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MINEDUCACION - Resolución 5894 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 5894 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 5894 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 5894 DE 2018 (abril 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación (PIC) del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia 2018. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el parágrafo del articulo 36 y el articulo 38 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1567 de 1998, Decreto 1083 de 2015 y CONSIDERANDOQue la Constitución Política de Colombia en su artículo 14 establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes to requieran". Que la Ley 909 de 2004 en los numerales 1o y 2o del artículo 36 establece que “La capacitación y formación de

los empleados públicos esté orientado el desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos (...)" Que el literal c) del articulo 3o del Decreto Ley 1567 de 1998 señala “Con el propósito de organizaría capacitación internamente, cada entidad formularé con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación'. Que el Decreto 1083 del 2015 en su articulo 2.2.9.1 consagra que "Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación. Que el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, consagra como derecho de todo servidor público “Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. Que de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 6o del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el artículo primero del Decreto 894 de 2017, serán beneficiarios del plan de capacitaciones todos los

servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el MEN, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la esta Entidad, priorizando en todo caso a los servidores de carrera administrativa. Que en sesión de fecha 29 de enero de 2018, la Comisión de Personal del Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de su función señalada en el articulo 16, numeral 2, literal h) de la Ley 909 de 2004, aprobó el Plan Institucional de Capacitación propuesto por la Subdirección de Talento Humano para la vigencia 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación vigencia 2018 para los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional detallado en el documento anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Los temas de capacitación a impartir, población beneficiaría, asistentes, duración, cronograma de ejecución y fuente de financiación detallados en el documento anexo, serán susceptibles de ajustes por parte de la Subdirección de Talento Humano. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Los recursos para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación del Ministerio de Educación Nacional se encuentran apropiados en los rubros presupuéstales específicos para este fin: ''Servicios de Capacitación", con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 23518 del 9 de enero de 2018 y “Calificación Servidores", con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58618 del enero 22 de 2018.

Ir al inicioARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en los medios de comunicación internos con que cuenta el Ministerio de Educación Nacional, y en su página Web. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL YANETH GIHA TOVAR Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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