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MINEDUCACION - Resolución 5632 de 2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 5632 de 2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2014

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 5632 de 2014 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 5632 DE 2014 (abril 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución 5398 de 2011 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 y CONSIDERANDO Que la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011 establece el Manual Específico de Funciones y Competencias para los diferentes empleos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.Que el artículo 7 de la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011 dispone que pueden hacerse los ajustes o modificaciones que se consideren necesarios, con el fin de mantener actualizado el manual de funciones.

Que por Resolución 10166 del 15 de noviembre de 2011 fue modificada la Resolución 5398 de 2011. Que por Resolución 6240 del 7 de junio de 2012 fue modificada la Resolución 5398 de 2011. Que por Resolución No. 8808 del 31 de julio de 2012 se aclaran las Resoluciones No. 5398 del 05 de julio de 2011, 10166 del 15 de noviembre de 2011 y 6240 del 7 de junio de 2012. Que por Resolución No. 9514 del 16 de agosto de 2012 se modifican las Resoluciones No. 5398 del 05 de julio de 2011 y la Resolución No. 6240 del 7 de junio de 2012. Que por Resolución No. 10926 del 11 de septiembre de 2012 se modifica y adiciona la Resolución 5398 del 05 de julio de 2011. Que por Resolución No. 15134 del 23 de noviembre de 2012 se modifica la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011. Que por Resolución No. 16636 del 18 de diciembre de 2012 se modifica la Resolución No. 5398 del 05 de julio de 2011. Que por Resolución No. 005 del 2 de enero de 2013 se modifica la Resolución No. 5398 del 05 de julio de 2011. Que por Resolución No. 7375 del 14 de junio de 2013 se modifica la Resolución No. 5398 del 05 de julio de 2011. Que por Resolución No. 18444 del 19 de diciembre de 2013 se deroga parcialmente la Resolución No. 7375 de

2013 y se adiciona la Resolución 5398 de 2011. Que por Resolución No. 279 del 9 de enero de 2014 se modifica la Resolución 5398 de 2011. Que por Resolución No. 3150 del 12 de marzo de 2014 se modifica la Resolución No. 5398 de 2011. Que la Subdirección de Desarrollo Organizacional realizó el estudio técnico en el que se concluyó que es necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para garantizar la adecuada prestación del servicio. Que los estudios técnicos para modificar los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales para el cargo Asesor 1020 - 08 del Despacho del Ministro de Educación Nacional y Profesional Especializado 202816 de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior fueron remitidos a la Subdirección de Talento Humano mediante oficio No. 20141E9562 del 6 de marzo de 2014 y correo electrónico fechado del 17 de marzo de 2014 respectivamente. Que los cargos Asesor 1020 - 08 del Despacho del Ministro de Educación Nacional y Profesional Especializado 2028 - 16 de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior no se encuentran en concurso en la Convocatoria 134 de 2012. Que para el cumplimiento de la misión del Ministerio de Educación Nacional se deben mantener ajustados los perfiles de los cargos a los requerimientos institucionales, por lo que se hace necesario modificar el perfil de

algunos cargos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE:ARTÍCULO 1o. Modificar el perfil del cargo Asesor Código 1020 Grado 08, establecido en las páginas 44 y 45 de la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011, cuyo propósito es: "Coordinar y asesorar el seguimiento y análisis de la información financiera y presupuestal de las Instituciones de Educación Superior Públicas y evaluar los proyectos financiables por la línea de crédito para el fomento de la Educación Superior", el cual

quedará así:

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del Empleo Asesor Código 1020 Grado 08 No. de cargos 01 Dependencia Despacho del Ministro de Educación Nacional Cargo del Jefe Inmediato Ministro de Educación Nacional

II. PROPÓSITO PRINCIPAL Coordinar y asesorar el seguimiento y análisis de la información financiera y presupuestal de las Instituciones de Educación Superior Públicas y de los proyectos de la Dirección de Fomento de la Educación Superior.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Analizar y complementar los estudios financieros de las Instituciones de Educación Superior (IES) Públicas para reportar información financiera, a partir de los indicadores de gestión.

