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MINEDUCACION - Resolución 5829 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 5829 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 5829 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 5829 2024 (abril 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.742 de 29 de abril de 2024 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se levanta la suspensión del cronograma de actividades del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 contenida en el artículo primero de la Resolución 003384 de 2024, se modifica el artículo primero de la Resolución No. 001979 de 2024 que modificó el artículo 18 de la Resolución 025624 de 2023, y se dictan otras disposiciones”. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, y los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015Único Reglamentario del Sector Educación, y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley 1278 de 2002, se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual, según su artículo primero, regula "/as relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes”.

Que el mencionado decreto ley estipula en sus artículos 35 y 36 (numeral 2), la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide, las características subyacentes del educador, causalmente relacionada con su desempeño y su actuación ejerciendo la profesión docente, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente. Que, como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE -, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico formativa.

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma anual de la evaluación y, en virtud de ello, emitió la Resolución No. 025624 de 2023. Que la Resolución No. 025624 de 2023, en sus artículos 9o, 10, 14 y 15, establecen que, para el diseño y aplicación de la prueba pedagógica, junto a la aplicación del cuadernillo adicional de la autoevaluación, la calificación de todos los instrumentos y la atención a las reclamaciones estarán a cargo de una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad y que cuenten con facultad de educación. Que, para el exitoso desarrollo del proceso, se requiere que la Institución de Educación Superior seleccionada se haga cargo de las etapas iniciales que abarcan el recaudo, la inscripción y las publicaciones relacionadas con los educadores habilitados, como fases iniciales necesarias para la aplicación y calificación de los instrumentos. Que, con el fin de surtir a cabalidad los trámites administrativos de rigor para la formalización del proceso de contratación de la Institución de Educación Superior, a través de la cual se ejecutarán las fases del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, fue necesario suspender el cronograma de actividades contenido en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1979 de 2024, razón por la cual se suscribió por el

Ministerio de Educación Nacional la Resolución 03384 de 22 de marzo de 2024. Que, surtidos los trámites administrativos, financieros y contractuales para seleccionar a la Institución de Educación Superior que cumpla las características técnicas, operativas, logísticas y de capital humano necesarias para el éxito del proceso de evaluación, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad de Antioquia, suscribieron el Contrato Interadministrativo No. CO1.PCCNTR.6190102 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios tecnológicos, diseño, aplicación y resultados de la prueba, para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente de los educadores que se rigen por el decreto 1278 de 2002". Que, con lo anterior, quedó surtido el proceso de contratación de la Institución de Educación Superior que diseñará, aplicará y calificará la prueba pedagógica, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo noveno de la Resolución 25624 de 2023 y, en ese orden, es pertinente levantar la suspensión del cronograma contenida en el artículo primero de la Resolución 003384 del 22 de marzo de 2024, y proceder a la modificacióndel artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023, a su vez, modificado por el artículo primero de la Resolución 001979 de 2024. Que, adicionalmente, se hace necesario adicionar dos incisos al parágrafo cuarto del artículo sexto de la Resolución No. 025624 de 2023, a fin de establecer tanto el momento en que las Secretarías de Educación de las

Entidades Territoriales Certificadas deben tener consolidada la información de los educadores que cumplen los requisitos de que trata el artículo sexto de la resolución en cita, como el deber de las ETC de determinar y comunicar los medios a través de los cuales los educadores podrán radicar las peticiones o reclamaciones durante el proceso de evaluación para ascenso y reubicación salarial. Que, de igual manera, se requiere adicionar un parágrafo al artículo octavo de la Resolución No. 025624 de 2023, mediante el cual se precise la fecha de corte para los instrumentos de experiencia, zonas de desempeño y movimientos en el escalafón. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CRONOGRAMA. Levantar la suspensión del cronograma contenida en el artículo primero de la Resolución 003384 del 22 de marzo de 2024, en consecuencia, reanudar el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.

Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 001979 de 2024 (que modificó el artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023), del Ministerio de Educación Nacional, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO . Cronograma. El cronograma de actividades para el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, será el

siguiente: Actividad Fecha inicio Fecha Cierre Apertura y divulgación de la convocatoria. 29 de diciembre 2023 N/A Compra de derechos de participación. 14 de mayo de 2024 5 de junio de2024 Formalización de la inscripción o modificación de datos porparte de los educadores. 14 de mayo de 2024 7 de junio de2024 Presentación, atención y respuesta a PQRS frente al procesode inscripción en la plataforma. 14 de mayo de 2024 11 de junio de2024 Publicación del listado de inscritos por parte de la Universidady envío de dicho listado al MEN. 12 de junio de 2024 12 de junio de2024 Envío de listado de inscritos por parte del MEN a las ETC)para revisión y validación. 14 de junio de 2024 14 de junio de2024 Acreditación y revisión de requisitos por parte de la ETC.14 de junio de 2024 18 de junio de2024 Envío de listados de habilitados por parte de las ETC al MEN19 de junio de 2024 19 de junio de2024 Envío de listado de habilitados por parte del MEN a laUniversidad. 20 de junio de 2024 20 de junio de2024 Publicación de la lista de aspirantes habilitados y nohabilitados para participar del proceso de evaluación por parte20 de junio de 2024 20 de junio de2024de la Universidad y la ETC. Presentación de las reclamaciones frente a la lista de aspirantesante las ETC, por parte de los NO HABILITADOS paraparticipar en el proceso de evaluación. 21 de junio de 2024 27 de junio de2024

