MINEDUCACION - Resolución 4877 de 2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 4877 de 2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2010
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Buscar Índice RESOLUCION 4877 DE 2010 (junio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se resuelve la solicitud de Registro Calificado del programa de Medicina de la Fundación Universitaria San Martín para ser ofrecido en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución 2763 del 13 de noviembre de 2003, y, CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a lainfraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. Que la Ley 1188 de 2008 en concordancia con el Decreto 2566 de 2003, dispone que para poder ofrecer y
desarrollar un programa académico de educación superior, se requiere haber obtenido Registro Calificado del mismo, y determina las condiciones de calidad que deberán demostrar las Instituciones de Educación Superior para su obtención. Que la Fundación Universitaria San Martin solicitó el Registro Calificado para el programa en funcionamiento de Medicina, para ser ofrecido bajo la metodología presencial. Que la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-, con base en la competencia asignada mediante Decreto 2666 de 2003, en sesión 66 de fecha 5 de diciembre de 2007, estudió la información que fundamenta la solicitud de registro y el informe de los pares académicos que realizaron la visita de verificación, y recomendó a este Despacho condicionar el otorgamiento del Registro Calificado para el programa de Medicina, al cumplimiento de las exigencias planteadas en el concepto. Que en acatamiento de lo dispuesto en el Decreto 2566 de 2003, este Despacho profirió Auto de fecha 17 de enero de 2008 ordenando requerir a la institución para que presente un plan de desarrollo e institucionalización de la investigación, acorde con lo señalado en el concepto de -CONACES-. Que encontrándose dentro del término legal, la institución presentó a través del sistema SACES, la respuesta al auto, que fue evaluada por la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES en sesión 73 de fecha 16 de abril de 2008,
encontrando que la institución dio una respuesta satisfactoria a los requerimientos de la normatividad, por lo que recomendó otorgar el Registro Calificado a) programa de Medicina. Que no obstante lo anterior, este Despacho encuentra la necesidad de aclarar que en los programas de área de la salud se realiza una evaluación adicional en tos casos que se requiera aprobación de la relación docenciaservicio; sustentada básicamente en la función que tiene el Gobierno Nacional de tomar decisiones relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, las cuales son de carácter vinculante y deben ser adoptadas en conjunto y de manera articulada entre los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional. Esta evaluación docencia servicio que realiza el Ministerio de Educación Nacional a través de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-, está sustentada en la siguiente normativa:
A. Artículo 247 de la Ley 100 de 1993, El cual establece que para el ofrecimiento de programas en el área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial, las instituciones de educación superior deberán contar con un centro de salud propio o formalizar convenios docente-asistenciales con instituciones de salud.” B Ley 1164 de 2007. Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud, y se sustituye el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud (creado por la Ley 100 de 1993) por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud. En su Artículo 13 se contempla que los programas
académicos del área de la salud serán aprobados previo concepto de la evaluación sobre prácticas formativas definidas en la relación docencia-servicio que realice es Consejo Nacional del Talento Humano en Salud. El proceso de evaluación y aprobación de la relación docencia-servicio se efectuará en forma integrada con la verificación de las condiciones de calidad por parte del Ministerio de Educación Nacional.
C. Decreto 2006 de 2008. A través del cual se creó la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional. En el Numeral 2b del artículo 3o se faculta a la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACESpara realizar la evaluación de la relación docencia - servicio, como uno de losrequisitos previos a Ja obtención del Registro Calificado de los programas de educación superior del área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y partiendo de la falta de información docente asistencial por parte de la Fundación Universitaria San Martin para este programa, se realizó una reunión el día 28 de Abril de 2008, entre las siguientes personas: Jaime Villamizar Lamus, Rector de la Fundación Universitaria San Martin; Jairo Cotrina González, Asesor Jurídico de la Fundación Universitaria San Martin; Adriana May-Ling Caicedo
Sánchez, Secretaria Técnica de la Sala de Ciencias de la Salud - CONACES; y Martha Hernández Duarte, Asesora Jurídica de la Sala de Ciencias de la Salud - CONACES; en la cual se adquirió por parte de la institución de educación superior, el siguiente compromiso para el programa de Medicina de la Fundación Universitaria San Martín, ofrecido en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico: “Este programa cuenta con Acuerdo del Ministerio de la Protección Social 093 de agosto de 2006, en el cual se aprueba la relación docente - asistencial con la Hospital San Jerónimo de Montería. Por tal razón, la documentación de relación docente – asistencial deberá estar referida a escenarios de práctica adicionales al ya referido en el Acuerdo. De acuerdo a lo consignado en el Documento Maestro, fueron relacionados los siguientes escenarios: H. General de Barranquilla, H. Universitario de Barranquilla - CARI, H. Niño Jesús, instituto de Mediana Legal, H. Rosario Pumarejo de López de Valledupar, H. San Rafael de Facatativá, Clínica de la Costa.” Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que, por un lado, existían unos compromisos adquiridos en reunión sostenida el día 28 de Abril de 2008, que a la fecha no han sido cumplidos por la Fundación Universitaria San Martin; y por otro lado, que el proceso de evaluación y aprobación de la relación docencia-servicio se efectuará en forma integrada con
la verificación de las condiciones de calidad por parte del Ministerio de Educación Nacional, lo que se traduce en que evaluación y aprobación de la relación docencia servicio se constituye en un requisito indispensable para la expedición del Registro Calificado; este Despacho encuentra que el programa de Mediana de la Fundación Universitaria San Martin no cumple con las condiciones de calidad requeridas para su ofrecimiento y desarrollo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. No otorgar el Registro Calificado al siguiente programa: Institución Fundación Universitaria San Martin Programa Medicina Sede del Programa Puerto Colombia - Atlántico Metodología Presencial PARÁGRAFO.- La institución no podrá matricular nuevos estudiantes. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por conducto de la Secretaria General de este Ministerio la presente resolución, de la cual forma parte integral el concepto emitido por la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES en sesión 73 de fecha 16 de abril de 2008, al representante legal de la Fundación Universitaria San Martin, o a su apoderado, haciéndole saber que contra ésta procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, en los términos del Código Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Con el objeto de garantizar a los alumnos que se encuentren matriculados en el programa identificado en el artículo primero, la culminación de sus estudios bajo condiciones de calidad, la institución, en un término no mayor a dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución,deberá iniciar la ejecución de un plan de mejoramiento; para lo cual deberá solicitar previamente a la
Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES, del Viceministerio de Educación Superior del MEN, la información sobre los procedimientos, formatos y metodología establecidos para tal efecto. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Ei programa identificado en el artículo primero de esta resolución deberá ser inactivado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D. C. a los EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, GABRIEL BURGOS MANTILLA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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