MINEDUCACION - Resolución 5744 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 5744 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 5744 DE 2017 (marzo 28) Diario Oficial No. 50.190 de 29 de marzo de 2017 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se aprueba el curso de formación en la modalidad virtual para algunos municipios de Colombia de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución número 17502 del 30 de agosto de 2016 (modificada por la Resolución número 2093 del 16 de febrero de 2017). LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015, y CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 17502 de 2016 en la que definió los
aspectos generales de los cursos de formación para los educadores oficiales que no hayan superado la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) de los que trata el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015. Que adicionalmente con la Resolución número 18471 de 2016 se aprobaron los cursos de formación que serán ofertados por 21 universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuentan con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad. Que el Gobierno nacional desarrolló las acciones presupuestales necesarias para cofinanciar el setenta por ciento (70%) de los cursos, según establece el parágrafo 2o del artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015, por medio de créditos condonables a través del Convenio Interadministrativo número 1473 de 2015 con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex). Que el Ministerio de Educación Nacional fue informado por parte de las universidades aprobadas por la Resolución número 18471 de 2016 que en algunos municipios del país no era posible desarrollar el curso de formación en las modalidades presencial o semipresencial por el número de educadores inscritos por grupo. Que, así mismo, los educadores de algunos municipios del país le comunicaron al Ministerio de Educación Nacional que residían en una zona que se encuentra a una distancia de 160 kilómetros (km) o más de la sede más cercana en donde las universidades habilitadas ofrecerán y desarrollarán el curso de formación.
Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1o de la Resolución número 2093 de 2017 modifica el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución número 17502 de 2016, el cual dispone en su literal c) que: “La modalidad virtual se ofrecerá únicamente para los educadores que residan en los municipios que autorice el Ministerio de Educación Nacional mediante el acto administrativo que expida para este fin”. Que, en cumplimiento de la norma antes mencionada, por medio de la presente se autoriza el curso en la modalidad virtual para los educadores que residen en alguno de los siguientes municipios: Arauca (Arauca), Arauquita (Arauca), Cumaribo (Vichada),Fortul (Arauca), Guapí (Cauca), Leticia (Amazonas), López de Micay (Cauca), Puerto Carreña (Vichada), Saravena (Arauca), Timbiquí (Cauca), Tumaco (Nariño) y Urrao (Antioquia). Que el Ministerio envió invitación a todas las universidades aprobadas por la Resolución número 18471 de 2016 para ofertar el curso en la modalidad virtual, bajo los lineamientos pedagógicos establecidos por la Resolución número 17502 de 2016, para lo que llegaron dos propuestas presentadas por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y la Universidad Autónoma de Occidente. Que al evaluar las propuestas presentadas por las universidades antes descritas, el Ministerio evidenció que la oferta de la UNAD cumple con los elementos pedagógicos establecidos en la Resolución número 17502 de 2016
(modificada por la Resolución número 2093 del 16 de febrero de 2017) y que, adicionalmente, en los tecnológicos cuenta con un mayor número de sesiones sincrónicas para el acompañamiento al educador y sensibilización para el manejo de las tecnologías de la información; por esto, se identificó como la mejor propuesta y se procede a la aprobación del curso de formación en la modalidad virtual de esta universidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN EN MODALIDAD VIRTUAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD). Apruébese el curso de formación ofertado por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) para los educadores que no superaron la ECDF convocada en el año 2015 en la modalidad virtual. Esta aprobación es válida únicamente para los educadores que residen en alguno de los siguientes municipios: Arauca (Arauca)Guapí (Cauca) Saravena (Arauca)Arauquita (Arauca)Leticia (Amazonas) Timbiquí (Cauca) Cumaribo (Vichada)López de Micay (Cauca)Tumaco (Nariño) Fortul (Arauca) Puerto Carreño (Vichada) Urrao (Antioquia) Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2017. La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR.
Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
La Ministra de Educación Nacional,
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