Respuesta de las ETC a las reclamaciones presentadas frente ala lista de aspirantes, por parte de los NO HABILITADOSpara participar del proceso de evaluación. 24 de junio de 2024 11 de julio de2024 Envío del listado de los educadores que en virtud de lareclamación fueron habilitados por parte de las ETC al MEN.12 de julio de 2024 12 de julio de2024 Envío por parte del MEN a la Universidad del listado de loseducadores que, en virtud de la reclamación, fueronhabilitados. 15 de julio de 2024 15 de julio de2024 Consulta y observaciones de los educadores ante su ETC, de laInformación sobre experiencia, zona de desempeño ymovimientos en el escalafón, y respuesta a las observacionespor parte de las ETC. 16 de julio de 2024 14 de agosto de2024 Respuesta a las observaciones de los educadores sobreexperiencia, zona de desempeño y movimientos en elescalafón por parte de las ETC. 16 de julio de 2024 15 de agosto de2024 Citación a la prueba. 25 de julio de 2024 25 de julio de2024 Envío de las ETC al MEN de la base de datos con laInformación definitiva de los instrumentos de experiencia,zona de desempeño y movimientos en el escalafón.16 de agosto de 2024 16 de agosto de2024 Presentación de la prueba. 25 de agosto de 2024 25 de agosto de2024 Procesamiento de resultados por parte de la Universidad.26 de agosto de 2024 16 de septiembrede 2024

Publicación de resultados por parte de la Universidad.17 de septiembre de 202417 de septiembrede 2024 Término para presentar reclamaciones frente a los resultados.18 de septiembre de 202424 de septiembrede 2024 Término para que las ETC y la Universidad resuelvan lasreclamaciones frente a los resultados. 25 de septiembre de 20248 de noviembrede2024 Publicación de resultados por parte de la Universidad, MEN yETC del listado definitivo de aspirantes que no interpusieronreclamación frente a los resultados. 26 de septiembre de 202426 de septiembrede 2024 Expedición por parte de la ETC de actos administrativos deascenso o reubicación salarial para los educadores noreclamantes que superaron la evaluación. 27 de septiembre de 202418 de octubre de2024 Publicación, por parte de la Universidad, MEN y ETC, dellistado definitivo de aspirantes que superaron o no superaronla evaluación luego de la respuesta de sus reclamaciones.13 de noviembre de 2024 13 de noviembrede 2024 Expedición por parte de la ETC de actos administrativos deascenso o reubicación salarial que presentaron reclamación ysuperaron la evaluación. 14 de noviembre de 20244 de diciembrede 2024 Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN NO. 025624 DE 2023. Modifíquese el parágrafo cuarto del artículo sexto de la Resolución No. 025624 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional, el cual quedará así:“PARÁGRAFO CUARTO. De acuerdo con los artículos 2.4.1.4.1.6. y 2.4.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, el

cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las ETC en la que se desempeñan. Esta información se verificará con la revisión del expediente administrativo de cada educador o sus sistemas de información: "Las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, en la aplicación de la garantía del debido proceso a los educadores, deben tener consolidada la información de los educadores que cumplen los requisitos dé que trata el presente artículo, antes del cierre de la etapa de Envío de listados de habilitados por parte de las ETC al MEN definida en el cronograma del proceso. Dicha responsabilidad deviene de lo dispuesto en numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual dispone: '1. Identificar a los candidatos que pueden participar en la evaluación, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto'. Las ETC deberán determinar, establecer y dar a conocer cuáles serán los medios a través de los cuales los educadores podrán radicar las peticiones o reclamaciones durante proceso de evaluación para ascenso y reubicación salariar.

ARTÍCULO CUARTO. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN NO. 025624

DE 2023. Modifíquese el artículo octavo de la Resolución No. 025624 de 2023, en el sentido de adicionar un parágrafo, el cual quedará así: “ARTÍCULO OCT A V O . Instrumentos de evaluación. Los instrumentos que componen la evaluación voluntaria

de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:

1. Prueba Pedagógica.

2. Autoevaluación del desempeño.

3. Valoración de experiencia.

4. Valoración de zona de desernpeño.

5. Valoración de movimientos en el escalafón docente.

PARÁGRAFO PRIMERO. La fecha de corte para los instrumentos de experiencia, zonas de desempeño y movimientos en el escalafón será hasta el cierre de la etapa de Envió de las ETC al MEN de la base de datos con la información definitiva de los instrumentos de experiencia, zona de desempeño y movimientos en el escalafón dispuesta en el cronograma del proceso”. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, AURORA VEGARA FIGUEROA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional

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