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MINEDUCACION - Resolución 4220 de 2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 4220 de 2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2013

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 4220 de 2013 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 4220 DE 2013 (abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Universitaria San Martín, en contra de la Resolución número 15799 de 4 de diciembre de 2012 por la cual se resolvió no renovar el registro calificado al programa de Odontología ofrecido en bajo la metodología presencial en Puerto Colombia – Atlántico LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, En ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución 6663 de 2 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO:Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la

infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. Que el artículo primero de la Ley 1188 de 2008 establece que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. Que por medio del Decreto 1295 de 2010 se reglamentó el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Que la Fundación Universitaria San Martín solicitó la renovación del registro calificado para el programa de Odontología ofrecido en bajo la metodología presencial en Puerto Colombia - Atlántico. Que la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, con base en la competencia asignada mediante Ley 1188 de 2008 y Decreto 1295 de 2010, en sesión de 13 de noviembre de 2012 estudió la información que fundamenta la solicitud de registro y el informe de los pares académicos que realizaron la visita de verificación, y recomendó a este Despacho no renovar el registro calificado para el programa de Odontología. Que este Despacho, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 30 y siguientes del Decreto 1295 de 2010, acogió el concepto expuesto por la Sala de Ciencias de la Salud de CONACES y por medio de Resolución número 15799 de 4 de diciembre de 2012 resolvió no renovar el registro calificado al programa de Odontología

de la Fundación Universitaria San Martín. Que en ejercicio del derecho de impugnación, la Fundación Universitaria San Martín interpuso recurso de reposición por medio eje oficio número 2013ER2744 del 14 de enero de 2013, encontrándose en el término oportuno para hacerlo, en el cual solicitó que se reponga la decisión y en su lugar se otorgue el registro calificado al programa. Que teniendo en cuenta que las salame CONACES tienen una función de evaluación de la calidad que le es propia, se remitió a la Sala de Evaluación de Coordinadores la información aportada en el recurso de reposición, junto con la documentación aportada al proceso y encontró, en sesión de 13 de febrero de 2013, recomendó no renovar el registro calificado al programa de Odontología por los siguientes motivos: “(…) La Sala de Coordinadores de Conaces, recomienda al Ministerio de Educación Nacional no renovar el registro calificado al programa de Odontología de la Fundación Universitaria San Martin para ofrecerse en Puerto Colombia, por las siguientes razones: 1Es evidente la escasa producción científica y la ausencia de trabajos de grado y publicaciones I realizadas por estudiantes y así mismo, la escasa visibilidad de la investigación después de 15 años de funcionamiento del programa. Lo que constituye un llamado de atención a la necesidad de fortalecerla en procura de mejorar la calidad de sus procesos de formación en tanto que es uno de los factores que son tenidos en cuenta en los procesos de acreditación. 2Si bien la institución presenta una relación sobre el número de 9 docentes que tienen tiempo completo y 5 de

medio tiempo para atender aproximadamente a 370 estudiantes matriculados, da por hecho la existencia de un número de 65 docentes cátedra que sin bien aclara la IES no son responsables de la investigación y la proyección social, deja por sustracción que en los 14 docentes de medio y tiempo completo es donde recae todo el peso. En este sentido, la relación docentes/estudiante que supera 1:40 lo que para la Sala no es posible establecer la manera como se garantiza la continuidad y la consolidación de elementos sustanciales que permitan alcanzar la calidad en los procesos de formación como el seguimiento de lo académico evidenciado mediante la evaluación,preparación, supervisión, así como en otros escenarios sustanciales para el funcionamiento como la administración, la investigación y la proyección social. La IES manifiesta que tiene previsto para el 2013 tener 11 docentes de tiempo completo y 10 docentes de medio tiempo lo cual no constituye un avance importante en tanto que aunque la relación se reduce a 1 docente por cada 33 estudiantes, no es posible evidenciar el impacto en las demás funciones sustantivas. Los contratos que anexa la IES en su recurso muestran una relación de 9 docentes tiempo completo algunos ya adscritos como docentes de la Facultad de Odontología; 5 profesores de medio tiempo y adicionalmente 3 de cátedra, así mismo se observa en la misma relación 3 docentes nuevos. En cuanto al periodo de contratación de 4.5 a 5.5 meses aunque si bien la Sala no le atribuye peso en favor del concepto de negación, constituye una debilidad que debe ser tenida en cuenta por el programa y que influye en el logro de la calidad.

Adicionalmente los contratos anexados no están firmados por el representante legal de la institución y el régimen docente el cual es anexado al recurso tampoco es firmado por el presidente del pleno ni el secretario general. El amplio número de docentes de cátedra constituye una debilidad del programa ya que esto no favorece el desarrollo de proyectos académicas, tanto docentes como investigativos y de proyección social a largo plazo y según el histórico, así como la evaluación realizada, es evidente que esta situación no contribuye al logro de la calidad que pretende la IES. 3Si bien la institución manifiesta que es mediante programas y proyectos de desarrollo social del programa de odontología es donde se generan espacios para poder llegar a los pacientes con mayores necesidades de atención y donde además permite a los estudiantes la captación de estos pacientes en una base de datos para la atención en la clínica odontológica, no hay evidencia de la base de datos, ni soportes que permitan demostrar efectivamente que estos programas y proyectos que se llevan a cabo, suplen la necesidades y permite que los estudiantes tengan acceso fácil a los pacientes. 4En cuanto a Bienestar Universitario la IES responde en su recurso de reposición que presta servicios de atención prioritaria de primer nivel de prevención y promoción de hábitos de vida saludable y atención de urgencias; según la institución no tiene la obligación de ofrecer citas de atención para desarrollar programas curativos de enfermedad ya que la IES no es una entidad prestadora de servicios salud. Para la Sala y en aras de un concepto académico como esencia de este proceso y según al decreto 1295 de 2010, lo importante es evidenciar que tantos estudiantes, docentes y comunidad académica en general utiliza los

servicios y con relación especifica del programa, que tantos docentes y estudiantes realmente aprovechan estos servicios que ofrece bienestar universitario. La IES en su recurso no se anexa ninguna información que permita evidenciar cual es la población que está inmersa dentro de estos programas, cuál ha sido el impacto de ellas en atención a la población; por otro lado anexan en el recurso el Reglamento de Bienestar Universitario el cual no está firmado por el presidente pleno ni por el secretario general de la IES. (…)” Por lo expuesto, este Despacho encuentra que no hay motivos suficientes que permitan modificar la decisión que resolvió no renovar el registro calificado al programa en mención, y que ha sido motivo de impugnación. Por consiguiente, el Ministerio de Educación Nacional decide no acceder a las peticiones contenidas en el recurso de reposición, y concluye que el programa no se ajusta a la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer la Resolución número 15799 de 4 de diciembre de 2012 que no renovó el registro calificado al programa de Odontología de la Fundación Universitaria San Martín, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Confirmar lo dispuesto en la resolución número 15799 de 4 de diciembre de 2012 de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Notificar por conducto de la Secretaría General de este Ministerio la presente resolución, de la cual forma parte integral el concepto emitido por la Sala de Evaluación de Coordinadores de la

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES en sesión de 13 de febrero de 2013, al representante legal de la Fundación Universitaria San Martín o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa, en los términos expuestos en el Código Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C., a los LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PATRICIA MARTINEZ BARRIOS Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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