2. Coordinar la aplicación de una batería de indicadores financieros para que las Instituciones de Educación Superior Públicas los tengan en cuenta con el fin de hacer seguimiento a los objetivos propuestos.

3. Realizar seguimiento a los proyectos de la dependencia relacionados con el Fomento de la Educación Superior

con el fin de llevar un control técnico y financiero.

4. Analizar la información financiera y presentar los conceptos pertinentes paraatender las necesidades que se presenten en la Instituciones de Educación Superior Públicas.

5. Participar en los procesos de asignación de recursos a las Instituciones de Educación Superior Públicas cuando se requiera, presentando los análisis técnicos apropiados para una adecuada distribución de recursos.

6. Participar en el seguimiento a las fuentes de financiamiento de las IES públicas y en la promoción de fuentes alternativas que permita llevar un control financiero de cada Institución.

7. Presentar los análisis de información financiera con el fin de determinar posibles cambios en la normatividad vigente que permitan atender los requerimientos de financiación de las IES públicas.

8. Apoyar la supervisión, ejecución, seguimiento y monitoreo a la ejecución de contratos que suscriba el Ministerio de Educación Nacional con terceros dentro del alcance de procesos y proyectos de la dependencia.

9. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Los estudios financieros de las instituciones de Educación Superior públicas permiten dar el reporte de información financiera, a través de los indicadores de gestión establecidos.

2. El seguimiento a los proyectos relacionados con el Fomento de la Educación Superior dan respuesta a los requerimientos del sector.

3. El análisis de la información financiera presenta conceptos pertinentes con el fin de atender las necesidades de las instituciones de Educación Superior públicas.

4. Los procesos de asignación de recursos a las Instituciones de Educación Superior Públicas aportan a la calidad

de la educación.

5. Los análisis de información financiera determinan posibles cambios en la normatividad vigente, la cual atiende los requerimientos en cuanto a financiación de las IES públicas.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas. Conceptos escritos.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Normatividad vigente del sector.

Técnicas de comunicación escrita y oral. Conocimientos Informáticos. Indicadores financieros y herramientas de hallazgos de los mismos.

VII. EVIDENCIAS De Producto: Conceptos financieros y técnicos El control técnico y financiero de los proyectos de la dependencia.

Informes que le sean solicitados en temas de su competencia.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Título profesional en:Administración pública.Administración de empresas.EconomíaFinanzasContaduríaEconomía y Finanzas.Ingeniería industrial.

Título de posgrado en la modalidad de especializaciónen áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por laLey Veintiún (21) meses en experiencia profesionalrelacionada.

IX. ALTERNATIVAEstudios Experiencia Título profesional en: Administración pública.Administración de empresas.EconomíaFinanzasContaduríaEconomía y Finanzas.Ingeniería industrial.

Tarjeta profesional en los casos reglamentados por laley. Cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modificar el perfil del cargo Profesional Especializado Código 2028 Grado 16, establecido en

las páginas 326 y 327 de la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011, cuyo propósito es: "Apoyar la gestión de Delegados y representantes de las Instituciones de Educación Superior oficiales para fortalecer el desempeño de los Consejos Directivos y Superiores de las instituciones públicas de educación superior", el cual quedará así:

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del Empleo Asesor Código 2028 Grado 16 No. de cargos 172 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato Quien ejerza la supervisión directa

AREA: SUBDIRECCION DE APOYO A LA GESTIÓN DE LAS IES

II. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar y hacer seguimiento a los diferentes planes, programas y proyectos que adelante la dependencia, enfocados a la población que requiera atención preferencial o diferencial, de acuerdo con los lineamientos definidos por la normatividad vigente.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Desarrollar el Programa de atención diferencial y preferencial a las víctimas de la violencia, acompañando y gestionando con las Instituciones de Educación Superior y en la formulación de proyectos viables que respondan a las particularidades de la población.

