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MINEDUCACION - Resolución 3963 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 3963 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 3963 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 3963 DE 2020 (marzo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Suspensión de términos levantada a partir del 1 de noviembre de 2020 por la Resolución 20215 de 2020> Por la cual se suspenden los términos legales dentro de las investigaciones administrativas adelantadas por el Ministerio de Educación Nacional en contra de las Instituciones de Educación Superior por motivos de salubridad pública Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONALEn ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 30 de 1992, así como los Decretos 698 de 1993, 5012 de 2009 y 1514 de 2018, y CONSIDERANDO QUE Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385

del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 o antes de la fecha enunciada si desaparecen las causas que le dieron origen. Que mediante la circular No. 18 del 13 de marzo de 2020, la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional llevó a cabo la divulgación del Protocolo Interno de Prevención y Manejo COVID-19 al interior de las instalaciones del Ministerio. Conforme a lo señalado en el Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional tiene como objetivo velar por la calidad de la educación mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación. La Subdirección de Inspección y Vigilancia a partir de lo referido en el artículo 30, numeral 30.8 del Decreto 5012 de 2009, adelanta las investigaciones administrativas que se ordenan en cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio público de la educación superior en contra de las Instituciones de Educación Superior. Las investigaciones administrativas se adelantan conforme a la observancia del debido proceso revestido en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1992, determinándose que todas y cada una de las actividades procesales se evidenciaran en expedientes físicos que reposan en el archivo de gestión del Ministerio, los cuales en ninguna circunstancia podrán ser extraídos de las instalaciones físicas de la entidad por tener carácter de reserva legal. Con el fin de evitar la propagación y contagio del denominado coronavirus COVID19, se ha determinado la aplicación de diferentes medidas entre las cuales se incluye la concertación del trabajo total o parcial desde el

lugar de domicilio del servidor. La actividad propia y atinente a las investigaciones administrativas adelantadas por esta cartera ministerial solo pueden desarrollarse de manera presencial en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional sin existir la disponibilidad de consulta de expedientes vía web, por lo que, bajo la imposibilidad material de adelantar dicha actividad en circunstancias normales, toda vez que el personal de planta designado para tal fin adelantará sus actividades laborales desde su domicilio, así como, los profesionales de apoyo designados para tal fin. Que frente a la situación generada no se encuentra regulación en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), siendo necesario dar aplicación a lo determinado en el artículo 306 del referido código, el cual reza: "(...) Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El determinado Código de Procedimiento Civil del artículo 306 y denominado hoy día como Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), determina en el inciso final del artículo 118 lo referente al cierre extraordinario de los despachos lo siguiente: "(...) Artículo 118. Cómputo de términos. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. (...)"En consecuencia, con el propósito de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad y teniendo en cuenta

que no existen las condiciones para que los investigados ni los funcionarios puedan adelantar las actuaciones procesales que les corresponden dentro de las respectivas actuaciones administrativas, se procederá a suspender los términos durante un período determinado, para los trámites que se señalaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Establecer que no corren términos procesales contados en días, dentro de las investigaciones administrativas sancionatorias en curso y adelantadas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional en contra de las Instituciones de Educación Superior, durante el período comprendido entre los diecisiete (17) días del mes de marzo y treinta (30) del mes de mayo, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. COORDINACIÓN. La Subdirectora de Inspección y Vigilancia definirá en relación con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los empleados mientras dura la presente suspensión de términos y verificará su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. PUBLICIDAD. La presente Resolución deberá fijarse en un lugar visible al público junto con un aviso en la página web del Ministerio de Educación Nacional en el que se informe a la ciudadanía en general y partes interesadas dentro de las investigaciones administrativas adelantadas en contra de las

Instituciones de Educación Superior, la interrupción de los términos de conformidad con lo expuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los MARÍA VICTORIA ANGULO GINZÁLES LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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