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MINEDUCACION - Resolución 5467 de 2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 5467 de 2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2012

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 5467 de 2012 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 5467 DE 2012 (mayo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se modifican las Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de febrero 15, 2014 de Febrero 28, 2569 de marzo 12 y 3145 de marzo 26 de 2012”. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011

CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones

educativas estatales, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca. Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones de eficiencia iii) equidad. Que para reglamentar el artículo 140 de la ley 1450 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el decreto 4807 de 2011 “por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación”. Que mediante Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de febrero 15, 2014 de Febrero 28, 2569 de marzo 12 y 3145 de marzo 26 de 2012 se asignaron recursos provenientes del sistema general de participaciones para educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resoluciones mencionadas en el anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a los establecimientos educativos por concepto de gratuidad. Que la información de los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva fue verificada en

virtud de los criterios establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la directiva ministerial N° 23 de 2011. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos incluidos en la Resolución 996 de febrero 7 de 2012, los cuales quedarán así:ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 1440 de febrero 15 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2014 de febrero 28 de 2012, el cual quedará así:ARTÍCULO CUARTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2569 de marzo 12 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO QUINTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 3145 de marzo de 2012, el cual quedará así: ARTICULO SEXTO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional efectuar los giros de los recursos a los consecutivos de las resoluciones mencionadas en los artículos del primero al quinto de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en los mismos. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de febrero 15, 2014 de Febrero 28, 2569 de

marzo 12 y 3145 de marzo 26 de 2012, no modificadas en la presente resolución continúan vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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