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MINEDUCACION - Resolución 5944 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 5944 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 5944 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 5944 DE 2019 (junio 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL «Por la cual se convoca a los municipios, para que postulen sus instituciones educativas rurales y residencias escolares, con el fin de obtener cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar» Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 en sus numerales 1 literal (i) y 4 literal (e), el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 8o de la Ley 21 de 1982 estableció una contribución especial de la Nación, los Departamentos, el Distrito Capital y los Municipios, a favor de las «(...) Escuetas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales», y a su vez, el artículo 11 ibidem determinó los porcentajes de destinación de los recursos recaudados. Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 autorizan al Ministerio de Educación Nacional a destinar los recursos del numeral 4o del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a «proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales», de acuerdo con las prioridades de inversión que dicha entidad señale. Que el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, en el numeral 5.3 establece como competencia de la Nación «impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo». Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 10281 de 2016 «Porta cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa», en la que define los criterios de

priorización de proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados por dicho Ministerio, con cargo a los recursos del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 y que no hacen parte de la cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional de que trata el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, a favor de los establecimientos educativos oficiales, ubicados en zonas urbanas y rurales. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se encuentran las siguientes estrategias: «Campo con progreso como una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural, seguridad alimentaria, y bienestar de toda la población rural.

Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados, la línea de «Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos «cuya apuesta es avanzar hacia la universalización de la educación preescolar, superar las disparidades en cobertura y calidad educativa entre zonas urbanas y rurales, en educación incluye objetivos para ampliar la atención integral de la primera infancia a la adolescencia, mejorar la focalización y consolidar los proyectos de vida».

Que la línea de «Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos» del pacto por la equidad busca mejorar la calidad de los aprendizajes y asegurar el tránsito efectivo en la educación básica, desde la primaria hacia la secundaria, a la luz de una educación inclusiva, priorizando en este sentido a la población rural a fin de cerrar brechas existentes entre el campo y la ciudad. Que con la línea de ambientes de aprendizaje se atenderán los requerimientos de adecuación de aulas para la

educación inicial, el déficit existente en la infraestructura educativa rural, las necesidades de mejoras de cocinas y comedores para la operación del PAE y los requerimientos para la implementación de la Jornada Única. Para ello, se adelantarán nuevas construcciones y se emprenderán acciones de mejoramiento, ampliación y adecuación de la infraestructura educativa existente, de acuerdo con lo consignado en el «Pacto por la descentralización conectar territorios, gobiernos y poblaciones». Que en el marco de las metas y objetivos de una «Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos», se plantea el objetivo de «Más y mejor educación rural» y se busca un modelo de escuela rural con enfoque diferencial, dignificación de los docentes rurales, estrategias flexibles, emprendimiento, intersectorialidad e institucionalidad y educación superior. Que una de las acciones relevantes en la educación rural está referida a la transformación de los actuales internados en residencias escolares para que cuenten con espacios educativos de calidad y con condicionesdignas, que vinculen a las familias y aporten a la construcción de proyectos de vida viables y con oportunidades. Que en el marco de la construcción del Plan Especial de Educación Rural, se tiene en consideración una serie de criterios, entre los cuales se encuentra: «La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado». Que como parte de la estrategia de atención urgente, el Ministerio de Educación Nacional requiere realizar intervenciones de mejoramiento de infraestructura escolar, comedores y cocinas escolares y de residencias

escolares, priorizando las instituciones educativas que se encuentren localizadas en los 170 municipios priorizados a través del Decreto 893 de 2017, «Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET», como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI), en el cual se requiere promover las mejoras locativas que además de atender a las necesidades de infraestructura, respondan al principio de participación ciudadana con enfoque territorial el cual supone «reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socioambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad». Que el Ministerio de Educación Nacional, como entidad rectora del sector educativo, ha venido impulsando e implementando acciones para el mejoramiento de la infraestructura escolar a través de la estrategia «Manos a la Escuela», dentro de la cual se han desarrollado pilotos a fin de propiciar el empoderamiento social de las comunidades alrededor de la adecuación y mejoramiento de la infraestructura a partir de su participación. Que como resultado de lo anterior, el Ministerio logró la intervención en un primer momento de infraestructura educativa de un total de 25 sedes de 6 instituciones educativas en 6 municipios afectados directamente por el

conflicto armado. Que de acuerdo con lo anterior, es necesario que este Ministerio, en el marco del Plan Especial de Educación Rural, desarrolle acciones de acompañamiento en la apuesta para adecuar y mejorar la infraestructura educativa a partir la participación de la comunidad. En este sentido, si bien resolver el atraso histórico en el cumplimiento de condiciones básicas técnicas en la infraestructura exige procesos permanentes en sinergia con los entes territoriales certificados, existe la necesidad de desplegar actividades que permitan desarrollar mantenimientos de carácter correctivo y preventivo, tales como: (i) saneamiento básico: baños, aparatos sanitarios, pisos, enchapes, cocinas; (ii) muros, cubiertas, fachadas, estructura, carpintería metálica, puertas; (iii) instalaciones eléctricas y (iv) instalaciones hidrosanitarias. Que a partir de la revisión adelantada por este Ministerio a través de la Dirección de Cobertura y Equidad del Viceministerio de Preescolar, Básica y Media, se considera pertinente destinar recursos derivados de excedentes de la Ley 21 de 1982 para atender el mejoramiento o adecuación de infraestructura educativa viable como resultado de la presente convocatoria. Que los recursos provenientes de excedentes de la Ley 21 de 1982 le permiten al Ministerio de Educación Nacional financiar o cofinanciar los proyectos que se realizarán de acuerdo con el Plan de Mejoramiento Rural y convocar a los municipios para que, previo a la presentación de necesidades de mejoramiento en instituciones

