MINEDUCACION - Resolución 3842 de 2022
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Resolución 3842 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 3842 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 3842 DE 2022 (marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 51.984 de 22 de marzo de 2022 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En desarrollo de sus atribuciones legales, en especial las previstas en los numerales 6.1. y 6.6 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, el parágrafo 1 del artículo 2.4.6.3.3 y el artículo 2.4.6.3.8 del Decreto1075 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que el Título V “De la Organización del Estado", Capítulo 2 “De la Función Pública" de la Constitución Política, desarrolla las disposiciones que fundamentan la existencia del manual de funciones, requisitos y competencias para todos los servidores públicos.
Que los artículos 122, 123 y 125 de la Constitución Política, señalan expresamente en relación con la función pública que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (..que “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento", y “El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes". Que así mismo, la Constitución Política dispuso en su artículo 68, inciso 3o que “(...) La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. ” Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 115 de 1994 dispuso en su artículo 115 el régimen especial de los educadores estatales al indicar que “El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley”. Que así mismo, los artículos 119 y 77 ibidem, señalan frente a la idoneidad profesional y a la autonomía escolar, que “Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba
de idoneidad profesional”, y “(...) las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. ” Que el parágrafo del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 señala que “el régimen de carrera de los nuevos docentes y directivos docentes que se vinculen, de manera provisional o definitiva, a partir de la vigencia de la presente ley, será el que se expida de conformidad con el artículo 111”. Que el Decreto Ley 1278 de 2002 estableció el Estatuto de Profesionalización Docente, mediante el cual, se regulan las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, y en sus artículos 3, 4, 5 y 6 definió respectivamente, los profesionales de la educación, la función docente, y los tipos de cargos docentes y directivos docentes. Que el artículo 2.4.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentarlo del Sector Educación, adicionado por el artículo 1o del Decreto 490 de 2016, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la facultad de adoptar el manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de la carrera
docente, el cual deberá contener los títulos habilitantes para el ejercicio de los cargos, la experiencia de directivos docentes y los criterios que permitan valorar los antecedentes de formación y experiencia adicional así como las pruebas de entrevista en los procesos de selección de mérito. Que, basado en esta competencia, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 09317 de 2016 “Por la cual se adopta e incorpora el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones”, cuyo Anexo Técnico I fue subrogado por la Resolución No. 15683 de 2016. Posteriormente, mediante Resolución No. 0253 del 15 de enero de 2019 se adicionaron al Manual de Funciones, Requisitos y Cargos, unos títulos habilitantes para los cargos y áreas del Anexo I de la Resolución 15683 de 2016. Que los artículos 2.4.6.3.5. y 2.4.6.3.7. del Decreto 1075 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 490 de 2016, regulan los cargos directivos docentes de Rector, Director Rural y Coordinador, y la experiencia exigida para cada uno de estos cargos directivos docentes. Además, el artículo 2.4.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 2105 de 2017, regula el perfil general del empleo de directivo docente.Que el artículo 2.4.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 2105 de 2017,
establece tres (3) tipos de cargos de docentes, i) los docentes de aula que serán ejercidos por docentes de prescolar, docentes de primaria y docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994; ii) los docentes orientadores y III) los docentes de apoyo pedagógico que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán fortalecer los procesos de educación inclusiva, con lo cual desaparecen los docentes líderes de apoyo establecidos en el artículo 1 del Decreto 490 de 2016. Que frente a los tipos de cargos docentes, el parágrafo 1 del artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015 dispuso que el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos docentes, expresamente “los de docente de aula y de docente orientador1'. A su vez el parágrafo 2 del mismo artículo dispuso que “Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el articulo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello. Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo
respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional'. Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 - Único Reglamentarlo del Sector de Función Pública, en los términos modificados por el artículo 4 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, estableció que “la administración antes de publicar acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8o del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo." Que en desarrollo del numeral 23 del Acuerdo Colectivo suscrito el 15 de mayo de 2019 con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, y del numeral 25 del Acuerdo Colectivo suscrito el 20 de junio de 2019 con la Federación Colombiana de Directivos Docentes - FENDIDOC, Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de la Educación - SINTRENAL, Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia - FENALTRAESP, Confederación de la Unión Sindical
