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MINEDUCACION - Resolución 4516 de 2007

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 4516 de 2007
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2007

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 4516 de 2007 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 4516 DE 2007 (agosto 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del recaudo de la ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos” LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus facultades especiales y en particular de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 3350 de junio de 2007 CONSIDERANDOQue el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de

instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación Nacional para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos. Que se hace necesario realizar distribución y asignación de los recursos a que se refiere el artículo 4 de la ley 21 de 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la ley 633 de 2000, y la resolución 3350 del 19 de junio de 2007. Que existe recursos disponibles por $45'898.785.375 en el proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982 para apoyar el mejoramiento de la infraestructura y dotación de establecimientos educativos en las entidades territoriales certificadas en educación. Que el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa. Que la Resolución 3350 del 19 de junio del 2007 definió los criterios, las prioridades de inversión y adopta criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la ley 21 de 1992 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales para su ejecución recursos provenientes del proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media - Ley 21 de 1982 con destinación específica a cofinanciar los proyectos de infraestructura o dotación física en las instituciones educativas estatales que ofrezcan educación media, viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional.

ENTIDAD TERRITORIAL RECURSOS ASIGNADOS Antioquia $ 1.717.511.675

Atlántico $ 452.300.000 Barrancabermeja $ 676 300,000 Barranquilla $ 2.600.300.000 Bogotá, D.C, $ 2.600.300.000 Bolívar $ 3.600.300.000 Boyacá $ 763.119.633 Caldas $ 3.660.300.000 Caquetá $ 503.456.193 Cauca $ 3.660.300.000 Cesar $ 667.300.000 Cundinamarca $ 1.369. 312.767 Dosquebradas $ 264.300.000 Floridablanca $ 1.766.400.600 Girardot $ 150.300,000 Girón $ 210 300.000 Guainía $ 249 j57E.49D Guaviare $ 524 236.677 Huila $ 134.400,000 Ibagué $ 2 D09.434,000 Itagüí $ 1 394 304.000 La Guajira $ 210 300.000Magangué $ 420300.000 Magdalena $ 2 367.1 63,093 Maicao $ 565 520.050 Medellín $ 994 300.000 Pal mira $ 1.106.300.000 Pasto $ 749.300.000 Putumayo $ 2.600.300.000 Risaralda $ 367.421.296 Sahagún $ 375.377.571 Santander $ 3.660.300.000

Sincelejo $ 1.415.706.909 Sucre $ 1.167964.841 Tolima $ 1.672.221.400 Tuluá $ 350.300.000 Valle Del Cauca $ 2.616.696.276 Vichada $ 426.362.500

VALOR TOTAL $ 45.396.785.375

Los recursos asignados por el Ministerio, se encuentran disponibles de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14 de fecha 2 de agosto de 2007 por valor de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($45'898.785.375) con cargo al proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982 Previo Concepto DNP, Recurso 16. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. La suma establecida en el artículo primero de la presente Resolución será transferida por el Ministerio a la entidad territorial beneficiada así: a) Un primer desembolso correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de lo asignado una vez la entidad territorial remita a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional copia de los siguientes documentos: nombramiento, posesión y cédula del Tesorero; póliza de manejo vigente; número de cuenta donde se consignarán los recursos y certificación bancaria donde conste que dicha cuenta se encuentra activa. b) Un segundo desembolso correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor asignado una vez la entidad

territorial beneficiada remita la certificación de la incorporación de los recursos del presente convenio a su presupuesto, el informe de gestión de los recursos asignados debidamente firmado por el coordinador delegado y por los interventores de cada proyecto.

PARAGRAFO PRIMERO: Los desembolsos están sujetos a las apropiaciones presupuestales correspondientes y

al Programa Anual de Caja. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución la entidad territorial beneficiada deberá cumplir los siguientes requisitos: 1Incorporar al presupuesto de la entidad territorial correspondiente los recursos asignados con destinación específica a los proyectos de Ley 21 de 1982 viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional2La entidad territorial deberá garantizar con los recursos del Departamento, Distrito o Municipio cofinanciante la contrapartida de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación establecidos en la Resolución 3350 de junio de 2007, correspondiente al 30%, con excepción de los departamentos de Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, para los cuales la cofinanciación será del 15%. 3Designar un coordinador para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución que será el enlace responsable ante el Ministerio de Educación Nacional por el seguimiento a la adecuada ejecución de los proyectos viabilizados por el Ministerio. 4Obligarse a ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados en un plazo de dieciocho (18) meses a partir del primer desembolso de los recursos asignados en la presente Resolución.

