1 del artículo 3o del Decreto-ley número 28 de 2008, la actividad de monitoreo comprende “la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones”. Que para efectos del ejercicio de dicha competencia de monitoreo, sobre los recursos del Sistema General de Participaciones que reciben los Fondos de Servicios Educativos del componente de calidad-gratuidad, el Ministerio de Educación Nacional ha dispuesto el Sistema de Información de Fondos de Servicios Educativos (SIFSE), posibilitando así el reporte del uso de los recursos de dichos fondos de servicios educativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 4807 de 2011 y la Resolución número 16378 de 2013. Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que “Los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de cuentas bancarias debidamente registradas que solo acepten operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos. La apertura de las cuentas maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología que para el efecto determine cada ministerio

sectorial que gira los recursos. (...)”. Que en virtud de dicho artículo, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 12829 de 2017, mediante la cual reglamentó las condiciones de apertura, reporte y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales certificadas, los municipios no certificados y los fondos de servicios educativos para los componentes de prestación del servicio, calidad matrícula y calidad gratuidad. Que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas han indicado que algunos de sus fondos de servicios educativos han tenido inconveniente para implementar lo regulado en la Resolución número 12829 de 2017, por lo cual el Ministerio de Educación Nacional, en aras de asegurar que la totalidad de los fondos tengan la posibilidad de recibir sin ningún inconveniente los recursos del componente de calidadgratuidad, e igualmente poder realizar seguimiento y control al uso de los mismos, considera que deben hacerse algunas modificaciones a dicha resolución, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 12829 DE 2017. Adiciónese un parágrafo al artículo 4o de la Resolución número 12829 de 2017, el cual quedará así: “Parágrafo 4o. Los Fondos de Servicio Educativo que por cualquier circunstancia, no hayan podido realizar el proceso de solicitud de conversión a cuenta maestra al 31 de enero de 2018, recibirán los recursos de la

asignación SGP 2018, en las cuentas bancarias registradas en el SIIF Nación que no fueron objeto de conversión. Para efectos del seguimiento y control al uso de los recursos de aquellas instituciones educativas que se encuentran en la situación descrita en el presente parágrafo, y en general para todos los Fondos de Servicios Educativos, será obligatorio realizar el reporte de información en el Sistema de Información de Fondos de Servicios Educativos (SIFSE), en los términos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional”.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 12829 DE 2017.

Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 10 de la Resolución número 12829 de 2017, el cual quedará así:“Parágrafo 1o. Las entidades territoriales tendrán la facultad de solicitar o no los documentos mencionados en los numerales 1 y 2 del presente artículo a los beneficiarios de pagos con recursos del Sistema General de Participaciones que tengan una relación laboral y reglamentaria con las entidades territoriales, específicamente los docentes, directivos docentes y administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, todos los docentes, directivos docentes, administrativos y pensionados, deberán tener una cuenta bancaria que permita cumplir con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015. Las entidades territoriales tendrán la obligación de realizar la inscripción de estos beneficiarios a través del portal bancario de la entidad donde se encuentra la Cuenta Maestra, y serán responsables de la calidad y veracidad de la

información documental aportada en dicho proceso. La inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la entidad territorial y la entidad bancaria”.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 12829 DE 2017.

Modifíquese el parágrafo transitorio y adiciónese un parágrafo al artículo 11 de la Resolución número 12829 de 2017, el cual quedará así: “PARÁGRAFO 2o. La Nación podrá suspender el giro de los recursos de gratuidad a aquellos fondos de servicios educativos que no cumplan con el reporte de información del uso de dichos recursos en el Sistema de Información de Fondos de Servicios Educativos (SIFSE), en los tiempos previstos para tal fin. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Nación podrá suspender el giro de los recursos a aquellas entidades territoriales que no hayan cumplido con la apertura y registro de las cuentas maestras, dentro de los términos y plazos previstos en la presente resolución y el calendario oficialmente fijado por el Ministerio de Educación Nacional”. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018. La Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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