2. Generar los reportes de gestión, de acuerdo con los indicadores definidos por el Programa de atención diferencial y preferencial a las víctimas de la violencia.

3. Realizar la medición del impacto del Programa de atención diferencial y preferencial a las víctimas de la

violencia a través de un sistema de control y seguimiento.4. Dar respuesta a los diferentes requerimientos que el Viceministerio de Educación Superior reciba de las diferentes entidades, relacionados con la Ley de Victimas

5. Realizar la asistencia técnica a las Instituciones de Educación Superior para la adopción de los procesos contemplados en la Ley de Victimas.

6. Apoyar el desarrollo de alianzas entre el Ministerio y las entidades del orden nacional, tanto públicas como privadas, enfocadas a fomentar el acceso y la permanencia de la población víctima del conflicto armado en las

Instituciones de Educación Superior.

7. Implementar las obligaciones que se requieran en educación superior, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable, a la población que necesite atención preferencial o diferencial.

8. Apoyar la implementación de las diferentes estrategias definidas por el Gobierno Nacional, para la reintegración social enfocada a la atención en educación superior.

9. Realizar supervisión a los contratos cuyo objeto se encuentre relacionado con los procesos y proyectos de la dependencia.

10. Las demás que se le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el desempeño.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. El desarrollo del Programa de atención diferencial y presencial a las víctimas de la violencia, permite un acompañamiento propicio a las Instituciones de Educación Superior en la formulación de proyectos.

2. Los reportes de gestión de proyectos, se realizan de acuerdo con los indicadores definidos por el Programa de

Atención Diferencial y Presencial.

3. El seguimiento y control al impacto del Programa de Acción Diferencial y Preferencial a las víctimas de la

violencia, permite la implementación de acciones de mejora a las que se dé lugar.

4. La respuesta oportuna a los requerimientos que la Dependencia reciba, contribuye al acceso oportuno a la información.

5. La asistencia técnica a las Instituciones de Educación Superior, permite la implementación de procesos contemplados en la Ley de Víctimas.

6. La implementación de las obligaciones en educación superior, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable, a la población que necesita atención preferencial o diferencial, permite el logro de los objetivos de la Dependencia y el Ministerio.

7. El apoyo en la implementación de estrategias definidas por el Gobierno Nacional, contribuye a la reintegración social enfocada a la atención de educación superior.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACION

1. Normatividad Vigente del Sector Educativo.

2. Usuario Interno o Externo.

3. Instituciones de Educación Superior.

4. Plan de Acción Diferencial y Preferencial a las Victimas de la Violencia

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Manejo del Paquete Office.

2. Acompañamiento a Instituciones.

3. Relaciones Interinstitucionales.

4. Planeación Estratégica.

VII. EVIDENCIAS De Producto: El desarrollo de programas de atención diferencial y preferencial a las víctimas de la violencia.

El seguimiento a la gestión de las Instituciones de educación superior en la implementación de programas de desarrollo para la atención diferencial y preferencial a las víctimas de la violencia. Los reportes de gestión de los indicadores definidos por el Programa de Atención diferencial y preferencial a las

víctimas de la violencia. La respuesta oportuna a los requerimientos que sean realizados a la Dependencia y que sean de su competencia. La realización de informes de gestión de las actividades realizadas y que le sean solicitados.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios Experiencia

Título profesional en: Administración Pública.Ciencia PolíticaDerecho Título de Postgrado en la modalidad de especializaciónen áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta Profesional en los casos reglamentadospor la ley Diecinueve (19) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo

IX. ALTERNATIVA

Estudios Experiencia

Título profesional en: Administración PúblicaCiencia PolíticaDerecho Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley Cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución 5398 del 5 de julio de 2011, se mantienen vigentes en todo aquello que no sea contrario con la presente Resolución. ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRAIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

Última actualización:

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