MINEDUCACION - Resolución 4836 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 4836 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 4836 de 2012 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 4836 DE 2012 (mayo 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 (ley del Plan Nacional de Desarrollo)" LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 deI Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011
CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones liara educación que se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas
estatales, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca. Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones de eficiencia iii) equidad. Que para reglamentar el artículo 140 de la ley 1450 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el decreto 4807 de 2011 "por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación". Que de acuerdo con en el Artículo 6 del decreto 4807 de 2011 los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No 146 de 30 de enero de 2012 distribuyó parte de los recursos de la participacion para la educacion del Sistema Genral de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, por valor de $525.579.356.000, de los cuales la presente resolucion asigna $129.354.000
Que le articulo 7 del Decreto 4807 de 2011 numeral d). Establece que "El Ministerio de Educacion Nacional elaborar una resolucion que contenga la desagregacionde la asignacion de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituira en el acto administrativo que soporte el giro de los recursos. Que los estableciomientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva cumplieron con los requisitos establecidos en el articulo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la Directiva Ministerial No. 23 de 2011
RESULVE: ARTICULO PRIMERO. Desagregar la asignacion de los recursos de la Participacion para Educacion del Sistema General de Participaciones destinados a la financiacion de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidad mediante el documento CONPES No. 146 de 2012 a las siguientes instituciones educativas:
No.DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE No. CUENTA Tipo cuenta
NIT BANCO
RECURSOS
1 PUTUMAYO VILLAGARZÓNIE BAS SILVIO
ROMO
CAICEDO
79500001361Corriente8000378008 $ 25080000
2 PUTUMAYO MOCOA CENT EDUC
RUR EL
MESON 690060744Corriente8600077389 $ 74000
3 PUTUMAYO PUERTO
GUZMAN
CENT EDUC
RUR SAN
RAFAEL
BOMBON
479603000610Ahorro 8000378008 $ 6454000
4 PUTUMAYO PUERTO
GUZMAN
CENT EDUC
RUR BUENA
ESPERANZA
379030000168Corriente8000378008 $ 30100005 PUTUMAYO PUERTO
GUZMAN
CENT EDUC
RUR LA
BRASILERA
479032002671Ahorro 8000378008 $ 2018000
6 PUTUMAYO PUERTO
GUZMAN
CENT EDUC
RUR EL
JAZMIN
479030005825Ahorro 8000378008 $ 672000
7 PUTUMAYO ORITO CENT EDUC
RUR EL
ACHIOTE
479200089204Ahorro 8000378008 $ 6212000
8 PUTUMAYO ORITO CENT EDUC
RUR SIMON
BOLIVAR
479200101220Ahorro 8000378008 $ 3622000
9 PUTUMAYO ORITO CENT EDUC
RUR LA
PALESTINA
479200101239Ahorro 8000378008 $ 8704000
10 PUTUMAYO ORITO CENT EDUC
RUR ALTO
GUISIA
479200117305Ahorro 8000378008 $ 4130000
11 PUTUMAYO PUERTO ASIS CENT EDUC
RUR
COMANDANTE
079300151871Ahorro 8000378008 $ 158000
12 PUTUMAYO PUERTO ASIS IER SAMARIA479302002464Ahorro 8000378008
$ 4786000
13 PUTUMAYO PUERTO
CAICEDO
CENT EDUC
RUR VILLA
DEL RIO
726006307Corriente8600030201 $ 6928000
14 PUTUMAYO LEGUIZAMOCENT EDUC
RUR EL
REMANSO
479303001364Ahorro 8000378008 $ 1712000
15 PUTUMAYO SIBUNDOY CENT EDUC
RUR
TAMABIOY
445104961Corriente8600077389 $ 148000
16 PUTUMAYO SAN MIGUELCENT EDUC
RUR LA
CABAÑA
379100000114Corriente8000378008 $ 4120000
17 PUTUMAYO VALLE DEL
GUAMUEZ
CENT EDUC
RUR SAN
ISIDRO
379100001658Corriente8000378008 $ 9124000
18 PUTUMAYO VILLAGARZÓNCENT EDUC
RUR SANTA
TERESA DE
VIOLES
379500000508Corriente8000378008 $ 6696000
19 PUTUMAYO MOCOA CENT EDUC
RUR MARIA
INMACULADA
690060744Corriente8600077389 $ 898000
20 ANTIOQUIA MEDELLIN CENT EDUC
GUILLERMO
VALENCIA
10022024108Ahorro 8600345941
$ 2961000021 ANTIOQUIA MEDELLIN CENT EDUC
QUEBRADA
LARGA 154033880Ahorro 8600029644 $ 1258000
22 ANTIOQUIA MEDELLIN CENT EDUC
ANA MEJIA
182720425Ahorro 8600077389 $ 240000
23 ANTIOQUIA MEDELLIN CENT EDUC
MONTANITA
154033880Ahorro 8600029644 $ 3552000
24 ANTIOQUIA MEDELLIN CENT EDUC
FABIO
ZULUAGA
OROZCO
514155225Ahorro 8600358275 $ 74000
25 ANTIOQUIA MEDELLIN CENTRO
EDUCATIVO
POTRERITO
154033880Ahorro 8600029644 $ 74000 PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran respaldados por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27612 expedido por el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de $525.579.356.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. ARTÍCULO SEGUNDO. Se ordena a la Subdirección Financíera del Ministerio de Educación Nacional a efectuar los giros de los recursos desagregados en el artículo primero de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo. ARTÍCULO TERCERO. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente a los usos contemplados en el decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los giros a que haya lugar con fundamento en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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