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MINEDUCACION - Resolución 5476 de 2007

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 5476 de 2007
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2007

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 5476 de 2007 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 5476 DE 2007 (septiembre 13) Diario Oficial No. 46.758 de 21 de septiembre de 2007 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se regula la asignación de recursos adicionales a las entidades territoriales certificadas para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable y se establecen criterios para su aplicación. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 5o de la Ley 715 de 2001 y 6o del Decreto 2230 de 2003, RESUELVE:ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional financiará con recursos adicionales, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 5.3 del artículo 5o, de la Ley 715 de 2001, la

ampliación de cobertura en educación formal para población vulnerable, mediante la contratación del servicio. Entiéndase como población vulnerable para los efectos de esta resolución, las comunidades étnicas, la población con necesidades educativas especiales, la población rural dispersa, la población de frontera, los afectados por la violencia, especialmente población desplazada. La presente resolución rige para los proyectos nuevos, renovaciones o solicitudes de continuidad de proyectos aprobados a partir de su entrada en vigencia. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS. El Ministerio de Educación Nacional viabilizará y aprobará los proyectos de ampliación de cobertura para atender población desescolarizada prioritariamente en los niveles de básica secundaria y media, y solicitudes de continuidad de cobertura que presente la entidad territorial certificada con los cuales expresa la voluntad de cumplir con el objeto del proyecto de ampliación de cobertura para población vulnerable y desplazada. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para acceder a los recursos adicionales del presupuesto nacional para la contratación del servicio educativo, la entidad territorial certificada diligenciará el formato de presentación de proyectos de ampliación de cobertura educativa, de conformidad con la Guía de presentación de proyectos establecida para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de requerir la continuidad del proyecto, la entidad territorial certificada deberá solicitarla al Ministerio

de Educación Nacional con una antelación no menor a noventa (90) días a la culminación del año académico con el fin de asegurar los recursos para el siguiente año lectivo. PARÁGRAFO 1o. La continuidad de los proyectos debe garantizar la permanencia de los estudiantes beneficiados el año inmediatamente anterior. Sólo podrán reemplazarse los beneficiarios por razones de deserción o traslado a otro establecimiento, siempre y cuando el estudiante nuevo corresponda a población vulnerable o desplazada, según sea el caso, y dentro de las normas fijadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. PARÁGRAFO 2o. La entidad territorial debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio en establecimientos educativos con iguales o más altas condiciones de calidad, medidas con base en los resultados de las pruebas oficiales. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Educación Nacional asignará mediante resolución los recursos para financiar los proyectos aprobados y desembolsará a la entidad territorial certificada los recursos en los porcentajes que a continuación se señalan, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El primer desembolso de los recursos, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor inicial del proyecto aprobado se realizará una vez expedida la resolución de asignación de los recursos a cada entidad territorial certificada y se presente al Ministerio de Educación Nacional el certificado de apertura de una cuenta bancaria

para el manejo exclusivo de los recursos.

2. Para el segundo desembolso de los recursos, equivalente al porcentaje correspondiente para alcanzar el ochenta por ciento (80%) del valor ajustado del proyecto de acuerdo con la contratación efectivamente reportada, la entidad territorial certificada deberá remitir al Ministerio de Educación nacional, la siguiente información:a) Certificación de incorporación de los recursos al presupuesto de rentas y gastos de la entidad territorial certificada; b) Certificación del número de estudiantes efectivamente atendidos con los recursos asignados del proyecto aprobado, expedida por el Secretario de Educación, de acuerdo con el formato que para ello establezca el Ministerio de Educación Nacional; c) Reporte en el Sistema de Información de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, de la información de matrícula atendida con estos recursos y demás información requerida, dentro de los dos meses siguientes a la contratación del servicio educativo.

3. El último desembolso, equivalente al porcentaje correspondiente para alcanzar el ciento por ciento (100%) del valor ajustado del proyecto, se realizará de acuerdo con el número de alumnos efectivamente atendidos, previa verificación y certificación por parte de la Auditoría contratada para el efecto.

PARÁGRAFO 1o. Si un proyecto no generó la debida ampliación de cobertura por atender estudiantes que ya estaban dentro del sistema educativo oficial, financiados por otra fuente de recursos, la nación, soportada en el informe de auditoría, no reconocerá los estudiantes trasladados a esta fuente de financiamiento, con excepción de

los casos en los que se cuente con certificación de reducción de planta docente expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Si el monto de los recursos girados excede el valor reconocido finalmente en el proyecto, la entidad territorial deberá realizar el reintegro de recursos correspondientes. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA. Para el debido cumplimiento del objeto y de los fines propuestos en la presente resolución, la entidad territorial certificada, debe:

1. Remitir al Ministerio de Educación Nacional la información requerida para los desembolsos.

2. Suscribir los contratos necesarios para la ejecución de los recursos, atendiendo lo establecido en las normas de contratación de la prestación del servicio educativo en un plazo no mayor a noventa días (90) calendario, contados a partir de la expedición de la resolución de asignación de recursos.

3. Realizar los pagos a las entidades prestadoras del servicio educativo, según lo señalado en cada contrato.

4. Llevar contabilidad separada para el registro de los recursos recibidos y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, del Ministerio de Educación Nacional o quien este designe.

Ir al inicio ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. Las entidades territoriales certificadas deberán ejecutar los recursos conforme a los siguientes criterios: a) Unicamente se podrán financiar con los recursos asignados, proyectos de educación formal que beneficien grupos de población vulnerable, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Educación Nacional;

b) La entidad territorial certificada fijará conjuntamente con el contratista, el valor de la prestación del servicio educativo por niño atendido, teniendo en cuenta los criterios contenidos en la guía de contratación expedida por el Ministerio de Educación Nacional; c) En los contratos que celebre la entidad territorial certificada, el valor del servicio educativo por niño atendido financiado con cargo a estos recursos, no podrá ser superior a la asignación por alumno definida por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la correspondiente tipología educativa. Cuando el valor llegare a ser superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial certificada;d) En ningún caso la entidad territorial certificada contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución del contrato. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. REINTEGROS. La entidad territorial certificada debe reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los rendimientos financieros de los recursos asignados y desembolsados, así como los saldos no ejecutados. La entidad territorial certificada remitirá copia de los reintegros al Ministerio de Educación Nacional con la periodicidad y oportunidad requerida por este. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en la presente resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de la entidad territorial certificada por el Secretario de

Educación.. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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