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MINEDUCACION - Resolución 4188 de 2007

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 4188 de 2007
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2007

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 4188 de 2007 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 4188 DE 2007 (julio 26) Diario Oficial No. 46.714 de 8 de agosto de 2007 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elección de un rector de institución universitaria o de escuela tecnológica estatal u oficial ante el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 4675 y 3440 del 2006, y CONSIDERANDO:Que mediante la Ley 30 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4675 del 2006, el Consejo

Nacional de Educación Superior - CESU -, es un organismo asesor del Ministerio de Educación Nacional; Que mediante el Decreto 3440 del 2006, se estableció el procedimiento para elegir a los representantes del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU-, previstos en los literales e), f), g), h), i), j), k), 1), y m del artículo 35 de la Ley 30 de 1992; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 3440 del 2006 la Secretaría Técnica del CESO la ejercerá la Directora de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior; Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita realizar la convocatoria, inscripción y elección del miembro del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU - de conformidad con las citadas normas, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Convocar a los rectores de instituciones universitarias o de escuela tecnológica estatal u oficial, para que mediante votación directa por medio magnético escojan a su representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El proceso de elección se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

A. Convocatoria: La Secretaría Técnica del CESU convocará a los rectores de universidades estatales u oficiales, mediante la publicación de dos avisos en un diario de amplia circulación y a través de la página Web del

Ministerio de Educación Nacional, para que mediante votación directa por medio magnético los rectores escojan a su representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -. Dicha convocatoria se llevará a cabo los días 4 y 5 de agosto del 2007.

B. Inscripción: Los rectores de institución universitaria o de escuela tecnológica se postularán durante los días 6 y 7 de julio de 2007, empezando a las 8.00 a. m. del primer día y cerrando a las 11.59 p. m. del último día señalado.

C. Lista de postulados debidamente inscritos: La Secretaría Técnica del CESU publicará los nombres de las personas que quedaron postuladas para representantes de los rectores de la universidad estatal u oficial ante el CESU, el día 8 de agosto del 2007 en la página web del Ministerio y en la página del CESU.

D. Votación: Los rectores de institución universitaria o de escuela tecnológica estatal u oficial votarán directamente, por medio de voto electrónico mediante el uso de medios virtuales, el día 9 de agosto del 2007, en el horario comprendido entre las 8.00 a. m. y las 6.00 p. m., al correo electrónico cesu@mineducacion.gov.co

E. Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Educación Nacional a más tardar el 10 de agosto del 2007, a las 9.00 p. m, quedará elegido el rector que obtenga la mayoría del total de votos válidos.

F. Toma de juramento del miembro rector de institución universitaria o de escuela tecnológica estatal u oficial:

Se llevará a cabo en la sesión que se convoque después de la elección. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2007. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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