Colombiana del Trabajo Central - CTU USCTRAB, Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia - UTRADEC-CGT y Federación Nacional de Trabajadores de ColombiaFEDEASONAL, se contempló que debía realizarse ajuste del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos docentes y directivos docentes, atendiendo las nuevas reglamentaciones expedidas y varias de las propuestas de ajustes o modificaciones que los sindicatos documentaron y sustentaron ante el Ministerio de Educación Nacional. Que en virtud del Acuerdo Colectivo suscrito en la Mesa de Negociación del Pliego de Solicitudes 2021 entre el Gobierno Nacional y FECODE, se acordó: “10. MANUAL DE FUNCIONES. El MEN y FECODE reestablecerán la mesa para revisar los ajustes y sugerencias que FECODE presente a los perfiles, requisitos y funciones establecidos en las Resoluciones 09317 y 15683 de 2016, para docentes de aula, docentes orientadores y directivos docentes en carrera. La reactivación de la mesa se dará a partir de la firma del presente acuerdo, y la culminación de su trabajo, será en un tiempo máximo de dos (2) meses. Para tal fin se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 116, 117 y 118 de la Ley 115 de 1994, los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto 1278 de 2002 y las disposiciones del Decreto 1075 de 2015. Debe recoger las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los otros sectores". Que en cumplimiento de los acuerdos colectivos citados suscritos con las organizaciones sindicales, y en
desarrollo de lo establecido por el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló un proceso de mesas técnicas con las organizaciones sindicales, lo cual permitió que los sindicatos documentaran y sustentaran, sus observaciones, inquietudes, ideas y ajustes a la propuesta de proyecto de Manual puesto a su consideración desde el 22 de agosto de 2019, las cuales fueron en gran parte adoptadas.Que con fundamento en la normatividad y acuerdos colectivos ya mencionados y ante la necesidad de orientar la provisión de vacantes de docentes y directivos docentes, bajo principios de objetividad, transparencia e igualdad, ya sea por los concursos públicos de méritos, o por la provisión mediante la figura de encargo en los cargos de docentes directivos, o de nombramientos provisionales en cargos de docentes, siempre en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen estas formas de provisión, es necesario adoptar un nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos del sistema especial de carrera docente. Igualmente, este nuevo manual debe dar sustento a la evaluación de período de prueba y evaluación anual ordinaria de desempeño de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, de conformidad con las normas en esta materia. Que el presente Manual de Funciones, Requisitos y Competencias se expide de conformidad con la normatividad vigente en cuanto a funciones, evaluación en período de prueba, evaluación anual ordinaria de desempeño y autoevaluación institucional, requisitos y pruebas del concurso docente estipuladas en el Decreto Ley 1278 de
2002 y el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificado por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, y el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020, el proyecto de resolución fue publicado para observaciones de la ciudadanía por quince (15) días calendario, entre el 27 de octubre y el 10 de noviembre de 2020 y socializado con las organizaciones sindicales antes mencionadas en vigencia de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS. Adóptese el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores del sistema especial de carrera docente, en los términos contenidos en el Anexo Técnico I, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. OBLIGATORIEDAD DEL MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS.
Las disposiciones del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias contenidas en el Anexo Técnico I deben
ser aplicadas por las siguientes entidades:
1. Por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la verificación de requisitos (formación académica y experiencia) y el diseño de pruebas en desarrollo de los concursos públicos que, en el ámbito de su competencia, convoque para la selección por mérito de educadores oficiales.
2. Por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para:
a. El nombramiento en período de prueba y posesión en cargos de docentes y directivos docentes, y del educador que hace parte de las listas de elegibles de concursos públicos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. b. La provisión por encargo de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes, de conformidad con lo establecido en artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, las circulares Instructivas de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el procedimiento que fije la Entidad Territorial Certificada para este tipo de provisión. c. La provisión, mediante nombramiento provisional de vacantes definitivas o temporales de cargos docentes, de conformidad con la normatividad vigente que rige este tipo de nombramiento.d. La concertación de objetivos y actividades que permite el cumplimiento de las funciones de rectores o directores rurales, requeridos para la evaluación del periodo de prueba y la evaluación anual ordinaria de desempeño de los directivos docentes rectores o directores rurales, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, de conformidad con las normas y protocolos en esta materia. e. Por los rectores o directores rurales para la concertación de objetivos y actividades que permitan el
cumplimiento de las funciones de coordinadores, docentes de aula y docentes orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que soporten la evaluación del periodo de prueba o la evaluación anual ordinaria de desempeño, de conformidad con las normas y protocolos en esta materia. f. La reubicación de los docentes con derechos de carrera de que trata el artículo 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 2105 de 2017, siempre que se considere procedente y necesaria. Ir al inicio ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 09317 de 2016, 15683 de 2016 y 0253 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.,
MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
ANEXO TÉCNICO I.
MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES DE AULA Y DOCENTE ORIENTADOR DEL SISTEMA ESPECIAL DE
CARRERA DOCENTE
Contenido
INTRODUCCIÓN 8
CAPÍTULO 1. DE CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE 8 1.1. FUNCIÓN GENERAL8 1.1.1 COMPETENCIASGENERALES 9 1.1.2. COMPETENCIASFUNCIONALES 9 1.1.3. COMPETENCIASCOMPORTAMENTALES10
1.2. RECTOR Y DIRECTORRURAL 10 1.2.1. Funciones Específicas11 1.2.2. Requisitos 12 1.2.2.1. Del cargo de Rector 12 1.2.2.2. Del cargo de DirectorRural 13 1.3. CARGO DECOORDINADOR 13 1.3.1. Funciones Específicas141.3.2. Requisitos 14
CAPÍTULO 2. DE CARGOS DOCENTES 15 2.1 DOCENTES DE AULA 16 2.1.1 COMPETENCIASFUNCIONALES 16 2.1.1.1 Gestión Académica 16
2.1.1.2 Gestión Administrativa17 2.1.1.3 Gestión Comunitaria17 2.1.2 COMPETENCIASCOMPORTAMENTALES17 2.1.3 FUNCIONES 17 2.1.3.1 Funciones Generales17 2.1.3.2 Funciones Específicas delos Docentes dePreescolar 19 2.1.3.3 Funciones Específicas delos Docentes de BásicaPrimaria 19 2.1.3.4 Funciones Específicas delos Docentes de Área deConocimiento 20 2.1.4 REQUISITOS 20 2.1.4.1 Docentes de Preescolar20 2.1.4.2 Docentes de Primaria20 2.1.4.3 Docente de Matemáticas20 2.1.4.4 Docente de cienciassociales, historia,geografía, constituciónpolítica y democracia 21 2.1.4.5 Docente de humanidadesy lengua castellana 21
2.1.4.6 Docente de cienciasnaturales y educaciónambiental 22 2.1.4.7 Docente de cienciasnaturales - química 23 2.1.4.8 Docente de cienciasnaturales - física 24 2.1.4.9 Docente de tecnología einformática 24 2.1.4.10 Docente de idiomaextranjero - inglés 25 2.1.4.11 Docente en educaciónreligiosa 25 2.1.4.12 Docente en educaciónartística - danzas 26 2.1.4.13 Docente en educaciónartística - artes plásticas26 2.1.4.14 Docente en educaciónartística - artes escénicas272.1.4.15 Docente en educaciónartística - música 28 2.1.4.16 Docente en educaciónfísica, recreación ydeporte 28 2.1.4.17 Docente en educaciónética y valores humanos29 2.1.4.18 Docente de cienciaseconómicas y políticas29 2.1.4.19 Docente de filosofía 30 2.2 DOCENTEORIENTADOR 30 2.2.1 COMPETENCIASFUNCIONALES 31 2.2.1.1 Gestión académica 31 2.2.1.2 Gestión administrativa31 2.2.1.3 Gestión comunitaria 31 2.2.2 COMPETENCIASCOMPORTAMENTALES31 2.2.3 FUNCIONES 32 2.2.4 REQUISITOS 33
CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES GENERALES 33
3.1. PRECISIÓN SOBRELOS TÍTULOS DELICENCIADO YTECNÓLOGO
33 3.2. HABILITACIÓN DETÍTULOS 33 3.3. TÍTULOS YCONVALIDACIÓN 34
3.4. SABERES PREVIOS34
3.5. PERFIL DE DOCENTESDE EDUCACIÓNMEDIA TÉCNICA
34 3.6. EVALUACIÓN DE LOSEDUCADORES 34 3.7. ASIGNACIÓN DEFUNCIONES 34
3.8 REQUISITOSADICIONALES PARAPROFESIONALES NOLICENCIADOS
35 ANEXO TÉCNICO I MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES DE AULA Y DOCENTE ORIENTADOR DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE El Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docente orientador del sistema especial de carrera docente, se estructura en tres Capítulos, a saber:Capítulo 1. Sobre los cargos del empleo de directivo docente Se detalla la función general de los directivos docentes de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002; las competencias generales que deben demostrar de cada una de las dimensiones del perfil de directivo docente de que trata el artículo 2.4.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015. Por lo tanto, para el cargo de rector, director rural y coordinador se detallan el perfil, las funciones específicas y los requisitos, distinguiendo entre los de la formación académica y la experiencia profesional. Capítulo 2. Sobre los cargos del empleo de docente
Se detalla la función general, funciones específicas, competencias generales y requisitos que deben cumplir o demostrar todos los docentes, sean los diferentes tipos de docente de aula o el docente orientador. Capítulo 3. Disposiciones Especiales Este capítulo detalla algunas disposiciones especiales sobre aspectos necesarios para la correcta aplicación del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias.
