MINEDUCACION - Resolución 5737 de 1994
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 5737 de 1994
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 1994
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Resolución 5737 de 1994 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 5737 DE 1994 (julio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <Ver Notas del Editor> Por la cual se establece la asignación de Prima Técnica a otros funcionarios del orden nacional, vinculados a la administración del servicio educativo en las entidades territoriales. Notas del Editor LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1631 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2154 del mismo año, yCONSIDERANDO: Que el Decreto-Ley 2164 de 1991, en sus artículos 7o. y 3o. dispone que corresponde al Jefe del Organismo respectivo determinar, por medio de resolución, los niveles, escalas y grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, así como la ponderación de los factores que determine
el porcentaje asignable por concepto de prima técnica; Que mediante Resolución -0.03528 del 15 de Julio de 1993, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó la asignación de prima técnica para los funcionarios de planta del Ministerio. Que existen en el país otros funcionarios administrativos el orden nacional, vinculados al servicio educativo en las entidades territoriales, por lo que se hace necesario establecer por resolución motivada los parámetros para otorgar la prima técnica a estos funcionarios, en concordancia con los adoptados por la Resolución 03528 de 1993.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Para el reconocimiento de la prima técnica a funcionarios administrativos del orden nacional que laboran en los Fondos Educativos Regionales, Oficinas Seccionales tíe Escalafón, Centros Experimentales Piloto, Centros Auxiliares ce Servicios Docentes y Colegios Nacionales y Nacional y nacionalizados se tendrán en Cuenta las disposiciones contenidas en la Resolución 10.03528 de 1993 que reglamenta la asignación de la prima técnica para los funcionarios ce la Planta del Ministerio de Educación Nacional.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Los actos administrativos de reconocimiento ce la prima técnica para los funcionarios indicados en el artículo anterior, serán proferidos por los Gobernadores y Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá en calidad de Presidentes de las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 6o. del Decreto 1651 del 27 de junio de 1993. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Las solicitudes para asignación de prima técnica deberán ser formuladas individualmente por
los interesados. Para el efecto/ los Jefes de Personal competentes para la recepción y estudio ce las solicitudes individuales son: a) Para los funcionarios del Fondo Educativo Regional/ el Representante del Ministro de Educación Nacional ante el mismo organismo. b) Para los funcionarios de la Oficina Seccional de Escalafón/ el Jefe de la misma. c) Para los funcionarios del Centro Experimental Piloto y el Centro Auxiliar de Servicios Docentes/ los Directoras respectivos. d) Para los funcionarios de los Colegios Nacionales y Nacionalizados/ el Jefe de Personal de la Secretaría ce Educación/ o quien haga sus veces/ de la entidad territorial que en virtud de la Ley 29 de 1939 hubiere asumido la administración ce este personal. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Los funcionarios que no den aplicación estricta a las normas que regulan el reconocimiento de prima técnica/ incluidas las disposiciones emanases del Ministerio de educación Nacional/ responderán disciplinariamente/ sin perjuicio de las acciones penales / civiles correspondientes. Ir al inicioARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafe ce Bogotá D.C. a los 12 JUL.1994
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR
La Ministra de Educación Nacional FERNANDO BERNAL VALENZUELA El Secretario Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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