MINEDUCACION - Resolución 4210 de 1996
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 4210 de 1996
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 1996
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 4210 de 1996 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 4210 DE 1996 (septiembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se establecen reglas generales para la organización y funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por el artículo 1480. de la Ley 115 de 1994 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 39. del Decreto 1860 de 1994, y CONSIDERANDO:Que el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, determina el propósito principal y los mecanismos generales para la prestación del servicio social del estudiante, dispuesto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y entrega al Ministerio de Educación Nacional la función de establecer regulaciones sobre aquellos aspectos que faciliten
su eficiente organización y funcionamiento; Que la Ley 115 de 1994 concibe el servicio social estudiantil obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por" constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local, y Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 204o. de la misma Ley, el servicio social estudiantil obligatorio se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no sólo en el establecimiento educativo, sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. La presente resolución establece los aspectos del servicio,social estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito fundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la Iprotección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.
Doctrina Concordante ARTÍCULO 2o. El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 37 del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado. Doctrina Concordante ARTÍCULO 3o. El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:
1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que. adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la toleraricia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el comprpmiso con su entorno social.
3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.
4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.
ARTÍCULO 4o. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, las actividades y
los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, losestablecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.
2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio.
3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad
4. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y presprvación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades fisicas, prácticas e intelectuales.
PARÁGRAFO. En el caso de los establecimientos de educación media con especialidades en agropecuaria, agroindustrial o ecología, con influencia en zonas campesinas y rurales, el servicio social estudiantil obligatorio,
atenderá proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desarrollo de programas para mejoramiento del ingreso y de la calidad de vida de la población de dichas zonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Constitución Política y 66 de la Ley 115 de 1994. ARTÍCULO 5o. Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afin con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respecto proyecto educativo institucional. Deberán además, brindar los soportes técnico-pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedagógicos que defina el mismo establecimiento educativo, de acuerdo con los dispuesto en esta resolución. Establecerán igualmente, mecanismos administrativos y pedagógicos para que los docentes del respectivo establecimiento educativo, puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos. ARTÍCULO 6o. El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de
esta resolución. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57 del Decreto 1860 de 1994. ARTÍCULO 7o. En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativio institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo.Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994. ARTÍCULO 8o. El Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de educación departamentales y distritales, darán las orientaciones e instrucciones que sean necesarias, mediante circulares, documentos, textos y materiales de orientación y difusión, a nivel nacional y en sus respectivos territorios, para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil, sin detrimento de la autonomía escolar. Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales o los organismos que hagan sus veces, a través de la dependencia que atienda los aspectos pedagógicos del servicio público educativo en la respectiva
jurisdicción, prestarán asesoría a los establecimientos educativos en la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 12505, 13161 y 14881 de 1987.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL OLGA DUQUE DE OSPINA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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