CAPÍTULO 1.
DE CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE.
Los directivos docentes son profesionales de la educación que poseen título de normalista superior, expedido por una escuela normal superior debidamente autorizada para ello, o título de profesional licenciado en educación o de profesional no licenciado expedido por una Institución de educación superior, cuyo programa tenga el debido registro calificado, y que están legalmente habilitados de acuerdo con el presente Manual para el ejercicio de la función directiva de que tratan las disposiciones legales, en especial, los artículos 4 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 y sus normas reglamentarlas. 1.1. FUNCIÓN GENERAL Los directivos docentes desarrollan procesos de dirección, planeación, organización, coordinación, administración, orientación, programación y evaluación en las Instituciones educativas y son responsables de liderar y gestionar la construcción colectiva y mejoramiento continuo de la organización escolar en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), las directrices de la Secretaría de Educación, los lineamientos y orientaciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional como entidad rectora del sector educativo y en general, por la regulación, la política y los planes que adopte el Gobierno Nacional.
Los cargos de directivos docentes serán: a) rector; b) director rural; y c) coordinador. 1.1.1 COMPETENCIAS GENERALES Para el ejercicio del cargo de directivo docente, aceptando las responsabilidades que implica la acción directiva de un establecimiento educativo, se deben demostrar las competencias funcionales y comportamentales de que tratan los artículos 2.4.1.5.2.3. y 2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, las cuales apuntan al cumplimiento de las dimensiones del perfil del empleo de directivo docente señalado por el artículo 2.4.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015. Estas competencias funcionales y comportamentales serán la base para el diseño de las pruebas de los concursos públicos que se adelanten para la selección por mérito de: a) vacantes definitivas de cargos de directivos docentes, b; la valoración de aptitudes, habilidades y competencias que hagan las entidades territoriales en los procesos de encargo para proveer vacantes definitivas o temporales de directivos docentes adelantados por las Entidades Territoriales y c) para el diseño y adopción de los protocolos de evaluación de período de prueba y evaluación anual de desempeño laboral de los directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. 1.1.2 COMPETENCIAS FUNCIONALESDe conformidad con el artículo 2.4.1.5.2.3. del Decreto 1075 de 2015, las competencias funcionales de los directivos docentes se demuestran en cuatro (4) áreas de la gestión institucional, así:
Gestión Directiva. Comprende competencias para orientar y dirigir el establecimiento educativo en función del Proyecto Educativo Institucional - (PEI) y las directrices de las autoridades del sector. Involucra la capacidad para guiar a la comunidad educativa hacia el logro de las metas institucionales. Esta área de gestión comprende dos (2) competencias, a saber: a) Planeación y Organización. b) Ejecución. Gestión Académica. Comprende competencias para organizar procesos institucionales de enseñanzaaprendizaje para que los estudiantes adquieran y desarrollen competencias. Implica la capacidad para diseñar, planear, implementar y evaluar un currículo que promueva el aprendizaje en las aulas y que atienda la diversidad con una perspectiva de inclusión. Esta área de gestión comprende dos (2) competencias, a saber a) Pedagogía y Didáctica. b) Innovación y Direccionamiento Académico; Gestión Administrativa. Comprende competencias para organizar y optimizar los recursos destinados al funcionamiento del establecimiento educativo, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los planes operativos institucionales. Involucra la capacidad de implementar acciones para la obtención, distribución y articulación de recursos humanos, físicos y financieros, así como la gestión de los servicios complementarios del establecimiento. Esta área de gestión comprende dos (2) competencias, a saber: a) Administración de Recursos, y b) Gestión del Talento Humano; Gestión Comunitaria. Comprende competencias para generar un clima institucional adecuado, fomentar relaciones de colaboración y
compromiso colectivo con acciones que impacten en la comunidad, y conducir las relaciones de la institución con el entorno y otros sectores para crear y consolidar redes de apoyo. Esta área de gestión comprende dos (2) competencias, a saber: a) Comunicación Institucional, b) Interacción con la Comunidad y el Entorno. 1.1.3 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALESDe conformidad con el artículo 2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, las competencias comportamentales se refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones que demuestran los docentes en el cumplimiento de sus funciones.
