MINEDUCACION - Resolución 5516 de 2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 5516 de 2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2008
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 5516 de 2008 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 5516 DE 2008 (agosto 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se asignan recursos provenientes del Proyecto Construcción, Mejoramiento y Dotación de Infraestructura Educativa en Zonas de Alto Riesgo por Desplazamiento, para el levantamiento del inventario de los bienes inmuebles de los establecimientos educativos estatales y la formulación de planes de infraestructura educativa y se determinan los compromisos de la Entidad Territorial en la ejecución de los mismos” LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus facultades especiales y en particular de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 CONSIDERANDOQue para facilitar el acceso y la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema educativo, el Plan Sectorial
Educativo 2006 - 2010 adoptó como una de sus estrategias, la ampliación de la infraestructura educativa. Que para alcanzar una mayor efectividad en el uso de los recursos destinados a la financiación de obras de infraestructura y dotación escolar, el Ministerio de Educación Nacional promueve la formulación de planes Territoriales de Infraestructura escolar generados con base en el inventario de infraestructura y orientados a mejorar el acceso y la permanencia de la población vulnerable incluyendo la población desplazada. Que para apoyar el desarrollo de los planes Territoriales de Infraestructura Escolar, que permitan orientar los recursos a establecimientos en las zonas con alta concentración de población por fuera del sistema en especial población afectada por desplazamiento, el Ministerio de Educación Nacional suministró a las Secretarías de Educación Certificadas un software para Inventario de los Bienes Inmuebles del Sector Educativo, denominado Sistema Interactivo de Consulta de Infraestructura Educativa - SICIED. Que en el Plan de Desarrollo Sectorial 2006 - 2010, se estableció que durante este cuatrienio se apoyará el levantamiento del inventario en todas las Entidades Territoriales que aún no han implementado el Sistema y se les brindará asistencia técnica para la elaboración de los planes de infraestructura educativa. Que existen recursos disponibles en el Proyecto Construcción, Mejoramiento y Dotación de Infraestructura Educativa en Zonas de Alto Riesgo por Desplazamiento, para apoyar el levantamiento del inventario de los bienes inmuebles del Sector Educativo Estatal a través del Sistema SICIED en las Entidades Territoriales
certificadas en educación y se hace necesario realizar una distribución y asignación. Que las Entidades interesadas y relacionadas en el presente acto administrativo, manifestaron por escrito al Ministerio de Educación Nacional su intención de adelantar el proceso de levantamiento del inventario de los bienes inmuebles del sector educativo a través del SICIED y se comprometieron a cofinanciarlo en los porcentajes propuestos por esta Entidad. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 8.418.472.536) provenientes del Proyecto Construcción, Mejoramiento y Dotación de Infraestructura Educativa en Zonas de Alto Riesgo por Desplazamiento, con destinación específica, para cofinanciar el Levantamiento y Sistematización del Inventario de los Bienes Inmuebles del Sector Educativo Estatal a través del Sistema Interactivo de Consulta de Infraestructura Escolar - SICIED y la formulación del Plan Territorial de Infraestructura, a las siguientes Entidades Territoriales certificadas:Los recursos asignados por el Ministerio, se encuentran disponibles de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1151 de agosto 11 de 2008, con cargo al Proyecto Construcción, Mejoramiento y Dotación de Infraestructura Educativa en Zonas de Alto Riesgo por Desplazamiento, Programa 111, Subprograma 700, Proyecto 1, Recurso 10. ARTÍCULO SEGUNDO. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. La suma establecida en el Artículo Primero de
la presente Resolución será transferida por el Ministerio a la entidad territorial beneficiada en un único desembolso del cien por ciento (100%), una vez la entidad territorial remita a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional copia de los siguientes documentos: acto administrativo de incorporación de los recursos asignados por el Ministerio de Educación y de la contrapartida distrital, municipal o departamental, plan de inversiones y cronograma de trabajo; nombramiento, posesión y cédula del Tesorero; póliza de manejo vigente; registro SIIF; certificación bancaria de la cuenta donde se consignarán los recursos, que conste que ésta se encuentra activa. PARAGRAFO PRIMERO. Los desembolsos están sujetos a las apropiaciones presupuéstales correspondientes y al Programa Anual de Caja. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, la Entidad Territorial beneficiada deberá cumplir los siguientes requisitos:1. Incorporar al presupuesto de la Entidad Territorial correspondiente, los recursos asignados con destinación específica, al proyecto Inventario de bienes inmuebles del Sector Educativo a través del Sistema SICIED.
