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MINEDUCACION - Resolución 4930 de 2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 4930 de 2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2008

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 4930 de 2008 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 4930 DE 2008 (agosto 1o) Diario Oficial No. 47.086 de 19 de agosto de 2008 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elección de un representante del sector productivo, un representante de los profesores universitarios y un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial ante el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de las atribuciones legales, en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 4675 y 3440 de 2006, y CONSIDERANDO:Que el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992,

en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o y 38 del Decreto 4675 del 2006, es un organismo asesor del Ministerio de Educación Nacional. Que mediante el Decreto 3440 del 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior – CESU –, previstos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 3440 del 2006 la Secretaría Técnica del CESU la ejercerá la Directora de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior. Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita realizar la convocatoria, inscripción y elección de los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -, que sea necesario elegir de conformidad con las citadas normas. Que es necesario adelantar el proceso de elección del representante del sector productivo, del representante de los profesores universitarios y del representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial que integran el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Convocar a los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional legalmente constituidos en Colombia, para que inscriban a su representante legal, a las Universidades para que a través de su representante legal inscriban al representante de los profesores en el

Consejo Superior Universitario u órgano que haga sus veces, a las universidades estatales u oficiales para que a través de su representante legal, inscriban a un represente de los grupos o centros de investigación de la institución reconocidos por Colciencias para que mediante votación directa por medio electrónico escojan a su representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El proceso de elección se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

A. Convocatoria: La Directora de Calidad para la Educación Superior convoca a los diferentes sectores productivos, a los representantes de los profesores universitarios, y a los representantes de los grupos o centros de investigación de las universidades estatales u oficiales mediante la publicación de dos avisos en un diario de amplia circulación y a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional, para que mediante votación directa por medio electrónico escojan a sus representantes ante el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -.

Dicha convocatoria se llevará a cabo los días 9 y 10 de agosto de 2008.

B. Inscripción: La etapa de inscripción se llevará a cabo ante la Secretaría Técnica del CESU, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: – Los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional legalmente constituidos en Colombia, se postularán o postularán a su representante. – Los representantes legales de las universidades inscribirán, al representante de los profesores ante el Consejo

Superior Universitario u órgano que haga sus veces. Las personas inscritas presentarán una propuesta de lo que será su participación en el CESU, la cual debe entregarse en un documento anexo para la divulgación correspondiente. – Los representantes legales de las universidades estatales u oficiales inscribirán a un representante de los grupos o centros de investigación de la institución reconocidos por Colciencias.Esta etapa se cumplirá durante los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008, empezando a las 8.00 a.m. del primer día y cerrando a las 11.59 p. m. del último día señalado.

C. Lista de postulados debidamente inscritos: La etapa de conformación y verificación de las personas que conformarán la lista de candidatos se publicará por parte de la Secretaría Técnica del CESU, el día 15 de agosto de 2008 en las páginas web del Ministerio y en la del CESU.

D. Votación: La etapa de votación se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los representantes de los profesores universitarios, los representantes del sector productivo y los representantes de la comunidad académica de universidad estatal u oficial votarán directamente, por medio de voto electrónico mediante el uso de medios virtuales, el día 19 de agosto de 2008, en el horario comprendido entre las 8.00 a.m. y las 6.00 p.m., al correo electrónico cesu@mineducacion.gov.co Solo se contabilizarán los votos que correspondan a los aspirantes que aparezcan en las listas publicadas por el

Ministerio de Educación en su página Web. Quedará elegido como representante del sector, estamento o institución, quien obtenga la mayoría del total de votos válidos. En caso de empate se efectuará una segunda votación en la que la votación se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido la mayoría, la cual se hará dentro de los tres días hábiles siguientes al 19 de agosto. En caso de continuar el empate se efectuará una última votación hasta antes del día 30 de agosto de 2008, inclusive.

E. Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Educación Nacional a más tardar dentro de los tres días siguientes a la definición de las personas que quedaren elegidas.

F. Toma de juramento de los nuevos miembros: Se llevará a cabo en la sesión que se convoque después de la elección.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o <sic, es 3>. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2008. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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