Estas competencias son: liderazgo; comunicación y relaciones interpersonales; trabajo en equipo; negociación y mediación; compromiso social e institucional; iniciativa; y orientación al logro.
El alcance de estas competencias se detallará en el diseño de pruebas de los concursos y los diferentes protocolos de evaluación que se establezcan por las autoridades competentes, distinguiendo según los tipos de cargos de directivos docentes. 1.2 RECTOR Y DIRECTOR RURAL El rector y el director rural son los directivos docentes que tienen la responsabilidad de dirigir, liderar y gestionar pedagógica y administrativamente el funcionamiento de un establecimiento educativo. Su labor es de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica de reconocida trayectoria en el sector educativo, se ocupa de los procesos relacionados con la planeación, dirección, orientación, programación, administración y evaluación de las prácticas y dinámicas educativas que se llevan a cabo en la institución, y de
las relaciones interinstitucionales y de convivencia con el entorno, la familia y la comunidad educativa. El rector y el director rural son los superiores inmediatos del personal docente, directivo docente y administrativo a su cargo; mantendrá relación directa con los estudiantes, la familia o acudiente en el marco de sus competencias y los procesos establecidos en el establecimiento educativo por el Gobierno Escolar. El superior inmediato del rector o director rural es el gobernador o alcalde de la respectiva Entidad Territorial Certificada, o quien este designe. 1.2.1 Funciones Específicas Sin perjuicio de las funciones señaladas en la normatividad vigente, en especial las Leyes 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educativo, el rector o director rural cumplirá las siguientes funciones específicas:
1. Liderar la construcción, modificación, actualización, y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI), con la participación del gobierno escolar y de los distintos actores de la comunidad educativa, enmarcado en los fines de la educación y las metas institucionales.
2. Orientar y articular el trabajo de los equipos docentes y establecer relaciones de cooperación interinstitucionales para el logro de las metas educativas definidas por el Gobierno Escolar.
3. Presidir y convocar el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución.
4. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas, la comunidad escolar y demás entidades gubernamentales y no gubernamentales.
5. Formular, liderar y ejecutar planes anuales de acción y de mejoramiento de la calidad.
6. Dirigir la ejecución de la prestación del servicio educativo y propender por su calidad.
7. Implementar las disposiciones que expida el Estado, en relación con la planeación, organización y prestación del servicio público educativo, de acuerdo con el contexto institucional y las decisiones del Gobierno Escolar.
8. Orientar los procesos pedagógicos de la institución y el Plan de Estudios con la asistencia del Consejo Académico.9. Distribuir las asignaciones académicas y las actividades curriculares complementarias a directivos docentes y docentes, y las funciones a los administrativos a su cargo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, y publicar una vez al semestre en lugares públicos dentro de la institución y comunicar por escrito, a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios de asignación académica y otras actividades, en especial el de atención a la familia o acudientes en los diferentes medios de la institución.
10. Proponer los educadores que serán apoyados para recibir capacitación teniendo en cuenta criterios de selección objetivos.
11. Identificar con la participación del Gobierno Escolar, y de acuerdo con el contexto institucional, las tendencias educativas para articularlas con los procesos de mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional
(PEI).
12. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos que disponga la ley y sus reglamentos, en correspondencia con las orientaciones de la Secretaría de Educación
del respectivo ente territorial y el Consejo Directivo.
13. Rendir un informe al Consejo Directivo del establecimiento educativo, al menos cada seis (6) meses.
14. Administrar el personal docente, directivo docente y administrativo a su cargo, realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes y reportar las novedades, irregularidades y los permisos del personal a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, o quien haga sus veces.
15. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
16. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
17. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa y facilitar la participación en los procesos que los afecten.
18. Suministrar información de manera oportuna, de acuerdo con los requerimientos que
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