2. La Entidad Territorial deberá garantizar con los recursos del Departamento, Distrito o Municipio certificado, la contrapartida de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación establecidos por el Ministerio: hasta el 50% para departamentos, el 35% para municipios certificados y Distritos, y el 70% para los departamentos de
Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas.
3. Designar un Coordinador para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución quien será el enlace responsable ante el Ministerio de Educación Nacional por el seguimiento a la adecuada ejecución del proyecto de inventario.
4. Obligarse a ejecutar la totalidad del proyecto aprobado, en un plazo de nueve (9) meses contados a partir del desembolso de los recursos asignados en la presente Resolución.
5. Realizar las labores de seguimiento a la ejecución del proyecto.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. En cumplimiento del proceso de levantamiento del inventario de los bienes inmuebles del sector educativo a través del SICIED y la formulación del Plan Territorial de Infraestructura, la Entidad Territorial beneficiada se compromete a:
1. Levantar información de todos los predios y edificios escolares estatales de su jurisdicción, con énfasis en las zonas rurales, de acuerdo con los formularios y criterios establecidos en la herramienta SICIED y demás señalados por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Sistematizar y consolidar la información recolectada de conformidad con los requerimientos del SICIED y del
MEN.
3. Participar en las reuniones que convoque el Ministerio de Educación Nacional, para evaluar el avance de las actividades.
4. Realizar todas las gestiones que se requieran con el fin que el proyecto sea ejecutado íntegra y oportunamente y con total respeto de los principios de la actuación administrativa y la contratación estatal.
5. Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación del proyecto,
independientemente de la cofinanciación, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la mora en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación.
6. Llevar un registro contable independiente de los recursos transferidos para el proceso de levantamiento del inventario de los bienes inmuebles del sector educativo y manejarlos en una cuenta abierta exclusivamente para tal efecto.
7. Cada Entidad Territorial deberá guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades de control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados.
8. Una vez culminado el proceso, se compromete a remitir al Ministerio de Educación Nacional, dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo, copia del inventario realizado junto con el Plan Territorial de
Infraestructura.
9. La Entidad Territorial beneficiada, deberá remitir trimestralmente a la Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos del Ministerio de Educación Nacional, un informe de gestión firmado por el Secretario de Educación correspondiente, en el cual detalle la ejecución física y financiera.Al culminar el proceso, deberá remitir informe final acompañado del balance financiero que demuestre la ejecución, tanto de los recursos asignados, como de la contrapartida de la Entidad Territorial; certificación bancaria en la cual se detallen los rendimientos o excedentes financieros, acompañada de los documentos que para el efecto se le soliciten; certificación de cumplimiento y de recibo a satisfacción y la información levantada
en medio magnético con su correspondiente Plan Territorial de Infraestructura suscrito por el respectivo Secretario de Educación. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. SUPERVISIÓN GENERAL. El Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, con el fin de constatar su inversión por parte de la Entidad Territorial. Dicho seguimiento se realizará con base en los informes de avance trimestrales y el informe final remitido por la Entidad. Igualmente, la Entidad Territorial beneficiada deberá coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance del proyecto y divulgar sus resultados a la ciudadanía en general y de ser requerido, a los Comités de Seguimiento de los Pactos por la Transparencia establecidos por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. DESTINACIÓN ESPECIFICA. Los recursos que se asignan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente del proyecto en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los excedentes y rendimientos financieros que llegaren a generar los recursos asignados mediante la presente resolución, deberán ser consignados semestralmente a la Cuenta No. 610-1109-4 del Banco de La República, a nombre de Dirección del Tesoro Nacional - Rendimientos Financieros Entidades beneficiadas. La Entidad certificada deberá enviar copia
de la consignación efectuada, a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional, acompañada de la certificación de rendimientos, emitida por la Entidad financiera. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. INCUMPLIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional considerará que la Entidad Territorial ha incumplido las condiciones de ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, en cualquier tiempo, cuando no atienda de manera oportuna e íntegra las obligaciones establecidas en la misma. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. DEVOLUCIÓN. Una vez se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas, se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado, el reembolso al Ministerio de Educación Nacional del valor correspondiente al proyecto en cuestión con sus respectivos rendimientos financieros. Dicho valor deberá ser consignado en la Cuenta No. 610-1109-4 del Banco de La República, a nombre de Dirección del Tesoro NacionalRendimientos Financieros Entidades beneficiarías, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En caso de que no se cancele en dicho término, su cobro se hará por jurisdicción coactiva. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO. REGISTO PRESUPUESTAL. por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los giros a que haya lugar, con fundamento en la presente Resolución.Ir al inicio ARTÍCULO UNDÉCIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEEDUCACION NACIONAL CECILIA MARIA VELEZ WHITE Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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