MINEDUCACION - Resolución 4703 de 2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 4703 de 2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2010
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 4703 DE 2010 (junio 11) Diario Oficial No. 47.744 de 18 de junio de 2010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución 6965 del 15 de octubre de 2008, mediante la cual se asignaron recursos provenientes del recaudo de Ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 3350 de 2007, y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 6965 del 15 de octubre de 2008, se asignaron recursos a varias entidades
territoriales para desarrollar proyectos de infraestructura y dotación de establecimientos educativos, y se establecieron los requisitos y compromisos que cada una de las entidades territoriales beneficiadas debería cumplir en ejecución de los mismos. En dicha resolución se estableció como plazo máximo de ejecución dieciocho (18) meses, contados a partir del primer desembolso de los recursos asignados. Que en la actualidad varias entidades territoriales han solicitado la ampliación del plazo de ejecución dado por la Resolución número 6965 del 15 de octubre de 2008 por diferentes motivos de tipo administrativo y técnico, por lo tanto, con el fin de garantizar la debida aplicación de los recursos y la culminación efectiva de las obras en beneficio de la población escolar, se requiere modificar el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución número 6965 del 15 de octubre de 2008, en cuanto al plazo establecido para ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados por parte de las Entidades Territoriales beneficiarias. Que de acuerdo con la verificación y el seguimiento realizado por la firma ARQ quien gerencia el proyecto de ampliación de infraestructura para el Ministerio de Educación Nacional, mediante contrato 1489 de 2009, los departamentos de Envigado y Quindío han culminado la ejecución de los proyectos aprobados y viabilizados por el Ministerio. Que de acuerdo con la evaluación de indicadores de gestión y verificación de ejecución de proyectos reportada por la Gerencia de Recursos en el informe parcial de seguimiento, existen entidades territoriales que no han culminado la ejecución de los proyectos por mayores eventualidades, o por incumplimientos en los requisitos de
ejecución, o supervisión señalados en la Resolución 6965 de 2008. Que habiéndose evaluado y constatado por parte de la Gerencia de Recursos ARQ las solicitudes de prórroga de las siguientes entidades: Bucaramanga, Cauca, Cesar, Chocó, Cundinamarca, Floridablanca, Fusagasugá, Huila, Meta, Montería, Nariño, Pereira, Sahagún, San Andrés, Santander, Soacha, Tolima, Tunja, Valle del Cauca y Valledupar, el Ministerio de Educación Nacional concederá una prórroga específica para las entidades que han presentado la debida justificación y no prorrogará el plazo a las entidades que no cumplieron con los requisitos de ejecución, supervisión y/o de destinación específica señalados en la Resolución 6965 de 2008.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución No 6965 del 15 de octubre de 2008, en su artículo 3o numeral 4, el cual quedará de la siguiente forma: “4) Obligarse a ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados máximo hasta la fecha que se describe a
continuación, por entidad territorial: ENTIDAD TERRITORIAL FECHA DE PRÓRROGA BUCARAMANGA 30 de diciembre de 2010 CAUCA 10 de diciembre de 2010 CESAR 30 de diciembre de 2010 CHOCÓ 30 de septiembre de 2010 CUNDINAMARCA 20 de diciembre de 2010 FLORIDABLANCA 30 de diciembre de 2010 FUSAGASUGÁ 30 de diciembre de 2010
HUILA 20 de diciembre de 2010 META 30 de agosto de 2010 MONTERÍA 15 de noviembre de 2010 NARIÑO 25 de noviembre de 2010 PEREIRA 30 de julio de 2010 SAHAGÚN 22 de agosto de 2010 SAN ANDRÉS 22 de agosto de 2010 SANTANDER 30 de diciembre de 2010SOACHA 30 de noviembre de 2010 TUNJA 30 de noviembre de 2010 VALLE DEL CAUCA 30 de noviembre de 2010 VALLEDUPAR 15 de diciembre de 2010 Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Las siguientes entidades territoriales no tendrán prórroga por parte del Ministerio de Educación Nacional en virtud a que no presentaron la debida justificación, no cumplieron con los requisitos de ejecución, supervisión y/o de destinación específica señalados en la Resolución 6965 de 2008, y por lo tanto deberán proceder al reintegro de los recursos asignados en concordancia con lo establecido en los artículos 7o y 8o de la misma resolución y serán notificados por la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, de los incumplimientos presentados y del valor del reembolso a efectuar: ENTIDADTERRITORIAL PROYECTO VALOR DE LAPARTIDA MEN NARIÑO I.E. Agropecuaria La Vega en el municipio de San Bernardo$453.980.779 I.E. Diego Luis Córdoba en el municipio de Linares
TOLIMA I. E. Técnica Comercial San Juan Bosco en el municipio deSan Luis $583.000.000
I. E. Real Campestre La Sagrada Familia en el municipio de Fresno
I. E. CE Dinamarca en el municipio de Roncesvalles Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Quedan vigentes los demás artículos de la Resolución 6965 de 2008 que no fueron modificados en la presente resolución.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2010. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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