MINEDUCACION - Resolución 5696 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 5696 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 5696 DE 2017 (marzo 27) Diario Oficial No. 50.221 de 2 de mayo de 2017 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución 03911 de 2017 por la cual se designa al Administrador Temporal para el sector Educación en el departamento de La Guajira; en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha; y en los municipios de Maicao y Uribia. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por el numeral 13.3.1 del artículo 13 del Decreto-ley 028 de 2008 y el numeral 2.15 del artículo 2o del Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes número 3883 del 21 de
febrero de 2017, en sus numerales 6.2 y siguientes recomendó de manera cautelar, la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en la prestación del servicio de alimentación escolar en los municipios no certificados en educación de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Manaure, San Juan del Cesar, Urumita, Villanueva y en las Entidades Territoriales Certificadas en educación del departamento: Riohacha, Maicao y Uribia; Que en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 13, numeral 13.3 del Decreto-ley 028 de 2008 y el artículo 2.6.3.4.1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 0478 de 2017, por la cual se adoptó de manera cautelar la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Alimentación Escolar en los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en el departamento de La Guajira, en los términos y condiciones establecidos en el precitado documento Conpes; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3.1 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de
Educación Nacional está facultado para determinar quién tendrá a su cargo la administración del servicio educativo en las referidas entidades territoriales y para celebrar los contratos con terceros para este fin; Que en virtud de lo dispuesto en el mismo numeral, “El administrador o el tercero contratado para estos efectos tendrá las facultades propias del jefe de organismo intervenido para la administración del servicio público y podrá disponer para tal fin de los recursos del Sistema General de Participaciones como ordenador de gasto y nominador dentro de los límites de la ley (...)”; Que en cumplimiento de lo referido anteriormente, el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución número 03911 de 2017, designó como Administrador Temporal para el Sector Educación en el departamento de La Guajira: en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha y en los municipios de Maicao y Uribia, a la señora María Eugenia Pinto Borrego, identificada con cédula de ciudadanía número 52053969 de Bogotá; Que el artículo tercero del mencionado acto administrativo dispuso que: “Las facultades de las que dispondrá el Administrador Temporal para el Sector Educación en las entidades territoriales indicadas en el artículo anterior son las dispuestas en el Conpes número 3883 del 21 de febrero de 2017”; Que la Resolución 0478 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció en su artículo 6o “Entidad encargada de asumir la competencia. A través del Ministerio de Educación Nacional se asumirá temporalmente la competencia del Servicio de Alimentación Escolar en los municipios de Albania, Barrancas,
Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en el departamento de La Guajira, de conformidad con las facultades y competencias establecidas en el Decreto 028 de 2008, la Ley 715 de 2001 y sus disposiciones reglamentarias”; Que por lo anterior se hace necesario modificar el contenido del artículo 3o de la referida Resolución 03911 de 2017, para incluir un inciso adicional que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución 0478 de 2017; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o. El artículo 3o de la Resolución 03911 de 2017 quedará así: “Artículo 3o. Facultades. Las facultades de las que dispondrá el Administrador Temporal para el Sector Educación en las entidades territoriales indicadas en el artículo anterior son las dispuestas en el Conpes número 3883 del 21 de febrero de 2017, en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley 028 de 2008 y sus normas reglamentarias.Las facultades del Administrador Temporal, incluyen igualmente la competencia del Servicio de Alimentación Escolar en los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en el departamento de
La Guajira”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2017. La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR.
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