educativas rurales oficiales priorizadas, hagan sus postulaciones dando cumplimiento a las condiciones mínimas establecidas en esta resolución de convocatoria. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9o del artículo 3o y el numeral 8o del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 31 de mayo de 2019 y el 4 de junio de 2019 para observaciones de la ciudadanía. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVEARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a los municipios para que postulen sus sedes de instituciones educativas rurales, con el fin de conformar una lista de proyectos que serán financiados o cofinanciados con recursos provenientes del recaudo de la Ley 21 de 1982, en los términos que se establecen en la presente resolución. Estos municipios contarán con acompañamiento de las Entidades Territoriales Certificadas - ETC en educación, para que ellos puedan cumplir los requisitos aquí establecidos para la postulación de los predios para mejoramiento de infraestructura educativa oficial. Ir al inicio ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6700 de 27 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase el siguiente cronograma de actividades para la selección, por parte del Ministerio de Educación Nacional, de los proyectos de infraestructura

educativa que serán financiados o cofinanciados con recursos de reforma tributaria y/o Ley 21 de 1982, mencionados en la parte considerativa de esta resolución:

ACTIVIDAD FECHAS

1. Apertura de la convocatoria El Ministerio de Educación Nacional dará apertura a la presenteconvocatoria a partir del día 7 de junio de 2019, la cual semantendrá publicada en la página web de la entidad por untérmino de 22 días calendario. Dicha convocatoria se divulgaráadicionalmente por redes sociales, Chat de secretarios deeducación, correos electrónicos a las Secretarías de Educación,alcaldías y municipios convocados.

2. Postulación de predios Los municipios convocados deberán postular las sedes en elperíodo comprendido entre las 8:00 horas del día 7 de junio de2019 hasta las 24:00 horas del día 28 de junio de 2019. Losdocumentos deberán ser cargados en la página Web del Ministeriode Educación Nacional (www.mineducation.gov.co) en elformulario de postulación de predios de acuerdo a lo establecidoen el Anexo No. 1 Guía de Postulación de Predios.

3. Verificación de condiciones técnicas yjurídicas de los predios postulados.El Ministerio de Educación Nacional verificará los requisitos de lapostulación establecidos en el Anexo No. 1 Guía de Postulaciónde Predios, la cual se adjunta a esta resolución, a partir del 28 dejunio de 2019 hasta el 30 de julio de 2019

4. Publicación de resultados preliminares deverificación de condiciones técnicas yjurídicas de los predios postulados.

El Ministerio de Educación Nacional publicará en su página weblos resultados de la verificación técnica y jurídica, el 1 de agostode 2019. Dichos resultados también serán comunicados vía correoelectrónico a los municipios postulantes.

5. Recepción de observaciones a laverificación por parte de las ETCpostulantes.

Los municipios, podrán presentar ante la Subdirección de Accesodel Ministerio de Educación Nacional sus observaciones a travésde la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio deEducación Nacional, en medio físico o por la página Web delMinisterio por el Sistema de Gestión Documental(www.mineducacion.gov.co. opción Atención al Ciudadano,posteriormente Correo Electrónico y Sistema de GestiónDocumental) de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 1 Guíade Postulación de Predios. Sobre el resultado de la verificación delas condiciones técnicas y jurídicas de los predios postuladosdesde las 8:00 horas del día 1 de agosto y hasta las 12:00 horas deldía 9 de agosto de 2019.

6. Revisión de observaciones. El Ministerio de Educación Nacional realizará el análisis yrevisión de las observaciones presentadas por los municipiospostulantes desde el 1 de agosto, hasta el 12 de agosto de 2019.7. Publicación de resultados definitivos deverificación de condiciones técnicas yjurídicas de los predios postulados.

El Ministerio de Educación Nacional publicará en su página weblos resultados definitivos de la verificación técnica y jurídica, el14 de agosto de 2019. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 3. CONDICIONES PARA LA POSTULACIÓN DE PREDIOS. Las postulaciones de las sedes

rurales que cuenten con los requisitos habilitantes y los criterios de priorización de acuerdo con lo establecido para la presente convocatoria dentro del Anexo No. 1 Guía de Postulación de Predios, deberán ser presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Unidad de Atención al Ciudadano, acompañadas de toda la documentación solicitada en la guía técnica incorporada en el Anexo 1 Guía de Postulación de Predios que hace parte integral de la presente resolución, y en especial, con el aval de la respectiva entidad territorial certificada en educación, cuando la postulación la realicen municipios no certificados en educación. Las sedes de instituciones educativas que se encuentren en el marco de otras convocatorias o cuenten con otras fuentes de inversión, no podrán presentarse nuevamente en esta convocatoria ni serán tenidos en cuenta en la misma. PARÁGRAFO. La postulación de los predios no obliga a priorizar los proyectos de infraestructura para ser financiados o cofinanciados por el Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, la asignación y monto de recursos será consecuente con el orden de elegibilidad de acuerdo con los criterios de priorización de la guía técnica adjunta a esta resolución y según la disponibilidad de recursos asignados al Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 4. ADOPCIÓN DE LA GUÍA DE POSTULACIÓN DE PREDIOS. Adóptese la Guía de Postulación de Predios contenida en el Anexo I, la cual hace parte integral de esta resolución, que contiene los criterios de viabilizarían, priorización y requisitos de elegibilidad de los proyectos para ser financiados o

cofinanciados por el Ministerio. Ir al inicio ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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