5Realizar las labores de interventoría en la ejecución de cada proyecto, para lo cual la entidad territorial deberá contratar con cargo a sus propios recursos y diferentes a los de contrapartida, la interventoría que se requiera, según lo establecido en la ley. Cuando no contrate un interventor externo, deberá designar a un funcionario competente para realizarla. La entidad territorial realizará las gestiones presupuestales y contractuales o de gestión interna con el fin de que por la contratación o designación de la interventoría no se presenten demoras o retrasos en la iniciación y ejecución del proyecto. 6-Realizar todas las gestiones que se requieran con el fin que el proyecto sea ejecutado íntegra y oportunamente y con total respeto de los principios de la actuación administrativa y la contratación estatal. Igualmente, cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con sismo resistencia de construcciones, uso de tierra y ordenamiento territorial (POT o EOT), espacio público, medio ambiente, norma NTC 4595 de 1999 sobre planeamiento y diseño de instalaciones de ambientes escolares y Ley 361 de 1997. 7Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación de cada proyecto, independientemente de la cofinanciación, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la mora en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación. 8Llevar un registro contable independiente de los recursos asignados en la presente Resolución y manejarlos en una cuenta corriente o de ahorros abierta exclusivamente para tal efecto.

9Cada entidad territorial deberá guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades de control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. SUPERVISIÓN GENERAL. El Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, con el fin de constatar su inversión por parte de la entidad territorial. Para el efecto cada entidad territorial certificada, a partir del primer desembolso, deberá remitir al Ministerio informes bimestrales de ejecución de cada uno de los proyectos que se aprueben con cargo a los recursos asignados de acuerdo con los formatos establecidos. Adicionalmente, deberá atender los requerimientos que el Ministerio estime necesarios, con el fin de que los proyectos sean ejecutados oportunamente en su totalidad, para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos aportados. De otra parte, la entidad territorial beneficiada deberá coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance de los proyectos viabilizados y divulgar sus resultados a la ciudadanía en general y a los Comités de Seguimiento de los Pactos por la Transparencia establecidos por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción.Una vez ejecutada la totalidad de los proyectos aprobados la entidad territorial beneficiada deberá remitir al Ministerio el informe final de gestión y la certificación de cumplimiento, acompañada de los documentos que para el efecto se le soliciten. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. DESTINACIÓN ESPECIFICA. Los recursos que se asignan mediante este acto

administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente de los proyectos viabilizados en los términos y condiciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. De igual forma, los proyectos no podrán ser modificados sin contar, previamente, con el visto bueno de la Dirección de Descentralización del Ministerio. Igualmente, la entidad territorial beneficiada no podrá realizar ningún tipo de contratación hasta que no cuente con el concepto técnico de viabilidad del proyecto y la carta de aprobación dada por la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que llegaren a generar los recursos asignados mediante la presente resolución deberán ser consignados semestralmente a la cuenta centralizadora, BBVA -Número 3100 0257 -1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 -Ministerio de Educación Nacional. La entidad territorial certificada deberá enviar copia de la consignación efectuada a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional acompañada de la certificación de rendimientos emitida por la entidad financiera. Una vez ejecutados la totalidad de los proyectos viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la presente Resolución y en el caso de existir excedente de recursos, la entidad territorial deberá consignarlos a la cuenta centralizadora, BBVA -Número 3100 0257 -1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21Ministerio de Educación Nacional a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución total de los

recursos asignados y remitir copia de dicha consignación a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO SEPTIMO. INCUMPLIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional considerará que la entidad territorial ha incumplido las condiciones de ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, en cualquier tiempo, cuando no atienda de manera oportuna e integra las obligaciones establecidas en la misma. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. DEVOLUCIÓN. Una vez se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado el reembolso al Ministerio de Educación Nacional del valor correspondiente al proyecto en cuestión con sus correspondientes excedentes financieros. Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta centralizadora de reintegro denominada "Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 -Ministerio de Educación Nacional" BBVA, Cuenta Corriente No. 3100 0257 -1, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En caso de que no se cancele en dicho término, su cobro se hará por jurisdicción coactiva. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. REGISTO PRESUPUESTAL. por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal a que hay lugar con fundamento en la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL CECILIA MARIA VELEZ WHITE Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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